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DECRETO 247/2017, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 5522
  • Nº disposición: 247
  • Fecha de disposición: 14/11/2017
  • Fecha de publicación: 17/11/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2013 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

El régimen de ayudas que regula el citado Decreto tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento médico que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas.

Así, se han venido realizando las correspondientes convocatorias anuales de ayudas dentro de su ámbito de aplicación, en los periodos 2013 y 2014; 2014 y 2015; 2015 y 2016 y, finalmente, en el actual correspondiente a los años 2016 y 2017.

El Pleno del Parlamento Vasco aprobó en fecha 23 de marzo de 2017 por medio de una enmienda de transacción, una Proposición No de Ley relativa a las garantías para que el repago de los medicamentos no afecte a pensionistas y a las personas en situación de desempleo en la que, entre otras cosas, insta al Departamento de Salud a:

Revisar las medidas establecidas que tienen por objeto garantizar adherencia al tratamiento para garantizar que ninguna persona prescinda del tratamiento farmacológico establecido por los y las profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud por motivos económicos.

Modificar el Decreto 447/2013 [de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, publicado en BOPV nº. 227, de 28 de noviembre de 2013] para dar acceso a las ayudas para la adherencia del tratamiento a todas las personas desempleadas así como perceptoras de RGI que vivan en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

La presente norma tiene como finalidad modificar el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, para incluir dentro de los beneficiarios de las ayudas que regula a aquellos colectivos señalados en la citada proposición no de ley.

Asimismo, se procede a la modificación de diversos apartados del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, para que se adecúe a lo señalado en el artículo 2.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, y la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias siga teniendo atribuidas las competencias de gestión en las citadas ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017,

Se modifica la redacción de los apartados b), c) y d) del artículo 3.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, quedando con el siguiente contenido:

  1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán las siguientes:

    1. Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    2. Las personas que se hallen en situación legal de desempleo, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    3. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refieren los dos apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    4. Las personas que perciban la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos como complemento a sus rentas del trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    5. Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Se da una nueva redacción al apartado j) punto 1 del artículo 9, La Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, quedando como sigue:

    1. La resolución de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

  2. Se añade un nuevo apartado y) al punto 1 del artículo 14, Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias, del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, que contiene la siguiente redacción:

    1. La gestión de las actuaciones dirigidas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

Se faculta al Consejero de Salud para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

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