Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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DECRETO 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 3497
  • Nº disposición: 158
  • Fecha de disposición: 29/07/2014
  • Fecha de publicación: 07/08/2014

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En el transcurso de los años 2000, en un contexto de coyuntura económica favorable, la industria vasca en su conjunto fue capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales. Estos factores permitieron cambios en la estructura accionarial de las empresas, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, así como la introducción de nuevas tecnologías de gestión y una gestión más racional de los recursos humanos.

No obstante, el tejido industrial vasco así configurado no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis que se desencadena a partir del año 2008 y que, entre otros aspectos, viene caracterizado por una significativa reducción del tamaño del mercado. Además, en paralelo se han incorporado al mercado potentes nuevas empresas productoras de países de bajo coste, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los márgenes y de los volúmenes de facturación.

Muchas de estas empresas han abordado esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación ha sido sólo de forma parcial, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de adaptación, quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa. Empresas en las que los esfuerzos financieros realizados para la aplicación de las medidas de adaptación dificultan ahora la búsqueda de financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos de consolidación y desarrollo. En un contexto generalizado de restricción de crédito.

Por otro lado, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

En este sentido, el establecimiento de un Régimen para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004/C 244/02), prorrogadas por Comunicación 2009/C 156/02 hasta el 9 de octubre de 2012 y más tarde por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.º 438/12/COL, de 28 de noviembre de 2012, por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

Este Régimen tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas. La Decisión de la Comisión Europea C(2013) 6924 final, de 22 de octubre de 2013, concluye que el proyecto es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Y, en virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014,

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

  1. Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos destinados para soportar financieramente las medidas de fomento contempladas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Mediante el programa arriba citado se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso destinadas a las medidas de fomento contempladas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Industria se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

    Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

  2. El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

    1. La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

    2. La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

    3. Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    4. Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

  3. Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

    1. El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

    2. Los recursos aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

  4. Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

    La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

    1. Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier medida de reestructuración o contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

    2. Si las medidas de reestructuración o contrapartidas propuestas en la modificación del plan de reestructuración son inferiores a las previstas inicialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

    3. Si la modificación propuesta supone un nuevo calendario en la ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto en un principio por razones no imputables a la empresa.

  1. Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

  2. Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.

  3. Para cualquier otra cuestión referida a la Prevención de falseamientos indebidos de la competencia, se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

  1. Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, también, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

    3. Tener la consideración de pequeña y mediana empresa PYME conforme a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que emplee a menos de 250 personas.

      2. Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

        En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

        Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    4. Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

      1. Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

      2. Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

      1. Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

    5. Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

      En particular, a efectos del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:

      1. tratándose de una sociedad, cuyos socios y socias tienen una responsabilidad limitada, que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

      1. tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

      1. para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

  2. No podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto:

    1. Las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

      A efectos de lo previsto en esta norma, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

      A los mismos efectos, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituye una empresa de nueva creación.

    2. Las empresas que formen parte de una grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

    3. Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

  3. La concesión a las empresas beneficiarias de las ayudas regulados en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la no existencia de deudas de la solicitante con esa Administración en periodo ejecutivo.

  4. Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. Las solicitantes deberán cumplir, además, lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.

De las ayudas reguladas por el presente Decreto quedan excluidas:

  1. Las empresas que hubieran percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

  2. Las empresas que vayan a utilizar las presentes ayudas para compensar una pérdida económica generada por una eventual restitución de las ayudas concedidas de manera indebida en el marco de los regímenes fiscales de territorios históricos, en forma de crédito y/o de «vacaciones fiscales» en sus decisiones de 11 de julio de 2001 y de 20 de diciembre de 2001.

  3. Las actividades relacionadas con los productos del anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea y los sectores del Tratado CECA.

  4. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, estarán sometidas a las normas comunitarias específicas existentes en los sectores referidos a fibras sintéticas, construcción naval, vehículos de motor y de transporte.

  1. Las ayudas contempladas en el presente artículo se materializarán a través de anticipos reintegrables.

  2. El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 de euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.

    El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo empresarial del que forme parte.

    A fin de garantizar el reintegro de la ayuda, con independencia de la responsabilidad personal de la empresa beneficiaria, ésta deberá declarar los bienes y derechos disponibles por la sociedad para garantízar la ayuda. En caso de que existieran, la empresa beneficiaria habrá de constituir la garantía con carácter previo al abono de la ayuda.

  1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, podrá superar los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

  2. Cuando las ayudas de reestructuración, en forma de aportaciones de capital, anticipos reintegrables, préstamos, garantías, condonaciones de deuda, deducciones de impuestos o reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, percibidas por un mismo beneficiario superase en conjunto la cifra de 10 millones de euros se precisará autorización previa de la Comisión Europea para la concesión de las ayudas establecidas en la presente norma, de conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de la Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.

  3. Cuando se haya concedido anteriormente a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación no se haya producido de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en la evaluación de la ayuda que vaya a concederse a la misma empresa con arreglo al presente Decreto, se deberá tomar en consideración, en primer lugar, el efecto acumulativo de ambas ayudas la antigua y la nueva y, en segundo lugar, el hecho de que la primera no ha sido reembolsada.

  1. Las ayudas de reestructuración previstas en el presente Decreto sólo se concederán una vez, no pudiéndose conceder nuevas ayudas de reestructuración si no han transcurrido al menos diez años desde la última reestructuración.

  2. La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de una misma empresa.

  3. No obstante lo anterior, cuando una empresa retome los activos de otra a la que se haya aplicado uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior o un procedimiento de quiebra o insolvencia y que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, la empresa compradora no tendrá que cumplir la condición de ayuda única siempre que:

    1. La compradora no tenga ninguna vinculación con la empresa.

    2. Haya adquirido los activos vendidos por aquélla a precio de mercado.

    3. La liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar la aplicación del principio de ayuda única.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán objeto de convocatoria pública anual en el ejercicio de concesión y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del presente Decreto. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Industria y especificará el importe máximo de ayudas a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El incremento, en su caso, del importe máximo de ayudas a conceder previsto en las convocatorias anuales se efectuará, asimismo, mediante Resolución del Viceconsejero de Industria que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Quienes, de conformidad con lo establecido en este Decreto, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir la solicitud, según modelo que se incluirá en la convocatoria correspondiente y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

    La citada convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y se incluirá, para su descarga, en la dirección de Internet, www.euskadi.net

    La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante y será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por la empresa.

  2. Las solicitantes, además de cumplimentar la instancia de solicitud, deberán adjuntar un Plan de Reestructuración en el que se incluyan al menos los datos siguientes:

    1. Evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

    2. Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.

    3. Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

    4. Propuesta de un Plan Estratégico que incluya las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.

    5. Evaluación comparativa de las consecuencias económicas y sociales, a nivel regional o nacional, de la desaparición de la empresa.

    6. Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.

    7. Descripción detallada de las medidas financieras a aplicar, en la que se incluyan los compromisos financieros de los accionistas de la empresa (aportaciones de capital, condonaciones de deudas, préstamos, garantías y otras formas de aportación de recursos).

    8. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

    9. Acuerdo laboral para la ejecución de las medidas establecidas en el plan de reestructuración, especialmente en el supuesto de que las mismas contemplen una reducción de plantilla.

    10. Compromiso de no reparto de dividendos una vez concedida la ayuda y durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración.

    11. Compromiso de que una vez concedida la ayuda y durante tres años desde esa fecha la empresa solicitará al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.

  3. Así mismo, deberán presentar:

    1. Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.

    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    3. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    4. Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    5. Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    6. Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

    7. Declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

  4. Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables incluidas en la instancia, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

  5. En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

  6. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  7. Las solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

En caso de que la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. La Dirección de Desarrollo Industrial emitirá y notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda.

    En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por las beneficiarias de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.

    Cuando, finalizado el plazo indicado en el párrafo 1.º del presente apartado, no se haya dictado y notificado la resolución, la entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa con relación a la ayuda solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada.

  2. La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes y a la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A., de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Cumplimiento y justificación de las medidas incluidas en el plan de reestructuración. La ejecución de las medidas deberá justificarse con un mes de posterioridad, como máximo, a la realización de cada una de ellas, sin perjuicio de que al finalizar el periodo de ejecución de las mismas contemplado en el plan aprobado, la empresa deba presenta una justificación de su grado de ejecución.

  3. Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

  4. Enviar a la Dirección de Desarrollo Industrial durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración y de devolución de la ayuda el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

  5. Igualmente, remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan de reestructuración.

  6. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este Decreto.

  7. Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Para el abono de la ayuda la empresa deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco justificación de las aportaciones efectuadas por la misma para contribuir a la financiación de las medidas de reestructuración, así como certificados de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

La ayuda se abonará de una sola vez o en dos o más plazos, en función de las aportaciones realizadas por la beneficiaria previstas en el acuerdo de concesión de la ayuda.

La resolución del Director de Desarrollo Industrial en la que se establezca el importe de ayuda, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria se notificará a la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. para que, en cuanto entidad colaboradora y gestora de las ayudas, proceda al pago a la empresa.

El reintegro de la ayuda se efectuará conforme al siguiente procedimiento.

  1. Inicio de la devolución.

    Los reintegros de los anticipos se iniciarán una vez aplicadas las medidas establecidas en el plan de reestructuración objeto de apoyo y se harán efectivos periódicamente en una Cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A., durante los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico en el que proceda su devolución.

  2. Plazo de devolución.

    Se establece un plazo de cinco años para la devolución del anticipo reintegrable, siendo el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del plan de reestructuración el que genere el cálculo de la primera devolución y sucesivamente durante cinco ejercicios. El primer reintegro se hará efectivo en los dos primeros meses del segundo año posterior al ejercicio en el que se haya producido la finalización del plan y el resto sucesivamente durante cinco años.

  3. Importe anual de devolución.

    El importe que anualmente será satisfecho por la empresa beneficiaria se calculará de la siguiente forma:

    1. Un tercio del anticipo será fijo a razón de una quinta parte del mismo cada año.

    2. Dos tercios serán de reintegro variable, en función del 20% del EBITDA (Resultado sin tener en cuenta los intereses, los impuestos y la depreciación por provisiones y las amortizaciones) o del 5% del importe de la cifra de negocio del ejercicio según definición del Plan General de Cuentas, devolviéndose la menor de las citadas cantidades y que, en ningún caso, será inferior al 2% del importe de la cifra de negocio del ejercicio.

      La obligación de reintegro de este tramo variable finalizará por cancelación anticipada de esta parte del anticipo, o porque transcurrido el plazo de cinco años la fórmula establecida no hubiera permitido la recuperación de la totalidad del mismo.

  4. Efectuados los reintegros, la empresa remitirá a la Dirección de Desarrollo Industrial el informe de autoliquidación, una copia de la transferencia bancaria y el Balance y la Cuenta de Explotación desglosada que ha servido como referencia para la realización del cálculo de la autoliquidación del reintegro. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.ª ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

    Cuando se detecten diferencias las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicho diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio aplicándose, en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si la diferencia se detectase en la última autoliquidación, la empresa estará obligada en un plazo de tres meses a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta, todo ello según los dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el capítulo siguiente a la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A..

  1. La Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. actuará como entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas previstas en esta norma, en los términos que deriven del correspondiente acuerdo de colaboración a suscribir con la misma que, entre otras, deberá recoger la especificaciones previstas en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

  2. La Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. realizará las siguientes funciones:

    1. Libramiento del pago a los beneficiarios.

    2. Realizar las actuaciones procedentes, en su caso, para la formalización y gestión de las garantías correspondientes.

    3. Recepción de los importes reintegrables.

    4. Colaborar con el órgano competente en materia de patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ejecución de las garantías que correspondan, así como en la gestión de los activos derivados de las mismas.

    5. Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

    6. Comunicaciones periódicas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, las obligaciones establecidas en esta norma y demás normas de aplicación, el Director de Desarrollo Industrial, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Entre las causas de incumplimiento que pudieran existir, se incluye expresamente la realización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior en un 25% a la tenida en cuenta para efectuar la resolución de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La materialización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior a la tenida en cuenta para realizar la resolución de concesión de la ayuda pero superior al 75%, dará lugar a la minoración de la ayuda otorgada.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder una modificación de las medidas incluidas en el plan o de las aportaciones a efectuar por aquélla, una prórroga de los plazos establecidos para su realización o un aplazamiento de los periodos de reintegro de los anticipos, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Cuando se soliciten las ayudas contempladas en este Decreto y otras del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la documentación común a todas ellas podrá presentarse en una cualquiera de las solicitudes.

Todos los procedimientos administrativos relacionados con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo del Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis y del Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

Queda expresamente derogada la siguiente normativa:

El Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 249/2000).

La Orden de 29 de mayo de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de Empresas en crisis (BOPV n.º 105/2001).

La Orden de 1 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por lo que se establecen Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de Empresas en crisis (BOPV n.º 252/2003).

El Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 226/2006).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.