Departamento de Seguridad

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DECRETO 40/2022, de 29 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 1716
  • Nº disposición: 40
  • Fecha de disposición: 29/03/2022
  • Fecha de publicación: 21/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria».

El Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, atribuye a la Viceconsejería de Justicia la planificación del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios (artículo 11.1.f)) y a la Dirección de Justicia la ejecución, en su ámbito competencial, de la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos (artículo 14.f)).

La competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y la ejecución de la legislación estatal en tal materia corresponde a Euskadi conforme los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

De conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, de asunción del traspaso, Euskadi asume a partir del 1 de octubre de 2021 las funciones de dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios ubicados en Euskadi, lo cual comprende:

  1. La organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, incluyendo el establecimiento de su estructura orgánica y funcional, y la colaboración institucional y el fomento de la participación social.

  2. La ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos, adoptando las resoluciones administrativas correspondientes.

  3. La gestión de las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas, la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales y las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

  4. La administración y gestión patrimonial de los inmuebles, infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.

  5. El seguimiento, análisis e inspección de los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria.

    Atendiendo a ello es preciso actualizar la regulación contenida en el actual Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para poder ejercer debidamente la competencia asumida.

    Ello incumbe singularmente a la Viceconsejería de Justicia, que ya tenía atribuida genéricamente el ejercicio de las competencias en la materia, y a las direcciones de ella dependientes.

    En tal sentido se distribuyen entre dichos órganos directivos las funciones esenciales que comporta el traspaso de funciones, de modo que la gestión ordinaria del personal de los centros y establecimientos penitenciarios se asigna a la Dirección de Administración de Justicia; la gestión de las infraestructuras y medios materiales se atribuye a la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras y la organización y supervisión del régimen interno y tratamental se encomienda a la Dirección de Justicia.

    Asimismo, el Decreto designa qué órganos asumen en el ámbito autonómico las funciones propias del centro directivo al que alude la legislación penitenciaria.

    Se trata de la segunda modificación del Decreto de estructura departamental, ya que la primera se ha producido con el Decreto 5/2022, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe el personal transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. En dicho Decreto se añade un apartado cuarto al artículo 3 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por el que se contempla la adscripción de Aukerak, Agencia Vasca De Reinserción Social, al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Justicia.

    Esta nueva modificación en la estructura urge para dar continuidad a la recepción del traspaso de aquellas funciones que venían atribuidas a los órganos de dirección estatales que actuaban como centro directivo penitenciario; sin perjuicio de que pueda reformularse la estructura ahora propuesta, una vez se haya desarrollado completamente la regulación y estructuración del modelo organizativo penitenciario vasco.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022,

  1. Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.

  2. Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.

  3. Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.

  1. La Viceconsejería de Justicia como órgano a través del cual se adscribe al Departamento el ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, fijará sus directrices y ostentará la vicepresidencia de su Consejo de Administración.

  1. Planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente.

  1. Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras para los centros y establecimientos penitenciarios, en orden a su sostenibilidad y eficiencia.

  2. Administrar y gestionar las infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.

  3. Planificar, proveer, organizar y gestionar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los centros y establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. A la Dirección de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promover la universalización del acceso a la justicia mediante planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

    2. La ordenación y el control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, y la gestión de su acceso a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas. A tal fin financia los servicios de orientación y asistencia jurídicas prestados por los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, con los que concuerda los requisitos generales de formación y especialización de tales servicios.

    3. Impulsar y desarrollar medios adecuados de resolución de conflictos, así como mecanismos de justicia restaurativa.

    4. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.

    5. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

    6. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.

    7. Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas de delitos, conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia contra las mujeres.

    8. Organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental.

    9. Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.

    10. Ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia.

    11. Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

  2. Los centros y establecimientos penitenciarios están bajo la dependencia funcional de la Dirección de Justicia, dependen orgánicamente de la Dirección de Justicia, sin perjuicio de su dependencia funcional de dicha dirección o del resto de órganos directivos de la Viceconsejería de Justicia o de otros órganos del Departamento en función de la materia.

  1. Se entiende por centro directivo los órganos de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección que tengan atribuidas las competencias correspondientes al mismo conforme a la distribución que efectúa este Decreto.

  2. La denominación oficial de los centros penitenciarios existentes en Euskadi es la siguiente:

    1. Arabako Espetxea / Centro Penitenciario Araba.

    2. Bizkaiko Espetxea / Centro Penitenciario Bizkaia.

    3. Gipuzkoako Espetxea / Centro Penitenciario Gipuzkoa.

  3. Los órganos de la Viceconsejería de Justicia podrán delegar funciones en las personas titulares de la dirección o gerencia de los centros y establecimientos penitenciarios para su mejor gestión.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

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