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DECRETO 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 156
  • Nº orden: 4314
  • Nº disposición: 186
  • Fecha de disposición: 27/07/2021
  • Fecha de publicación: 06/08/2021

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Por Decreto 50/2008, de 18 de marzo, se reguló el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, habiendo sido modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

En tanto se aborde un nuevo marco legal que regule las relaciones con los centros vascos- euskal etxeak en las nuevas realidades migratorias consecuencia de la globalización, procede llevar a cabo una segunda modificación del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, que, por una parte, actualice las referencias a la vigente normativa subvencional y, por otra, ajuste la forma de pago a la viabilidad de la actuación, reduciendo a dos el número de pagos.

Además, se deroga el Decreto 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los centros vascos en el exterior.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021.

  1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por los centros vascos, federaciones y confederaciones de centros vascos-euskal etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los centros vascos deberán cumplir las tres siguientes condiciones:

    1. Cumplir con las obligaciones contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regula el Reconocimiento y Registro de los centros vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. No incurrir en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.

  1. Las ayudas contempladas en este Decreto, en consonancia con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, están dirigidas a financiar total o parcialmente los gastos y actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones de los centros, o a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi. En particular los ámbitos de actuación podrán ir dirigidos a:

    1. Gastos de funcionamiento de los centros, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro (Capítulo IV) y priorizando los relativos a:

      Juventud.

      Mujer.

      Imagen exterior y comunicación.

      Recuperación de la memoria histórica.

    2. Gastos de infraestructura y equipamiento de los centros (Capítulo VII), y priorizando los relativos a:

      Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

      Eliminación de barreras arquitectónicas.

      Nueva construcción de sedes de centros vascos.

      Adecuación de espacios para jóvenes.

      Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

  1. En todo caso, con anterioridad a la materialización del segundo pago a que se refiere el artículo 15, y tras la justificación de la subvención prevista en el artículo 16, se procederá a la liquidación de la subvención para la determinación de su cuantía final. A estos efectos, sobre el gasto finalmente justificado, se aplicará el mismo porcentaje que determinó el importe de la ayuda concedida con respecto al presupuesto presentado. La cantidad pendiente de abono será la que resulte de la diferencia entre la subvención determinada en la liquidación y la cantidad abonada anticipadamente.

  1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de las mismas.

  1. La resolución será notificada a los centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva resolución anual de convocatoria. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y para su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Si trascurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las del artículo 14 de la Ley 38/2003 y de las establecidas en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a cada convocatoria.

  4. Poner a disposición del Gobierno Vasco los justificantes de gasto que cubran el importe total de la actividad subvencionada guardando los originales en su archivo contable para cualquier inspección por parte del mismo.

  5. Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  6. Indicar en cualquier soporte publicitario de los programas que hayan sido subvencionados, así como en las publicaciones correspondientes, la colaboración del Gobierno Vasco. Para ello deberán recabar a la Secretaría General de Acción Exterior el identificador más adecuado de los contenidos en el Manual de Identidad Corporativa.

El pago de la subvención se realizará fraccionadamente, de la forma siguiente:

  1. El 25 % de la subvención concedida se hará efectiva una vez aceptada la subvención.

  2. El 75 % restante, tras la recepción y verificación de la justificación total de la actividad subvencionada, que cubra el 100 % del presupuesto presentado.

  1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:

    1. Informe detallado de la ejecución del programa, actividad o acción objeto de subvención.

    2. Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada.

  1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, en los siguientes casos:

    1. Falta de justificación de los gastos.

    2. Falsedad de los datos presentados.

    3. Aplicación de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta de solicitud.

    4. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución anual de convocatoria.

      Esta obligación de reintegro de las cantidades se establece en la Ley 38/2003, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  2. Además de la obligación de reintegro del párrafo anterior, incumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución anual de convocatoria llevará a la Administración Pública a iniciar un procedimiento sancionador contra la entidad beneficiaria que podrá finalizar con la declaración de la infracción cometida y la imposición de una sanción, así como a exigirle la indemnización de daños y perjuicios causados y, en su caso, la responsabilidad penal en que haya incurrido.

    Tal procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, en el Capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda derogado el Decreto 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los centros vascos en el exterior.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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