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Normativa

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DECRETO 203/2013, de 16 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2306
  • Nº disposición: 203
  • Fecha de disposición: 16/04/2013
  • Fecha de publicación: 17/05/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

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La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, reguló en el Capítulo I del Título II el Registro de Empresas Turísticas, estableciendo su naturaleza administrativa y el carácter público del mismo.

En la citada Ley se distinguía entre la inscripción de las empresas y establecimientos turísticos y la inscripción de aquellas otras actividades que atendiendo a los servicios, instalaciones o interés para el turismo se consideraran reglamentariamente suficientemente relevantes para su inclusión en la oferta turística de Euskadi.

En desarrollo del artículo 10 de la Ley sectorial, se aprobó el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco. Este Decreto, modificado por el Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, regula los dos tipos de inscripciones.

Con objeto de llevar a cabo la transposición en el ámbito de la CAPV de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, también denominada Directiva «Servicios» o Directiva Bolkestein, se modificó la Ley 6/1994, de 16 de marzo, introduciendo el régimen de declaración responsable en sustitución del de autorización administrativa. Asimismo, se introdujeron modificaciones en el contenido del registro de empresas turísticas, toda vez que el nuevo artículo 10, por una parte, ya no distingue entre inscripción de las empresas y establecimientos turísticos e inscripción de las actividades y servicios de interés turístico, sino que desaparece este segundo grupo y, por otra parte, respecto al primer grupo, la inscripción ya no incluye a todas las empresas turísticas sino a las que se especifican, excluyendo por omisión a las de restauración.

El objeto del presente Decreto es desarrollar lo dispuesto en el Capítulo I del Título II sobre el Registro de Empresas Turísticas, adecuando el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, a lo dispuesto en la Ley sectorial, tras la última modificación llevada a cabo en la misma.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en día 16 de abril de 2013,

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación del Turismo.

  1. En el registro se practicará de oficio la inscripción de las empresas de alojamiento turístico, agencias de viaje y empresas turísticas complementarias a que se refiere el artículo 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, así como sus establecimientos turísticos.

  1. El Registro está adscrito al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de turismo y será gestionado de forma descentralizada por dicho departamento a través de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

    El registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y servirá para disponer de un censo de las empresas y actividades turísticas susceptibles de inscripción conforme a las disposiciones de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Las inscripciones se realizarán en las delegaciones territoriales del departamento competente en materia de turismo del Territorio Histórico en que radique la empresa o establecimiento turístico objeto de inscripción.

    La Delegada/El Delegado Territorial del departamento competente en materia de turismo de cada Territorio Histórico, dentro del conjunto de sus atribuciones será la persona encargada del Registro de empresas turísticas en su ámbito territorial, de acuerdo con el presente Decreto y según los criterios establecidos por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de turismo.

  1. La inscripción se practicará de oficio, a los meros efectos de publicidad y conforme al contenido de la declaración responsable y en su caso, de la documentación presentada por la persona titular, en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

  1. En el Registro informatizado de empresas turísticas se inscribirán los siguientes datos:

    1. Datos de identificación del establecimiento turístico debiendo constar, como mínimo, su denominación, número de identificación, localización, teléfono, fax, dirección de e-mail y página web.

    2. Razón social o denominación de la empresa turística, gerenta/e y representante legal y sexo de las citadas personas.

    3. Declaración responsable de ejercicio de actividad y clasificación (grupo, clase, modalidad, categoría y especialización) o en su caso comunicación de dedicación a determinada actividad, fecha, número de plazas del establecimiento y su respectiva distribución en los diversos tipos de unidades alojativas.

    4. Reclasificaciones.

    5. Servicios ofrecidos.

    6. Cierre del establecimiento o paralización de la actividad.

Las empresas y establecimientos turísticos susceptibles de inscripción conforme a las disposiciones de este Decreto, serán objeto de inscripción de oficio en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, tras la presentación de la declaración responsable y atendiendo a los datos contenidos en ella.

  1. Se deberá comunicar obligatoriamente a la delegación territorial correspondiente todos los cambios y alteraciones que se produzcan en los datos inscritos, en su caso, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación no sustancial, acompañando en su caso, los documentos necesarios. En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales, la comunicación se realizará con carácter previo al reinicio del tráfico turístico en los elementos modificados.

La cancelación o baja de las inscripciones practicadas tendrán lugar por el cese de la actividad correspondiente, por la imposición de la sanción accesoria de clausura del establecimiento y por resolución motivada en la que se acuerde la paralización definitiva de la actividad en los supuestos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo y se practicarán expresando la causa determinante y la fecha en que se produjo.

Las referencias contenidas en este Decreto 199/2003, de 2 septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco a "el titular", y "el Jefe de la Oficina Territorial", serán referidas respectivamente a "la persona titular" y "el Delegado/la Delegada Territorial".

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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