Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 230/2014, de 9 de diciembre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública «Alokabide, S.A.»

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales; Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 5390
  • Nº disposición: 230
  • Fecha de disposición: 09/12/2014
  • Fecha de publicación: 18/12/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Economía

Texto legal

Alokabide, S.A. se constituyó mediante escritura pública de 28 de marzo de 2000, y en virtud del Decreto 65/2011, de 29 de marzo, la citada entidad adquirió la condición de sociedad pública de carácter mercantil y forma anónima cuyo socio único es la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Posteriormente, en virtud del Decreto 181/2011, de 26 de julio, se procedió a la aprobación de la fusión de las sociedades públicas Alokabide, S.A. y Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., extinción de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. y de la modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad pública Alokabide, S.A.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, creó una nueva tipología de residencia protegida, los Alojamientos Dotacionales, que no tienen la consideración de vivienda, y cuya regulación viene determinada fundamentalmente por lo establecido en la siguiente normativa: Disposición Adicional Novena de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio; Disposición Adicional Tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo; artículos 4, 18 y siguientes de la Orden de 7 de noviembre de 2008, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler; Orden de 15 de octubre de 2012, del Registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

A tenor de lo dispuesto en la citada normativa, la promoción de los alojamientos dotacionales puede tener por objeto la obra y/o la gestión de los alojamientos dotacionales, pudiendo ser beneficiarios de las ayudas previstas las personas jurídicas públicas o privadas en su condición de promotores y/o gestores temporales de la explotación de dichos alojamientos.

La sociedad Alokabide, en su condición de medio propio instrumental de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tiene atribuida la gestión de las viviendas en régimen de alquiler de la Administración de la CAPV, y de las incluidas en el Programa de Vivienda Vacía, por lo que se considera oportuno que sea dicha sociedad quien lleve a cabo también la gestión de los alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, motivo por el cual resulta necesaria la adaptación del objeto social de la sociedad citada a la nueva actividad que se le pretende atribuir.

El Consejo de Administración de la Sociedad acordó con fecha 23 de junio de 2014 proponer a la Junta General la modificación del objeto social, previa autorización por parte del Consejo de Gobierno, basada en la necesidad de ampliar dicho objeto a la gestión y explotación de los alojamientos dotacionales.

El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.»

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2014,

  1. La Sociedad tendrá por objeto:

    1. La promoción y rehabilitación de viviendas para destinarlas, en un principio, al arrendamiento, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir las mismas a sus arrendatarios o, en defecto de los mismos, a terceras personas.

    2. La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento relacionados con las viviendas promovidas.

    3. La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos relacionados con la urbanización de terrenos con destino a la construcción y, en su caso, rehabilitación de viviendas, locales industriales o de negocios para su explotación en la forma determinada en el apartado a).

    4. Adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, precisos o convenientes para cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.

    5. La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otro relacionados con su naturaleza y actividad.

    6. La gestión de las viviendas en régimen de alquiler.

    7. Gestionar el denominado «Programa de Vivienda Vacía», en los términos y condiciones del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho programa, así como en cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

    8. La gestión de las viviendas y de los alojamientos dotacionales que le fueren adscritos por cualquier título para su disposición en régimen de arrendamiento o cesión temporal de uso, respectivamente.

    9. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1007, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

    10. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquéllas debe ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    11. La sociedad pública Alokabide, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades que participen en su capital social, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ellas dependientes.

      La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública, y la sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico.

      Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.

      La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que ésta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.

      Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad con la participación de las demás entidades para las que la sociedad tienen la condición de medio propio y servicio técnico.

      Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.

      Como consecuencia de su condición medio propio instrumental y servicio técnico, la sociedad pública Alokabide, S.A. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

      La enunciación de las actividades sociales no presupone el inmediato desenvolvimiento de todas ellas, ni la simultaneidad de las mismas, sino la posibilidad de su ejercicio, condicionado a las circunstancias libremente apreciadas por la Administración Social, en cada caso, que podrá iniciar o no tales actividades, así como suspenderlas y reemprenderlas, cuando, a su juicio, lo requiera el interés social.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.