Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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DECRETO 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, con sus medidas de conservación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 1955
  • Nº disposición: 47
  • Fecha de disposición: 15/03/2016
  • Fecha de publicación: 10/05/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Cultura y deporte
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraban Valderejo (ES2110001) y Sobrón (ES2110002) y la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena (ES0000245), en el Territorio Histórico Álava, en la región biogeográfica mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán tanto para las ZEC como para las ZEPA, las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Se procede en este Decreto a la declaración de las ZEC Valderejo y Sobrón y a la aprobación de los objetivos y medidas de conservación para ambas ZEC y para la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena. Pero en este ámbito territorial se solapan tres categorías de Espacio Natural Protegido; abarca un Parque Natural, dos Zonas Especiales de Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves, estos dos últimos tipos dentro de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Esta previsión legislativa de un único documento para las tres tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que conforme a la propia Ley deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC/ZEPA; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión.

Ahora bien, en su aprobación, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de las distintas tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (artículo 19.1 TRLCN); en cuanto a los Parques Naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (artículo 7.a TRLNC) mientras que el PRUG es tramitado bifásicamente en una primera instancia por los Órganos Forales para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (artículo 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC y ZEPA la aprobación de los objetivos y normas es competencia del Gobierno Vasco (artículo 22.5, primer párrafo TRLCN) y las medidas corresponden a los órganos forales (artículo 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV.

Conviene realizar otra consideración en relación con la existencia de tres espacios de la Red Natura 2000 en un ámbito geográfico en parte coincidente: ZEC Valderejo, ZEC Sobrón y ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena, figura esta última que incluye a los dos primeros e integra además otros territorios. Parece lógico, a efectos de una mayor coherencia en la gestión de estos espacios y, a su vez, de la Red Natura 2000, que todas estas figuras de protección se engloben en un único espacio protegido, compartiendo todos ellos los límites que ahora corresponden a la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena, bajo la denominación ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024). Para lograrlo es necesaria la ampliación de los límites, tanto de la ZEC Valderejo como de la ZEC Sobrón, hasta hacerlos coincidir con el espacio que actualmente abarca la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena y la formulación de un espacio administrativamente nuevo que englobe las dos ZEC y la ZEPA, quedando éstas nominalmente disueltas e integradas bajo la denominación ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024). Por lo tanto, el objetivo último de este Decreto es declarar el espacio Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena como Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEC/ZEPA) de la Red Natura 2000 y aprobar aquella parte de las medidas de conservación que el artículo 6 de la Directiva de Hábitat exige para éstas y que deben acompañar a aquella declaración en tanto que ZEC y ZEPA, junto con la fijación de sus límites, todo ello competencia del Gobierno Vasco. En un momento posterior y tras la remisión por parte de la Diputación Foral de Álava del PRUG, que habrá de incorporar las directrices y medidas de gestión de la ZEC/ZEPA, el Gobierno Vasco procederá mediante Decreto a la aprobación de la parte normativa de dicho Plan y ordenará la publicación de todo el instrumento en el BOPV. De ese modo, dicho PRUG, como prevé el artículo 3.2 de este Decreto, responderá a una doble dualidad exigida por el meritado artículo 18 TRLCN, cual es la de servir de PRUG del Parque Natural y de directrices de gestión de la ZEC y ZEPA según el artículo 22.5, párrafo segundo. Con ello, se completará la regulación de este espacio y se dará íntegro cumplimiento al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, quedando pospuesta la adaptación de los documentos al objeto de que los diferentes regímenes aplicables a cada categoría de Espacio Natural Protegido conformen un todo coherente, conforme se recoge en la Disposición Final Primera.

Formalmente, el nuevo espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) exige, para su plena efectividad, en su condición de ZEC, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europea, razón por la cual la cartografía de delimitación recoge tanto las delimitaciones de los LIC originales y de la ZEPA, como la del nuevo espacio ZEC-ZEPA, quedando condicionada la nueva delimitación en los términos recogidos en el artículo 1.3 del Decreto. No obstante, esta eventualidad en la entrada en vigor de la nueva delimitación para la ZEC/ZEPA no tiene incidencia alguna en cuanto a la aplicación de las medidas de conservación en la zona ampliada, dado que, al haberse hecho coincidir los límites de las dos ZEC con los de la ZEPA ya declarada en el año 2000 y haber elaborado un único documento de regulaciones y objetivos aplicables a todos ellos, las regulaciones y objetivos fijados en este decreto son aplicables desde su publicación a la totalidad de la superficie conformada por las dos ZEC.

Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE, se ha profundizado en el estudio de la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características del futuro espacio.

Se trata de un extenso territorio que se localiza en una comarca montañosa del oeste alavés (Comarca Valles Alaveses), caracterizada por bajas densidades de población y amplias extensiones de masas forestales, salpicadas de importantes afloramientos rocosos. En el ámbito Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena se ha constatado la presencia de al menos 28 tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats, de los cuales cinco son de carácter prioritario, y posee una excepcional riqueza de ecosistemas con un buen estado de conservación. Además, acoge una gran variedad de especies de flora amenazada, entre las que destacan Buxbaumia viridis, Orchis cazorlensis y Ephedra nebrodensis por estar en peligro de extinción y Narcissus asturiensis por esta incluida en el incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats. Por otra parte, y acorde con la gran variedad de hábitats presentes, existe una gran abundancia de especies de fauna, siendo especialmente reseñables la variedad de especies de quirópteros y aves rupícolas, el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra), el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) o el cangrejo de río (Austropotamobius italicus).

El procedimiento ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado a través de la página web habilitada al efecto http://www.euskadi.eus/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa al nuevo espacio.

Los instrumentos para la conservación de la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) se han elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del TRLCN, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía de los lugares con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación de los lugares y el programa de seguimiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 22.5 del Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 45 y 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016,

  1. Se declaran Valderejo y Sobrón Zonas Especiales de Conservación (en adelante, ZEC) que, junto con la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) Valderejo-Sierra de Árcena, conforman la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) dentro del Territorio Histórico de Álava.

  2. La delimitación de las ZEC es la que se recoge en la cartografía incluida en el Anexo I de este Decreto, conforme a la Decisión 2004/613/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica mediterránea.

  3. La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos de la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena descritos en el anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

  4. El Anexo I recoge así mismo, la Zona Periférica de Protección del Espacio, conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza.

  5. Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024), recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

  1. La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC/ZEPA el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

  2. En la ZEC/ZEPA es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con la evaluación del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación de los lugares, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

  2. Las directrices y medidas de gestión de la ZEC/ZEPA se incorporarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del área de Valderejo.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice, en nombre del Gobierno Vasco, todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

A la aprobación de este Decreto se iniciará un procedimiento al objeto de que el PORN del Parque Natural del área de Valderejo reúna la condición de documento único que regule las distintas tipologías de Espacios Naturales Protegidos concurrentes, tal y como previene artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a la Decisión que adopte la Comisión Europea sobre la ampliación de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024).

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_47_2016/valderejo.json

(Véase el .PDF)