Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5819
  • Nº disposición: 411
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 19/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto establece que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En cumplimiento de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, tras el inicio del procedimiento, se ha llevado a cabo la elaboración del proyecto de texto normativo, siguiendo el criterio recogido en la Orden de inicio, en virtud de lo previsto en el artículo 13 y Disposición Adicional séptima del citado Decreto 18/2024, de mantenimiento de la estructura del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, con excepción de los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Así mismo, se creó una Dirección de Servicios.

No obstante, por razones operativas, dada la envergadura que ha adquirido la materia de agenda urbana, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana se ha dividido en dos Direcciones, la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, establece en su artículo 13 las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y en su Disposición Adicional séptima, los órganos y unidades que integran el nuevo departamento.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, previsto en el 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana asume la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a las áreas de ordenación del territorio, agenda urbana, suelo y urbanismo, vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción, promoción de la accesibilidad, ordenación de la cartografía y de la información geográfica, dirigir las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento, y cuantas facultades le atribuyan las leyes y reglamentos.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera y la integración de las políticas de igualdad en las distintas actuaciones propias del departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al departamento, bajo la dependencia del Consejero o Consejera, la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana se compone de una Consejería, dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana y la Viceconsejería de Vivienda, una Dirección de Servicios, una Dirección de Gabinete y Comunicación y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a la Agenda Urbana en el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ordenación del territorio y paisaje, la planificación de la regeneración urbana, la ordenación urbanística, el fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, la información territorial, el Suelo y Urbanismo. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

La Viceconsejería de Vivienda tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a la vivienda, el suelo y urbanización afectos a vivienda, el planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, la arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, el fomento de la rehabilitación urbana y la promoción de la accesibilidad.

En dependencia orgánica de la Viceconsejería de Vivienda se encuentran la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

La Dirección de Gabinete del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que ahora forma parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, pasa a denominarse Dirección de Gabinete y Comunicación, prestando asistencia directa al Consejero o Consejera para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en función de su cargo. Le corresponde asimismo el impulso, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del departamento en el marco del Programa de Gobierno, así como la relación con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al departamento.

Por otra parte, la Dirección de Servicios, creada mediante la Disposición Adicional séptima del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se constituye como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el departamento y tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general.

Según prevé el apartado tercero de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se han de integrar en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y del Departamento de Movilidad Sostenible, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2024,

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Ordenación del territorio.

  2. Agenda urbana.

  3. Suelo y urbanismo.

  4. Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda.

  5. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

  6. Promoción de la accesibilidad.

  7. Ordenación de la cartografía y de la información geográfica.

  8. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

  9. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  1. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana adopta la siguiente estructura general:

    1. Órganos centrales.

    2. Órganos periféricos.

    3. Órganos colegiados.

    4. Entidades del sector público adscritas al departamento.

  2. Dependen del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, como órgano superior, los siguientes órganos centrales:

    1. La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

      1. La Dirección de Planificación Territorial.

      2. La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

    2. La Viceconsejería de Vivienda.

      1. La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

      2. La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    3. La Dirección de Servicios.

    4. La Dirección de Gabinete y comunicación.

  3. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, órgano periférico a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores o Directoras de dicha Viceconsejería.

  4. Están adscritos al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados, los cuales deberán cumplir con una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

    2. El Consejo Asesor de Política Territorial, previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

    3. La Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 69/2020, de 26 de mayo.

    4. El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    5. Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    6. El Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y regulado por el Decreto 105/2008, de 3 junio.

  5. Están adscritas al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana las siguientes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    1. «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa).

    2. «Alokabide, S. A.».

  1. Corresponde al Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del departamento, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. Como órgano superior del departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. Corresponden, asimismo, al Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana las siguientes funciones:

    1. Definir los objetivos estratégicos de las políticas del departamento, en el marco de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno y el análisis del impacto social logrado.

    2. Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros departamentos y organismos.

    3. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

    4. Autorizar los convenios y protocolos generales, en materias propias del departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

    5. Autorizar los gastos del departamento de cuantía superior a un millón de euros, que no deriven de expedientes de contratación en los que el Director o Directora de Servicios actúe como órgano de contratación ni deriven de procedimientos de expropiación forzosa. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

    6. Actuar como Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a cinco millones de euros. Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios, en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. Incoar y resolver los procedimientos de reclamación patrimonial y la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas de su departamento.

    8. Incoar y resolver la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    9. Aprobar los planes de ordenación urbanística en desarrollo del planeamiento urbanístico que correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    10. Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

Presidido por el Consejero o Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías del departamento, de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación, además de aquellas personas que determine el Consejero o Consejera en función de los asuntos a tratar.

Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.

  2. Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.

  3. Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  4. Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.

  5. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.

  7. Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.

  8. Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.

  9. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.

    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.

    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.

    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.

    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.

    7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.

    8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.

    10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.

    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.

    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

  1. Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Económico-presupuestaria.

    2. Personas, Euskara e Igualdad.

    3. Jurídico-Administrativa.

    4. Contratación.

    5. Ciudadanía e Innovación.

    6. Sistemas de Información y Estadística.

    7. Recursos generales, Organización e Informática.

  2. A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.

      En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del departamento cuya cuantía no exceda de un millón de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 4 de este artículo.

      Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

    2. Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento de dicho régimen especial concertado.

    3. Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.

    4. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

    5. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

    6. La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.

    7. Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.

    8. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

    9. Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.

    10. Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento.

    11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    12. Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.

    1. Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

    2. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.

    3. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

    4. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.

    5. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

    6. Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

    7. A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.

    8. Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.

      Así mismo, ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

    9. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  3. En aplicación de lo previsto en el tercer apartado de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se integra en la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano estadístico específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que pasa a ser el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

    El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios del departamento. Se configura, a efectos de sus competencias, como de clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en concreto, la previstas en el artículo 3 del Decreto 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

  4. El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de cinco millones de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.

    El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asistir al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones, así como la planificación y seguimiento de su agenda.

  2. Impulsar, dirigir y coordinar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.

  3. Canalizar las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.

  4. Organizar los actos públicos y oficiales del departamento.

  5. Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y recibir las quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

  6. Gestionar y distribuir las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.

  7. Dirigir las relaciones del departamento con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al departamento.

  8. Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad del área de actuación.

  9. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del departamento.

  10. Participar como representante departamental en los órganos de carácter interdepartamental e interinstitucional en los que se coordine la acción informativa o publicitaria del Gobierno Vasco.

  11. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social del departamento.

  12. Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa, así como estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad del área de competencia.

  1. La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.

    2. La ordenación del territorio y del paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.

    3. La ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    4. La planificación, ordenación y gestión de la Regeneración Urbana.

    5. Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.

    6. La información territorial.

    7. Suelo y Urbanismo.

  2. Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.

    2. Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.

    3. Elevar al Consejero o Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

    4. Promover e impulsar la Regeneración Urbana.

    5. Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.

  3. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

  1. La Dirección de Planificación Territorial desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

  2. Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.

    2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

  3. Corresponde así mismo a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Planificación Territorial:

    1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

    2. Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

    3. Tramitar los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

    4. Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de las funciones que, respecto a estos órganos, atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.

    5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

    6. Elaborar las propuestas a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    7. Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica Udalplan, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.

    8. Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.

    9. Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

  4. Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Información Territorial:

    1. Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

    2. Realizar la dirección técnica y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.

    3. Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    6. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

  1. La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

  2. Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Al igual que a la Dirección de Planificación Territorial, a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana le corresponde promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.

    2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

  3. Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, en el marco de la Regeneración Urbana:

    1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos y disposiciones necesarias para el impulso de la regeneración urbana.

    2. Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.

    3. Regular, formular y tramitar la declaración de las áreas de rehabilitación integrada, degradadas, de regeneración urbana o de estado de necesidad de rehabilitación, a efectos de los señalado al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

    4. Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.

    5. Planificar e identificar las áreas de vulnerabilidad urbana y el desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.

    6. Asistir, asesorar y realizar el seguimiento de las oficinas técnicas y de gestión de proximidad incluidas en el programa Opengela de regeneración urbana.

    7. Impulsar los proyectos de I+D+i y participar en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.

    8. Dirigir y coordinar el grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).

  1. La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Vivienda.

    2. Suelo y urbanización afectos a vivienda.

    3. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

    4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

    5. Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

    6. Promoción de la accesibilidad.

  2. A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.

    2. Promover la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.

    3. Impulsar, promover y fomentar la accesibilidad.

    4. El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

    5. La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

    6. La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.

    7. La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.

    8. La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio.

    9. La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

    10. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    11. La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de Viceconsejería de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.

    12. El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

  3. La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento de las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa) y «Alokabide, S. A.» y de la sociedad participada «Sestao Berri 2010, S. A.».

  4. De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

  1. La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

    1. Suelo y urbanización afectos a vivienda.

    2. Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.

    3. Edificación de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.

    4. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

    5. Fomento de la rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda.

    6. Promoción de la accesibilidad en la edificación y el entorno urbano.

  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.

    2. La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

    3. La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de protocolos generales y convenios con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales y recuperación del patrimonio arquitectónico.

    4. La administración del suelo integrado en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo.

    5. El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi, en coordinación con las Direcciones de Servicios y de Planificación Territorial.

    6. La tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el departamento, con excepción de las encomendadas por otros departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

    7. La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa, así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.

    8. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho departamento.

    9. La planificación, programación, gestión y control de las obras de urbanización de los ámbitos de promoción pública y de las obras de edificación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, de promoción directa del departamento.

      En cumplimiento de los principios de las condiciones mínimas de habitabilidad, previstos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverán las viviendas, espacios y territorios accesibles, inclusivos, sostenibles, seguros y libres de violencia machista, socialmente integradores, que faciliten los cuidados y que favorezcan el acceso a los servicios, recursos e infraestructuras en condiciones de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y hombres en la CAE 2030.

    10. Gestionar la obtención de licencias municipales y permisos para la construcción y reparación de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales promovidos por el departamento.

    11. La redacción de proyectos y su supervisión, dirección e inspección de obras en la promoción directa de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como en la urbanización de los ámbitos de promoción pública, incluyendo en ambos casos la aprobación técnica de los proyectos de obra, el seguimiento y control de su ejecución hasta la recepción de dichas obras.

    12. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección pública impulsadas por el departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

    1. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública de promoción directa del departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.

    2. El estudio, evaluación y control de la edificación y urbanización, así como la ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.

    3. La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

    4. El registro y control de declaraciones responsables de entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los mismos y la realización de trabajos, ensayos e inspecciones en dicha materia.

    5. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos.

    6. La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

    8. La elaboración de normativa técnica en materia de vivienda y edificación.

    9. El fomento, la investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, la edificación, la urbanización y la rehabilitación sostenibles, la eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

  1. La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

    1. Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.

    2. Gestión financiera de la política de vivienda.

    3. Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.

    4. Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.

  2. En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.

    2. La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.

    3. La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al departamento.

    4. La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.

    5. La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.

    6. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    7. El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.

    8. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación, en relación con las viviendas y alojamientos dotacionales integrados en el patrimonio público de suelo, recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los trámites previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    9. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

    10. La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

    11. El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.

    12. La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.

    1. El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.

    2. La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

    3. La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.

    4. La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.

    5. La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.

    6. La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.

    7. La coordinación con entidades externas, como ayuntamientos, promotores privados y cooperativas, para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

    8. La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    9. La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

  1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores o Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

    1. La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad eficiencia energética y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

    2. La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.

    3. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y del derecho al realojo.

    4. La gestión de la prestación económica de vivienda. No obstante, en virtud de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, «Alokabide, S.A.» colaborará en la gestión de la prestación económica de vivienda, realizando las actuaciones previstas en el artículo 34 del Decreto, sin que en ningún caso disponga de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

    5. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y de los Directores o Directoras de Vivienda, Suelo y Arquitectura y de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en materia de vivienda y suelo.

    6. El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección pública, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, resolver sobre modificaciones del proyecto aprobado en la calificación provisional, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello con excepción de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura en el artículo 13.2.m) del presente Decreto en relación con las viviendas de promoción directa del departamento.

    7. Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos.

    8. Resolver sobre la concesión a los promotores de la ampliación del plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello en relación con las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.

    9. La inspección del parque residencial protegido, sin perjuicio de las competencias municipales.

    10. La realización del informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de las competencias que en materia de inmigración corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad autónoma.

    11. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación entre Grandes Tenedores de Vivienda libre y personas ocupantes de viviendas urbanas, en los términos previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    12. La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin, en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.

    1. Autorizar durante la vigencia de la calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección pública no promovidas por el departamento.

    2. Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.

    3. En las viviendas de promoción directa del departamento, autorizar la amortización anticipada de los préstamos para la adquisición de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, integrados en el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales integrados en dicho patrimonio.

    4. El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    5. Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, las funciones de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre propietarios inmobiliarios y entre estos y personas inquilinas, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.

    6. La recepción y devolución de las fianzas de régimen general derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y la gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, de depósitos de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

    8. Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

  2. Corresponde a los Delegados o Delegadas territoriales la competencia para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

  3. Corresponde además a los Delegados o Delegadas territoriales definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con los servicios de la Delegación, así como implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Delegación. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros o Viceconsejeras y de los Directores o Directoras, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa del titular del departamento y siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros o Viceconsejeras serán ejercidas, por los Directores o Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en el presente Decreto.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por el cargo inmediatamente superior.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a los Delegados o Delegadas Territoriales de Vivienda serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el cargo inmediatamente superior.

Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto que se refieran a competencias y funciones atribuidas en el mismo, se tramitarán y resolverán conforme a las atribuciones de competencias y funciones que se realizan en el decreto.

Queda derogado el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, salvo en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes y a la Dirección de Servicios.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se modifican las siguientes normas, sustituyéndose en las mismas las menciones a la resolución del Director o Directora de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y al Director o Directora de Vivienda, Suelo y Arquitectura por menciones a la resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda:

    1. Artículo 32 de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

    2. Artículo 8 de la Orden de 26 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el reconocimiento de la compensación a personas propietarias afectadas por la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:

      El órgano competente para tramitar la solicitud es la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, siendo competente para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda.

    3. Artículo 40.2 y 3 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, quedando dichos apartados redactados de la siguiente forma:

      1. La realización de las tareas de gestión de las ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) corresponde a la persona titular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo competente para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda.

      2. Corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del departamento competente en materia de vivienda:

        la gestión de ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad en obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), siendo competente para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda.

        La gestión y aprobación o autorización previa e individualizada de todos los préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), siendo competente para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda.

        La aprobación o autorización previa e individualizada de los préstamos cualificados en obras particulares (línea 1) y en obras comunitarias (línea 2) en los casos de subsidiación de tipos de interés.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se modifican las siguientes normas, sustituyéndose en las mismas las menciones a la resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda por menciones a la resolución del Director o Directora de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda:

    1. Artículo 40.1 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, quedando el apartado redactado de la siguiente forma:

      La realización de las tareas de gestión de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y de las medidas financieras para obras comunitarias (línea 2) reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda del Territorio Histórico correspondiente, siendo competente para resolver el Director o Directora de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    2. Artículo 24.3 de la Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.

Se mantiene el rango de orden de los artículos recogidos en la Disposición final primera modificados por la misma. En consecuencia, podrán ser modificados por una norma del mismo rango.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.