Normativa

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DECRETO 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1584
  • Nº disposición: 33
  • Fecha de disposición: 06/03/2018
  • Fecha de publicación: 23/03/2018

Texto legal

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100 que para ejercer la docencia de las diferentes enseñanzas es necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Asimismo, determina que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica. Esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.

Las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, reconocen que dichos títulos son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que en la planificación de las citadas enseñanzas se contemplará un prácticum que tendrá carácter presencial, estará tutelado por profesorado universitario y maestros o maestras de Educación Infantil o Primaria, acreditados como tutores o tutoras de prácticas y se desarrollará en centros de Educación Infantil o Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades.

Por su parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en el ámbito de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, es necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (modificada por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre), ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo una fase de prácticum obligatoria y presencial que se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas. Asimismo, dispone que las instituciones educativas participantes sean reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores o las tutoras encargados de la orientación y tutela de las y los estudiantes.

Dicha fase de prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, recoge los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la citada formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para aquellas personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas. En la planificación de esta formación se contempla un prácticum, cuyos créditos deberán ser presenciales, y que se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores o tutoras encargados de la orientación y tutela de los y las estudiantes.

También resulta de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Real Decreto responde a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introducida por exigencias del proceso de construcción de Espacio Europeo de Educación Superior, y viene a desarrollar, precisar y aclarar algunos de los aspectos previstos en la legislación vigente, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Departamento de Educación ha aprobado el Plan Heziberri 2020, que responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno, y cuyo fin es lograr un sistema educativo vasco de calidad que partiendo de la equidad avance hacia la excelencia. Asimismo, ha aprobado los Decretos 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ellos se señala que los profesores y profesoras del sistema educativo vasco deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir, en condiciones óptimas, las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas, y se detallan algunos aspectos de dicho perfil.

Así mismo, se señala que la educación contribuye al desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género y que para ello los centros educativos potenciarán la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. Por tanto, y en aplicación del Capítulo IV de la Ley 4/2005, de 28 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de la presente normativa.

El Departamento de Educación es consciente de la importancia que tiene ofrecer una formación inicial exigente y de alta calidad a quienes son futuros docentes para garantizar el buen funcionamiento y la calidad del sistema educativo vasco. Por ello, quiere impulsar en ese proceso la participación de los centros educativos con reconocidas buenas prácticas y la colaboración del profesorado experimentado y comprometido con la innovación y la experimentación educativas, así como conceder el debido reconocimiento a esa tarea.

En virtud de todo ello, habiéndose emitido los informes preceptivos y cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018,

  1. Es objeto de este Decreto establecer los requisitos para la realización, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas no universitarias, del prácticum de las titulaciones universitarias de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y el Máster habilitante para el ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de la formación equivalente para obtener la formación pedagógica y didáctica exigida para el ejercicio de la docencia en Formación Profesional, destinada a quienes no pueden acceder a los estudios de máster por razón de su titulación.

  2. Igualmente, es objeto de este Decreto establecer los requisitos para el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y la acreditación del profesorado tutor del alumnado en prácticas.

Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación:

  1. A los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros públicos y privados concertados) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de régimen general (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional), y enseñanzas de régimen especial o de formación de personas adultas.

  2. Al personal docente que presta servicios en los centros docentes referidos en el apartado anterior.

  3. Al alumnado que curse el prácticum de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los siguientes títulos y que habilitan para el ejercicio de la función docente:

    Grado en Educación Infantil.

    Grado en Educación Primaria.

    Máster de profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

    Curso universitario de formación equivalente para obtener la formación pedagógica y didáctica exigida para el ejercicio de la docencia en Formación Profesional destinada a quienes, por razón de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster.

  1. A los efectos de este Decreto, es considerado alumnado del prácticum aquel alumnado matriculado en las titulaciones universitarias y la formación antedichas, que, previa comunicación al departamento competente en materia educativa, que una vez dado su consentimiento para recabar el certificado a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, sea asignado por la correspondiente universidad que haya suscrito convenio de colaboración para la realización del prácticum a un centro educativo reconocido como de formación en prácticas.

  2. Durante la realización de las prácticas en el centro de formación, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

    1. A la tutela, por el profesorado tutor asignado en el centro de formación.

    2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

    3. A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas.

    4. A no ser discriminado por razón de sexo y a ser respetado en su diversidad.

  3. Asimismo, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

    1. Cumplir la normativa relativa a las prácticas establecida por la universidad.

    2. Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas y las actividades acordadas en el mismo siguiendo las indicaciones del profesorado tutor de prácticas del centro de formación bajo la supervisión del tutor o tutora de la universidad.

    3. Incorporarse al centro de formación en prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento y organización del centro de formación.

    4. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de formación en prácticas durante su estancia y finalizada ésta.

    5. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el centro de formación, las y los profesionales que lo integran y el alumnado y sus familias.

  1. El prácticum sólo podrá realizarse en centros que hayan sido reconocidos por el departamento competente en materia educativa como centros de formación en prácticas.

  2. Los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas son los siguientes:

    1. Impartir alguna de estas enseñanzas: Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial o formación de personas adultas.

    2. Contar con la aprobación del Órgano Máximo de Representación, en el caso de los centros públicos, o del Consejo escolar, en el caso de los centros privados concertados, a propuesta de la dirección del centro y oído el claustro de profesores y profesoras.

    3. Disponer de personal docente que pueda ser acreditado como profesorado tutor de prácticas.

  3. Serán reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas preferentemente los centros que desarrollen actuaciones metodológicas y proyectos de innovación promovidos o impulsados por el departamento competente en materia de educación, así como los centros integrados en redes de centros y en experiencias de calidad que contribuyen a lograr los objetivos institucionales de calidad y excelencia del sistema educativo vasco, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

  4. El reconocimiento de los centros docentes como centros de formación de prácticas tendrá vocación de permanencia. No obstante, serán causas de extinción de dicho reconocimiento como centro de formación en prácticas las siguientes:

    1. La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

    2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

    3. La renuncia al reconocimiento como centro de formación en prácticas debidamente justificada y remitida al órgano competente. Dicha renuncia no causará efectos hasta la finalización del curso escolar y, en todo caso, hasta la terminación del periodo de prácticas de todo el alumnado acogido por el centro.

      5 Los centros de Formación en Prácticas no recibirán cantidad económica alguna en compensación por las actividades prácticas que se realicen en sus dependencias.

  1. Son profesores tutores o profesoras tutoras de prácticas los y las docentes que prestan servicios en un centro reconocido de formación en prácticas y que realizan acciones de orientación y tutela al alumnado asignado que esté realizando el prácticum asociado a la titulación universitaria de Grado o Máster que corresponda, o a la formación pedagógica equivalente.

  2. Los requisitos para ser acreditado como profesor tutor o profesora tutora de formación en prácticas son los siguientes:

    1. En el caso de centros públicos, contar con una antigüedad de al menos tres años en la función pública docente y haber prestado servicios en el centro docente de formación en prácticas durante al menos un curso escolar completo. En el caso de los centros privados concertados, podrá ser tutor o tutora de prácticas aquel profesorado que acredite haber impartido docencia durante al menos tres años y que haya prestado servicios en el centro docente de formación en prácticas durante al menos un curso escolar completo.

    2. Encontrarse prestando servicios en activo en el centro de formación reconocido en la etapa educativa de la que se pretende ser tutor o tutora de prácticas y comprometerse con dicha prestación hasta fin de curso.

    3. Contar con el informe favorable del director o de la directora del centro educativo en el que se pretende realizar funciones de tutor o tutora de prácticas, siguiendo unos criterios objetivos y comunes para la emisión de todos los informes. A este respecto, se tomarán como criterios preferentes los siguientes: que sean docentes con destino definitivo en el centro, en el caso de centros públicos, o que tengan contrato indefinido, en el caso de centros privados concertados; que dispongan de experiencia en tutoría de alumnado; y que hayan realizado actividades de formación del profesorado en el ámbito de la tutoría; que dispongan de una capacitación mínima en materia de igualdad y coeducación.

    4. Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de alumnado en prácticas que determine el departamento competente en materia educativa en coordinación con las universidades.

  3. En un mismo curso académico, y con carácter general, cada tutor o tutora podrá tutelar un máximo de dos estudiantes del prácticum. El departamento competente en materia de educación podrá contemplar excepciones cuando haya un proyecto estratégico que lo justifique.

  4. Son funciones del tutor o tutora de las prácticas las siguientes:

    1. Colaborar con el coordinador o coordinadora de prácticas del centro y con las y los referentes de la universidad responsables de las prácticas con el fin de coordinar la labor a realizar entre ambas instituciones y asegurar la acogida del alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

    2. Facilitar la autonomía y el sentido de la responsabilidad en las y los estudiantes en prácticas con relación a las tareas a realizar en el prácticum.

    3. Promover una cultura profesional en el medio educativo que defienda la innovación educativa y los valores de responsabilidad y compromiso de la función docente.

    4. Supervisar las acciones formativas de tipo general que ha de llevar a cabo el o la estudiante en prácticas de las que es tutor o tutora.

    5. Proponer acciones formativas específicas para el alumnado dentro del plan general de prácticas que éste debe llevar a cabo.

    6. Acompañar y ayudar a cada estudiante durante las prácticas de aula decidiendo en cada caso el nivel de autonomía con el que deberá realizar su tarea.

    7. Evaluar el proceso formativo de las prácticas informando al o la estudiante de los puntos fuertes y débiles de su actuación con la finalidad de mejorar éstas.

    8. Poner a disposición de cada estudiante en prácticas los recursos de los que disponga el centro educativo para preparar las acciones formativas que se le encomienden, especialmente las programaciones de área o materia del departamento didáctico.

    9. Realizar un informe final para evaluar las competencias alcanzadas por el alumnado en prácticas, en consonancia con el modelo de evaluación aprobado en la memoria del título verificada.

  5. Las causas para la finalización de la acreditación como tutor o tutora de prácticas son éstas:

    1. La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la acreditación.

    2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos en el desarrollo de las prácticas.

    3. Renuncia justificada a la acreditación como tutor o tutora de prácticas. Dicha renuncia no causará efectos hasta la finalización del curso escolar y, en todo caso, hasta la terminación del periodo de prácticas del alumnado acogido por el tutor o tutora de prácticas.

  1. En cada centro de formación en prácticas existirá un coordinador o coordinadora de prácticas, que velará por el adecuado desarrollo de las prácticas en el centro formador. La coordinación de las prácticas la ejercerá el director o la directora del centro, que podrá delegar en el jefe o la jefa de estudios. En el caso de que el número de alumnos o alumnas en prácticas en el centro educativo sea de dos o inferior, la coordinación la ejercerá uno de los profesores o profesoras tutores.

  2. Son funciones del coordinador o coordinadora de las prácticas las siguientes:

    1. Coordinar las prácticas, velar por su adecuado desarrollo y remitir la información que sobre ello le requiera el departamento competente en materia de educación.

    2. Asignar la tutoría del prácticum de cada estudiante entre el personal docente acreditado para ello. Para la asignación se tendrá en cuenta la disponibilidad personal, la experiencia profesional y la experiencia previa en formación de docentes.

    3. Facilitar la estancia de los y las estudiantes en prácticas en el centro educativo y aportarles la información necesaria relacionada con las prácticas que desarrollan.

    4. Colaborar en la concreción de un programa individualizado para cada alumno o alumna, que se realizará en coordinación con los referentes de la universidad.

    5. Colaborar con los referentes de la universidad con el fin de coordinar la labor a realizar en ambas instituciones.

    6. Concretar el papel de cada tutor o tutora en el proceso de formación de las y los estudiantes en prácticas.

    7. Organizar los espacios y horarios del alumnado en prácticas.

    8. Preparar el calendario de las reuniones de los referentes de la universidad con los y las tutoras del alumnado en prácticas.

    9. Recibir y acompañar a los y las estudiantes en prácticas en el proceso de inicio de las prácticas.

    10. Exponer a los y las estudiantes en prácticas el Proyecto educativo y curricular del centro, la gestión y organización del centro educativo y facilitarles los documentos necesarios para la realización de las prácticas.

    11. Explicar a los y las estudiantes en prácticas el contexto socio-educativo del centro.

    12. Facilitar la participación del alumnado en prácticas en la vida institucional del centro: claustro, departamentos, comisiones y tutorías, entre otras.

    1. Poner a disposición del alumnado en prácticas los recursos de los que disponga el centro educativo que puedan contribuir al mejor desempeño de las prácticas.

  1. Las prácticas en los centros de formación en prácticas sostenidos con fondos públicos se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en el presente Decreto y en el marco de los convenios de colaboración que suscriba el departamento competente en materia educativa y las universidades impartidoras de las titulaciones señaladas en el artículo 1.

  2. El departamento competente en materia educativa adecuará la oferta formativa disponible a la demanda realizada por las universidades, teniendo en cuenta la relación de centros docentes de formación y de profesorado tutor de las diferentes etapas y especialidades que hayan sido acreditados.

  3. La planificación de las actividades que deberá realizar cada alumno o alumna durante el prácticum obedecerá a un programa individualizado realizado de manera coordinada entre los referentes universitarios, y el coordinador o la coordinadora de prácticas de cada centro.

  4. El o la coordinadora de prácticas en el centro fomentará el trabajo en equipo y colaborativo entre el alumnado del prácticum asignado a un mismo centro de formación en prácticas, así como entre el profesorado tutor de prácticas y el profesorado universitario del prácticum.

  5. El equipo directivo velará por una adecuada formación del alumnado en prácticas, que deberá incluir la integración efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres, metodologías innovadoras, tecnologías de la información y la comunicación, un uso de calidad del euskera y el uso de lenguas extranjeras.

  6. El alumnado en prácticas no podrá realizar las actividades docentes correspondientes al profesorado tutor, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

  7. La estancia de las estudiantes y los estudiantes universitarios en los centros docentes no comporta para el departamento competente en materia educativa ningún tipo de vínculo o relación laboral, ni tiene retribución económica alguna.

  8. Las universidades se asegurarán de que el alumnado del prácticum disponga de los seguros necesarios para el desempeño de su labor y de las responsabilidades que se deriven, entendiendo que, en toda circunstancia, se trata de alumnado universitario.

  9. Las universidades solicitarán al alumnado de prácticas la autorización necesaria para consultar las bases de datos necesarias para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

  10. Los centros de formación en prácticas y las universidades comunicarán a la delegación territorial de Educación correspondiente las incidencias relevantes que se produzcan en el desarrollo de las prácticas.

  1. Las universidades del Sistema Universitario Vasco que hayan suscrito convenio realizarán las siguientes actuaciones vinculadas al desarrollo del prácticum:

    1. Remitir a la dirección competente en innovación educativa, la relación de estudiantes matriculados que deben realizar el prácticum cada curso, con indicación de la etapa o especialidad a la que debe corresponder el profesorado tutor que se le asigne y el territorio en el que preferentemente quiere realizar las prácticas. Al final de la relación se deberá señalar que se ha recabado de todos ellos, con su consentimiento, el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y que todos y todas cumplen los requisitos para desempeñar tareas que implican contacto habitual con menores.

    2. Elaborar el plan general del prácticum y establecer conjuntamente con el departamento competente en materia de educación el calendario y el horario de realización de las prácticas del alumnado en los centros docentes.

    3. Elaborar y proporcionar al profesorado tutor de prácticas y al coordinador o a la coordinadora de prácticas el proyecto formativo, en el que se detallarán las competencias a alcanzar, los objetivos del aprendizaje, los criterios de evaluación, y su participación en la calificación, así como las responsabilidades y compromisos de los tutores o tutoras de la universidad y del alumnado. Dicho proyecto formativo se concretará en un programa individualizado que se realizará en coordinación con el centro escolar.

    4. Asignar a los y las estudiantes del prácticum el centro docente que corresponda de entre los reconocidos como centros de formación en prácticas.

    5. Remitir un informe a la dirección competente en innovación educativa, a la finalización del curso y con anterioridad al 1 de julio, con la relación de centros de formación que han acogido alumnado de prácticas, en el que se detalle quién ha sido el coordinador o la coordinadora de prácticas del centro, qué tutor o tutora se ha asignado a cada estudiante de prácticas, a qué etapa o especialidad han correspondido las prácticas, y si la labor realizada por el profesorado tutor recibe una valoración positiva o negativa por el alumno o la alumna tutorizados. En el citado informe se recogerán también las incidencias que se hayan producido y cómo han sido resueltas, así como propuestas de mejora para el curso siguiente.

    6. Posibilitar y facilitar a los centros de formación, y a su profesorado tutor y coordinador de prácticas, la utilización de distintos servicios de la universidad de acuerdo con lo estipulado en el convenio suscrito por cada universidad con el departamento competente en materia educativa.

    7. Impulsar proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre la universidad y los centros de formación en prácticas, así como fomentar la colaboración del profesorado tutor de prácticas en proyectos de investigación conjuntos con los departamentos y centros universitarios.

  2. El departamento competente en materia de educación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

    1. Reconocer los centros de formación en prácticas y acreditar al profesorado tutor de prácticas.

    2. Facilitar a las correspondientes universidades en el mes de junio anterior al inicio del curso en el que se realizarán las prácticas la relación de centros de formación designados y de profesorado tutor acreditado, para que las universidades puedan asignar su alumnado a los centros de formación en prácticas reconocidos.

    3. Promover, en colaboración con las Facultades y Escuelas implicadas en los procesos de prácticum, actividades formativas específicas para el profesorado de enseñanzas no universitarias y garantizar en determinadas acciones formativas organizadas por el departamento el acceso preferente al profesorado tutor de prácticas.

  3. Las universidades del Sistema Universitario Vasco y el departamento competente en materia educativa realizarán las siguientes acciones conjuntas:

    1. Colaborar en la organización y el desarrollo del prácticum.

    2. Establecer conjuntamente el calendario del prácticum.

    3. Trabajar en la elaboración de instrumentos y propuestas de mejora del prácticum.

El alumnado empadronado en el País Vasco que cursa las enseñanzas que habilitan para la docencia en universidades ubicadas en el estado español, pero fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca podrá realizar las prácticas en los centros de formación reconocidos como centros de formación en prácticas por el sistema educativo del País Vasco. Para ello, es necesaria la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación y la universidad de que se trate.

  1. Los centros docentes que quieran ser reconocidos como centros de formación para el curso siguiente podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida y conforme al Anexo I, en las Delegaciones Territoriales del departamento competente en materia educativa, o por cualquier otro medio admitido en Derecho. El plazo de solicitud se iniciará el primer día hábil de abril y finalizará el 31 de mayo, o siguiente día hábil, anterior al inicio del siguiente curso académico.

  2. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Documento que justifique la aprobación del Órgano Máximo de Representación, o del Consejo escolar, según proceda.

    2. Informe del centro señalando, por un lado, el número máximo de estudiantes de prácticum que puede acoger, las etapas y áreas o materias en que se podrán hacer las prácticas, relación de profesorado tutor y coordinador de prácticas propuestos, con justificación suficiente que acredite que cumplen los requisitos exigidos en este Decreto para ser reconocidos como tales. Y por otro lado, el plan de trabajo para los y las estudiantes del prácticum, con estos apartados: características del centro, plan de acogida y recursos didácticos y materiales del centro, implicación del centro en metodologías innovadoras y en proyectos educativos.

  3. Los centros docentes que ya hayan sido reconocidos como centros de formación en prácticas tendrán de plazo hasta el 31 de mayo de cada año para comunicar a las Delegaciones Territoriales del departamento competente en materia educativa las disponibilidades del centro en cuanto a número de estudiantes de prácticum que puede acoger, qué profesorado tutor propone, con indicación de etapas y especialidades, y quién será el coordinador o la coordinadora de prácticas (Anexo II).

Corresponde a la dirección competente en innovación educativa la gestión del procedimiento para el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y la acreditación del profesorado tutor de dichos centros, así como para la extinción o finalización del reconocimiento o la acreditación.

  1. Tras analizar las solicitudes recibidas y comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del centro docente solicitante y del profesorado tutor propuesto, los servicios territoriales de innovación educativa realizarán la propuesta de reconocimiento de centros de prácticas y la elevará a la dirección competente en materia de innovación educativa.

  2. A la vista de la propuesta formulada por los servicios territoriales de innovación educativa, la dirección competente en materia de innovación educativa dictará la resolución en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales y será enviada, para su conocimiento, a las universidades que hayan suscrito el correspondiente convenio.

  4. La resolución contendrá, por un lado, la relación de centros de formación reconocidos como centros de prácticas para el curso académico, con indicación del número de alumnos o alumnas del prácticum que acogerá cada centro, el profesorado tutor acreditado y el coordinador o la coordinadora de prácticas del centro, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación del motivo.

  5. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado primero no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse estimadas, a los efectos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Para la valoración y el seguimiento de las prácticas realizadas en los centros reconocidos como centros de formación por el alumnado universitario que cursa enseñanzas para la obtención de titulaciones que dan acceso a la docencia se constituirá una comisión mixta, con representación equilibrada de ambos sexos no inferior al 40%, en la que participarán la administración educativa, los centros reconocidos como centros de formación y las universidades que hayan suscrito convenio con el departamento competente en materia educativa.

  2. Son funciones de la comisión de seguimiento las siguientes: evaluar cada curso académico el desarrollo de las prácticas en los centros de formación, analizar la relación entre la oferta de centros de formación reconocidos y tutores o tutoras acreditados, y la demanda del alumnado de prácticas, así como proponer medidas para mejorar el desarrollo de las prácticas y para que, tanto el alumnado en prácticas como el centro de formación obtengan un mayor aprovechamiento.

  3. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El director o directora competente en innovación educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.

    2. El director o directora de centros educativos, o persona en quien delegue.

    3. Un o una representante de la Inspección General.

    4. Dos representantes de los centros designados como centros de formación.

    5. Un o una representante de cada una las universidades del sistema universitario vasco y otro u otra representante del resto de universidades con las que la Administración educativa haya suscrito convenio para la realización del prácticum.

    6. La persona responsable de formación de profesorado del departamento competente en materia de educación, que será secretario o secretaria de la comisión.

  1. Los centros educativos reconocidos para la realización del prácticum por el departamento competente en materia educativa recibirán la mención de «Centro formador de estudiantes en prácticas» tras la evaluación positiva de su tarea de colaboración con cada universidad en la formación de estudiantes universitarios en prácticas y, por lo tanto, podrán dar a conocer esta mención su entorno, tanto digital como analógico.

  2. El departamento competente en materia educativa reconocerá la labor, evaluada positivamente, de los coordinadores o coordinadoras y de los tutores o tutoras de las prácticas como mérito profesional en concursos y convocatorias de méritos y en su promoción profesional. Así, a la finalización de cada curso reconocerá al profesorado tutor de prácticas 10 horas de formación, equivalentes a 0,10 puntos en el baremo de méritos. Por su parte, al coordinador o a la coordinadora de prácticas, se le reconocerán 30 horas en concepto de actividad de formación y perfeccionamiento superada.

  3. Cada universidad, en el convenio que establezca con el departamento competente en materia educativa, incluirá los reconocimientos que ofrezca al profesorado de los centros de formación en prácticas por el desarrollo de su labor de tutoría o coordinación.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen los requisitos para designar los centros y el profesorado tutor del prácticum de los títulos de Master que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el curso 2010-2011.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Centro: .............................................................

(Véase el .PDF)

D./D.ª..........................................................................................., como director / directora del centro............................................................................, de titularidad......................................

Declara que:

Cumple los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de 6 de marzo de 2018 sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación.

Por ello, solicita:

Acoger durante el curso ........../.........., como centro formador en prácticas reconocido, a estudiantes en prácticas del Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y del Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Para lo cual adjunta la documentación siguiente:

Relación de profesorado tutor y coordinador o coordinadora de prácticas que cumplen los requisitos de la Orden y son propuestos por la Dirección para el curso ............ /............ (Anexo II)

Documento que justifica la aprobación del Órgano Máximo de Representación, en el caso de los centros públicos, o del Consejo escolar, en el caso de los centros privados concertados.

Plan de trabajo para el alumnado en prácticas, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 10.2 del Decreto.

Relación de proyectos y programas contemplados en el artículo 4.3 del Decreto en los que participa el centro en el curso................/..................

En .........................................., a ..........de .................. 20...

Firma del director o de la directora del centro

Sr. Delegado / Sra. Delegada Territorial de Educación de ......................

  1. Coordinador o coordinadora de prácticas.

    (Véase el .PDF)

  2. Profesorado tutor de prácticas.

    (Véase el .PDF)