Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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DECRETO 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 208
  • Nº orden: 4735
  • Nº disposición: 216
  • Fecha de disposición: 16/10/2012
  • Fecha de publicación: 26/10/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza señala, en su artículo 11 que «el Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas», y añade que el listado de especies de las órdenes forales de vedas «podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico». Cumple así el mandato de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, así como el de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dice que la caza sólo podrá realizarse «sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea».

Este Decreto establece el listado previsto en la normativa referida.

El Decreto se dicta al amparo de las competencias de las que es titular la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco que, en su artículo 10, señala que tiene competencia exclusiva en materia de caza. En su elaboración se ha consultado a los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

Las Órdenes Forales de Vedas podrán declarar piezas de caza y objeto de aprovechamiento cinegético las especies que se relacionan en el anexo.

  1. Las especies no relacionadas en el anexo no podrán incluirse en las Órdenes Forales de Vedas, ni ser objeto de planes de aprovechamiento o gestión cinegética, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

  2. En los supuestos recogidos en el artículo 58.1.a), b), d) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el órgano foral competente podrá dictar una Orden Foral en la que se autorice la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para evitar los daños o situaciones de riesgo, sin perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate.

  3. En el caso de que los daños o situaciones de riesgo se produzcan de forma habitual, las Diputaciones Forales podrán establecer Planes de Gestión de las especies que los causen.

  4. Tanto las Órdenes Forales como los Planes de Gestión previstos en los apartados anteriores deberán especificar, para las especies a que se refieran, su objetivo y justificación, la naturaleza y condiciones de riesgo, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados, los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, el personal cualificado para su empleo y las medidas de control que se aplicarán.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

  1. Caza mayor.

  1. Jabalí (Sus scrofa).

  2. Ciervo (Cervus elaphus).

  3. Corzo (Capreolus capreolus).

  1. Caza menor.

  1. Mamíferos.

  1. Zorro (Vulpes vulpes).

  2. Liebre (Lepus sp.).

  3. Conejo (Oryctolagus cuniculus).

  1. Aves sedentarias.

  1. Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

  2. Corneja negra (Corvus corone).

  3. Grajilla (Corvus monedula).

  4. Urraca (Pica pica).

  5. Perdiz roja (Alectoris rufa).

  6. Faisán (Phasianus colchicus).

  7. Paloma bravía (Columba livia).

  1. Aves migratorias.

  1. Zorzal común (Turdus philomelos).

  2. Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

  3. Zorzal real (Turdus pilaris).

  4. Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

  5. Codorniz (Coturnix coturnix).

  6. Avefría (Vanellus vanellus).

  7. Agachadiza común (Gallinago gallinago).

  8. Agachadiza chica (Lymnocriptes minima).

  9. Becada (Scolopax rusticola).

  10. Paloma torcaz (Columba palumbus).

  11. Paloma zurita (Columba oenas).

  12. Tórtola común (Streptopelia turtur).

  1. Aves acuáticas.

  1. Ánade rabudo (Anas acuta).

  2. Ánade silbón (Anas penelope).

  3. Pato colorado (Netta rufina).

  4. Ansar común (Anser anser).

  5. Pato cuchara (Anas clypeata).

  6. Ánade azulón (Anas platyrhynchos).

  7. Ánade friso (Anas strepera).

  8. Focha común (Fulica atra).

  9. Porrón común (Aythya ferina).

  10. Porrón moñudo (Aythya fuligula).

  11. Cerceta carretona (Anas querquedula).

  12. Cerceta común (Anas crecca).

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