Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 91/2014, de 3 de junio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2791
  • Nº disposición: 91
  • Fecha de disposición: 03/06/2014
  • Fecha de publicación: 24/06/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

Urkiola fue declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 252/1995, de 25 de abril, atendiendo a sus cualificados valores naturales, culturales y paisajísticos, y a su consideración como uno de los ecosistemas de mayor singularidad del País Vasco.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola fue aprobado mediante el Decreto 147/2002, de 18 de junio, y el Plan Rector de Uso y Gestión mediante el Decreto 111/2006, de 30 de mayo.

La Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido recientemente aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril (BOPV n.º 92, de 19-05-2014), configura los planes de ordenación de los recursos naturales como instrumento de planificación y establece las determinaciones que deben contener. Entre otras, los PORN establecen las relativas a las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger y en función de la zonificación del territorio.

Así, para el Parque Natural de Urkiola, el PORN describía en su artículo 1.2.16 las actividades extractivas existentes en el Parque Natural en el momento de su aprobación, y, cuando establecía la normativa de aplicación para las actividades extractivas dentro del Parque, prohibió todo aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos geológicos en cualquiera de sus secciones estableciendo, al tiempo, que dichas prohibiciones no afectaban a «los aprovechamientos extractivos en explotación a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como las actividades extractivas que pudieran comportar los permisos de exploración o investigación ya otorgados (...)».

Urkiola destaca por sus impresionantes farallones calizos, que conforman un paisaje abrupto y, en ocasiones, prácticamente inaccesible. Uno de los aspectos más relevantes de este espacio es el paisajístico ya que las importantes moles calizas se elevan sobre los valles circundantes ofreciendo un conjunto espectacular. Precisamente, una de las mayores alteraciones del paisaje proviene del impacto visual producido por las canteras, y son frecuentes en esta área las situaciones en las que surgen incompatibilidades entre la explotación de calizas en el interior del Parque, o en su inmediata proximidad, y la conservación del espacio y sus zonas de afección. Por otra parte, buena parte de los elementos objeto de conservación (hábitats y especies de flora y fauna de interés comunitario) que han dado lugar a la designación de Urkiola como Lugar de Importancia Comunitaria de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) podrían ver comprometida su conservación por las actividades extractivas existentes y/o sus posibles ampliaciones, situadas justo en los límites del espacio, tanto dentro, como fuera del mismo.

La presente iniciativa, que no pretende otra cosa que la protección de los valores naturales presentes en el Parque Natural de Urkiola en conjunción armónica con el mantenimiento de determinadas actividades económicas, asimismo presentes, compatibles con los valores que se pretenden preservar, se ajusta pues a los objetivos y principios que para los Parques Naturales se proclaman desde la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Precisamente, en paralelo a la tramitación del presente Decreto, se produjo la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV n.º 199, de 17-10-2013), la cual modifica el apartado 4 del artículo 17, añadido a la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco por la Ley 1/2010, 11 de marzo, en el sentido de atribuir a los instrumentos de planificación y/o gestión de cada espacio natural protegido, dentro de sus límites y zonas de afección, la determinación con su consiguiente motivación de la incompatibilidad de las actividades extractivas con los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y sus zonas de afección.

De este modo, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, viene a dar cumplimiento en este punto a lo dispuesto en la modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, en su redacción dada por la Ley 2/2013, de 10 de octubre.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, cuyo artículo 13 apartado e) determina que corresponde a este Departamento, entre otras áreas de actuación, la de «Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 3 de junio de 2014,

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Aramaio, Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Dima, Durango, Igorre, Izurtza, Lemoa y Mañaria, a las determinaciones resultantes de la presente modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 3 de junio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

  1. Se modifican los siguientes artículos del Plan:

  1. Artículo 1.2.16. Actividades industriales y extractivas.

    Se le da nueva redacción, que queda como sigue:

    En el Parque Natural de Urkiola, las únicas actividades industriales que existen están relacionadas con la explotación de calizas. Son cinco las canteras con algún tipo de actividad (incluidas las labores de rehabilitación) en el interior del Parque o en su Zona Periférica de Protección:

    Zalloventa, cuya autorización de explotación ha sido anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de junio de 2010, y que en la actualidad se encuentra en fase de puesta en seguridad, abandono y restauración.

    Markomin Goikoa y Mutxate, situadas fuera del Parque Natural, pero dentro de la Zona periférica de Protección del Parque.

    En el momento de declaración del Parque Natural se encontraban también en activo las canteras de Atxarte y Atxa-Txiki. En la actualidad están abandonadas, con resolución de caducidad y proyecto de restauración aprobados por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco de fecha 27 de julio de 2012.

  2. Artículo 5.2.7. Actividades industriales y extractivas.

    1. Se sustituye el apartado 2 por el siguiente:

      1. Queda prohibido todo aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos geológicos, en cualquiera de sus secciones. Tampoco podrán otorgarse permisos o concesiones de exploración o investigación de dichos yacimientos y recursos.

    2. Se añaden dos nuevos apartados a este artículo:

      1. En el caso de las canteras Markomin Goikoa y Mutxate, una vez agotado el recurso dentro de los límites de los proyectos de explotación vigentes, no podrán otorgarse nuevas autorizaciones ni dentro del Parque Natural, ni en su Zona Periférica de Protección.

      2. Las canteras que no cuentan con permiso de explotación, en concreto, las canteras de Zalloventa, Atxarte y Atxa-Txiki, habrán de ser restauradas. Los proyectos de restauración tendrán como único objetivo contribuir al logro de los objetivos de conservación del espacio.

        Los proyectos de restauración requerirán la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, previo informe del Pleno del Patronato.