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Normativa

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DECRETO 160/2016, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 224
  • Nº orden: 5009
  • Nº disposición: 160
  • Fecha de disposición: 22/11/2016
  • Fecha de publicación: 25/11/2016

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, tiene como objeto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal- en adelante, IVML. Entre las funciones recogidas en el párrafo 3 del artículo 2 del citado Decreto se establece que el IVML «en ningún caso se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado».

Mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y entre otras cuestiones, en su artículo 479.5.d) se recoge que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán realizar informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

De igual manera en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se recoge esta posibilidad de intervención por parte de los médicos forenses.

Dicha reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

Para desarrollar esta cuestión se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Por todo ello, y teniendo en cuentas las citadas previsiones normativas, se hace necesario modificar parte de las funciones del IVML recogidas en el citado párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 236/2012 para la inclusión entre las mismas la posibilidad de realizar informes periciales por parte del mencionado Instituto a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, e informados el Ministerio de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su Secretaría de Gobierno, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las organizaciones sindicales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016,

Se modifica el párrafo 3 del artículo 2, Naturaleza, dependencia orgánica y funciones, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal, que queda redactado en los siguientes términos:

  1. El IVML realizará la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. No se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado, salvo la realización de informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor..

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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