Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 355/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Aiako harria (ES2120016) y se aprueban sus medidas de conservación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 224
  • Nº orden: 5108
  • Nº disposición: 355
  • Fecha de disposición: 04/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/11/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial, y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. La designación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) se deberá realizar en un plazo de 6 años desde la adopción de la lista de lugares por la Comisión Europea. Debe tenerse en cuenta además que, conforme al artículo 2.f) de la citada Ley 42/2007, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística es un principio que inspira esta normativa.

Conforme a lo establecido en dicha Ley, se ha procedido igualmente a fijar las prioridades requeridas en la Directiva Hábitat en tres niveles diferentes: en primer lugar, se ha dado priorización en la designación de Zonas Especiales de Conservación a aquellos espacios que no están amparados por ninguna otra figura de protección y que soportan mayores presiones y amenazas; en el segundo nivel, dentro de los objetos de conservación dentro de cada espacio, se han seleccionado aquellos considerados clave; y en el tercer nivel, se han priorizado las medidas activas de conservación, otorgando mayor relevancia a aquellas consideradas más urgentes o a aquellas con cuya ejecución se considera que la mejora del estado de conservación de los objetos de conservación y del espacio en su conjunto, es más relevante.

El espacio integrante de la Red Natura 2000 de la CAPV denominado Aiako harria (ES2120016) alberga hábitats y especies de interés comunitario, incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitat, y especies de aves del anexo I de la 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Por esta razón fue designado lugar Natura 2000.

Aiako harria es un macizo montañoso en buena parte cubierto por bosques con rasos destinados al pastoreo y con frecuentes resaltes rocosos. Tiene buenas representaciones de hayedos acidófilos y robledales maduros cuyo estado de conservación permite la presencia de fauna forestal de interés comunitario, entre los que caben destacar los grupos de los murciélagos y de los invertebrados saproxílicos amenazados. En las zonas altas se localizan pastos y matorrales, con enclaves puntuales de esfagnales y otras plantas de interés. Los afloramientos rocosos acogen flora casmófita de roquedos silíceos, sumamente rara en el ámbito europeo y en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre la flora se encuentran diversas especies de notable interés siendo la más representativa Soldanella villosa, endemismo de área muy restringida.

Existen también bosques de ribera de alta calidad donde la fauna ligada al agua tiene una notable importancia, con zonas de freza del salmón (Salmo salar), poblaciones de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y áreas adecuadas para el asentamiento del visón europeo (Mustela lutreola).

Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de este espacio y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario y otros hábitats de interés regional. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de Aiako harria.

La delimitación actualizada, fruto de una mejora de la escala de trabajo, y que no supone una modificación significativa de los límites, ni de la representación superficial de los hábitats naturales, ni de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés comunitario, se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.

En todo caso, en la periferia está garantizada la protección de los objetivos de conservación del lugar a través de la adecuada evaluación de cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos.

Las medidas de conservación de Aiako harria se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha optado por la elaboración de instrumentos de gestión específicos para cada ZEC.

El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación Aiako harria ha incluido el necesario proceso de participación, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los interés sociales y económicos. En la tramitación del Decreto se ha dado cumplimiento además al preceptivo trámite de información pública.

Por otra parte, se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 241/1995, de 11 de abril, por el que procedió a la declaración del Parque Natural de Aiako harria.

Corresponde al Gobierno Vasco la designación y el establecimiento de las medidas conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con lo establecido en el artículo 17, puesto en relación con el artículo 13.d), ambos de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2013,

  1. Declarar la Zona Especial de Conservación Aiako harria (ES2120016), dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. La delimitación de la Zona Especial de Conservación es la que se recoge en el anexo a este Decreto. En dicho anexo se identifica, para la Zona Especial de Conservación que se declara, la delimitación correspondiente a la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica y, la actualizada, que se envía a la Comisión Europea.

  3. Aprobar las medidas de conservación de la citada Zona Especial de Conservación (ZEC) Aiako harria.

  4. A efectos de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y sin perjuicio de lo establecido en artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Aiako harria, se considera también Zona Periférica de Protección de la Zona Especial de Conservación Aiako harria.

  1. La finalidad de esta norma es garantizar en la Zona Especial de Conservación (ZEC) el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

  2. En la Zona Especial de Conservación es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. Las medidas de conservación para el espacio integrante de la Red Natura 2000 Aiako harria, objeto del presente Decreto son las detalladas en la siguiente documentación (disponible en www.euskadi.net/natura2000):

    1. Documento de objetivos y medidas de conservación.

    2. Mapas:

      Delimitación.

      Hábitats naturales.

      Zonificación para la gestión.

    3. Apéndice: fichas relativas al seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies objeto de conservación.

  2. Son determinaciones de carácter normativo:

  1. Del documento de objetivos y medidas de conservación:

    El apartado 2.1 del Título 2, relativo a identificación y delimitación.

    El Título 5, relativo a elementos clave u objeto de gestión.

    El Título 6, relativo a hábitats naturales y especies silvestres en régimen de protección especial.

    El Título 8, relativo a medidas específicas para los hábitats naturales, flora y fauna en régimen de protección especial.

    El Título 10, relativo a zonificación para la gestión.

    El Título 12, relativo a indicadores de seguimiento.

    Los cuadros de objetivos y medidas del Título 7, relativo a objetivos y medidas para los elementos clave u objeto de gestión.

    Los cuadros de objetivos y medidas del Título 9, relativo a instrumentos de apoyo a la gestión.

  2. El mapa de delimitación del espacio.

  3. El mapa de zonificación para la gestión.

    Estas determinaciones se publican en los anexos a este Decreto. El resto de apartados tienen carácter informativo y orientativo.

  1. La documentación completa relativa a las medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación Aiako harria está disponible en la dirección de Internet: http://www.euskadi.net/natura2000

  2. La revisión o modificación de carácter no sustancial de las medidas de conservación se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

  1. La actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación será efectiva desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio de la correspondiente Decisión de la Comisión Europa.

  2. Desde la entrada en vigor de este Decreto, se aplicará en los ámbitos objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo del artículo 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y de los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. Se autoriza a la Consejera o al Consejero en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

  2. Se autoriza a la Consejera o al Consejero competente en materia de medio ambiente para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

La Dirección de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dará traslado de la aprobación de este Decreto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su remisión a la Comisión Europea.

Con objeto de hacer coherente la planificación y la gestión de la ZEC Aiako harria con la del Parque Natural del mismo nombre, se revisarán, y modificarán si resulta necesario, tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como el Plan Rector de Uso y Gestión de Aiako harria.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 4 de junio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

http://www.euskadi.net/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/Aiako_Harria/Aiako_Harria.xml

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.