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DECRETO 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 123
  • Nº orden: 2899
  • Nº disposición: 100
  • Fecha de disposición: 29/05/2012
  • Fecha de publicación: 25/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Como fruto de una creciente preocupación medioambiental, una de las novedades introducidas por la reglamentación relativa al desarrollo rural fue la creación de un sistema de ayudas para poner en marcha medidas y compromisos agroambientales en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ha extendido ese mismo tipo de ayudas a aquellas medidas que tiene la finalidad de fomentar métodos de producción ganadera que sean respetuosos con las exigencias fisiológicas y etológicas de los seres vivos que integran el mundo de la producción animal.

Si bien las ayudas previstas en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, son cofinanciadas, las Directrices Comunitarias sobre Ayudas al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 permiten la concesión de ayudas nacionales siempre que se ajustarán a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y que dichas ayudas sean autorizadas por la Comisión. Esta autorización se ha producido mediante la Decisión de la Comisión Europea n.º C(2012) 617 de 2 de febrero de 2012.

Estas medidas se configuran como un régimen de apoyo para fomentar unos métodos de producción que impongan mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorios en este ámbito y cuya puesta en marcha supone unos sobre costes o unas pérdidas de ingresos que las ayudas tratan, en parte, de compensar.

El vacuno de leche es un sector en el que se da un alto grado de producción intensiva, por lo que en él es especialmente adecuado establecer medidas de bienestar animal. El presente Decreto tiene por objeto fomentar la mejora del bienestar animal en explotaciones ganaderas de vacuno de leche mediante la concesión de ayudas por aplicar medidas y métodos de producción que redunden en dicho bienestar.

Las Diputaciones Forales, así como las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En base a todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012,

  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar a explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

  2. Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que se refieran al bienestar animal, así como a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas al Sector Agrarios y Forestal 2007-2013.

  3. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, por lo que se refiere a las definiciones se estará lo dispuesto en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, (de desarrollo y aplicación en el ámbito de la CAPV del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería). Y por lo que se refiere a las tablas de equivalencias de UGM (Unidades de Ganado Mayor), se estará a lo dispuesto en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche ubicadas en la Comunidad autónoma del País Vasco y dadas de alta en el registro de explotaciones agrarias, y que cumplan los siguientes requisitos generales:

    1. Ser Agricultor o Agricultora a Título Principal (ATP), tener cuota láctea en el periodo de tasa 2011/2012, o en periodo correspondiente al año en que se solicita la ayuda, y realizar entregas en el mismo período.

    2. No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal o en materia de calidad de la leche cruda en los últimos 3 años anteriores al año en que se solicitan las ayudas.

    3. No haber sido sancionado, en el año anterior al año en que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas.

    4. Cumplir con las obligaciones derivadas del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relativo a los sistemas de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

    6. No encontrarse sancionado penal o administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello.

  2. Los compromisos vincularán a la totalidad del censo de vacas de la explotación.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas, además de cumplir las condiciones generales previstas en el artículo anterior, deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años alguna o varias de las siguientes medidas de mejora de bienestar animal:

  1. Pastoreo en parcelas con pradera, con las siguientes condiciones:

    1. Se precisará disponer de un superficie mínima de 0.25 ha por vaca disponible a lo largo del periodo.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a:

      Sacar a pastar a las vacas, salvo que las condiciones meteorológicas no lo permitan. Deberán salir un mínimo de 120 días al año.

      Llevar un libro de registro donde se indiquen los días de mal tiempo y los animales enfermos.

      Establecer un plan de rotación de las parcelas para la salida de los animales así como de control de seguimiento que garantice una carga adecuada por día y periodo de permanencia para conservar en buen estado vegetativo la pradera.

  2. Superficie de ejercicio y esparcimiento:

    1. Se precisará disponer de un superficie mínima para ejercicio y esparcimiento de los animales dentro de las instalaciones de 12m2 por UGM.

    2. En caso de que las instalaciones no cuenten con la superficie contemplada en el punto anterior, se precisará disponer de un patio exterior de modo que entre la superficie interna y el patio exterior se llegue a los 12m2 por UGM. En este caso, las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a:

      Sacar al patio a las vacas salvo que las condiciones meteorológicas no lo permitan. Deberán salir al menos salir 156 días al año (en cualquier época).

      Mantener el patio en buenas condiciones.

      Llevar un libro de registro donde se indiquen los días de mal tiempo y los animales enfermos.

  3. Vigilancia y prevención metódica de patologías:

    1. Se precisará disponer de robot de ordeño, o sala con medidores de conductividad, o podómetros, o collares, o cualquier sistema informatizado que permita hacer un seguimiento individualizado de la salud de los animales.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a vigilar, analizar y almacenar los datos aportados por el ordenador del robot de ordeño o sistema informatizado; y a tomar las medidas preventivas y curativas precisas en cada caso.

  4. Ampliación del número de cubículos del establo:

    1. Se precisará un numero de cubículos igual o superior al numero de vacas en ordeño.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener un numero de vacas en ordeño inferior al número de cubículos y/o a eliminar o no utilizar los pasillos ciegos.

  5. Mantenimiento de superficies acolchadas:

    1. Se precisará disponer de colchonetas u otra superficie acolchada en las camas de los cubículos, o cama caliente.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en buen estado y limpias las superficies acolchadas.

  6. Ventilación y humidificación:

    1. Se precisará disponer de ventiladores o aerospiratos o nebulizadores dimensionados en función de las características y capacidad de las naves.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en funcionamiento los ventiladores o aerospiratos o nebulizadores el tiempo que sea necesario para lograr una ventilación y humidificación adecuada del establo.

  7. Arrobaderas o robot de limpieza de parrillas:

    1. Se precisará disponer de arrobaderas o robot de limpieza de parillas dimensionados en función de las características y capacidad de las naves.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a hacer pasar las arrobaderas o el robot tres veces al día.

  8. Cepillos:

    1. Se precisará disponer de cepillos suficientes.

    2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en buen estado y limpios las cepillos.

      1. Bebederos:

        1. Se precisará disponer de bebederos en la sala de espera antes de ordeñar.

        2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en buen estado y limpios los bebederos.

          1. Baño de patas:

            1. Se precisará disponer de baños de patas para prevenir patologías en las pezuñas antes o después de ordeñar.

            2. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en buen estado y limpios los la zona de los baños de patas y a cambiar el producto según las especificaciones técnicas del producto utilizado.

  1. Serán animales objeto de ayuda las vacas de aptitud láctea con cuota disponible. Para el cálculo de la ayuda se asignará a cada explotación una puntuación que será el resultado de multiplicar el número de vacas productoras de leche de la explotación por el siguiente baremo de puntuación:

    4 puntos por el cumplimiento del compromiso a) del artículo 3.

    2 puntos por el cumplimiento de cada uno de los compromisos b) y c) del artículo 3.

    1 puntos por el cumplimiento de cada uno de los compromisos d) a f) (ambos inclusive) del artículo 3.

    • punto por el cumplimiento de cada uno de los compromisos g) a j) (ambos inclusive) del artículo 3.

  2. La puntuación mínima por vaca para poder acogerse a la ayuda será de 3 puntos y por cada vaca únicamente se podrá acumular un máximo de 6 puntos.

  3. En caso de que la explotación esté acogida a un programa de control lechero recibirá el 100% de los puntos. En caso contrario únicamente el 80% de ellos.

  4. La puntuación obtenida según los apartados anteriores estará sometida a las siguientes reducciones:

    Los 20 primeros animales de la explotación no sufrirán reducción.

    Los siguientes 30 animales sufrirán una reducción en su puntuación del 20%.

    Los siguientes 50 animales sufrirán una reducción en su puntuación del 40%.

    El resto de animales sufrirán una reducción en su puntuación del 60%.

    En caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica, cada uno de los socios que cumpla lo dispuesto en el artículo 2.1.a) (Ser Agricultor o Agricultora a Titulo Principal, tener cuota láctea en el periodo de tasa 2011/2012, o en periodo correspondiente al año en que se solicita la ayuda, y realizar entregas en el mismo período) será considerado como una explotación a efectos de la aplicación de esta reducción.

  5. La cuantía de la ayuda a las personas titulares de la explotación agraria se obtendrá de dividir el importe total de la consignación presupuestaria para esta ayuda por el número de puntos totales obtenidos tras las reducciones correspondientes por el conjunto de explotaciones con derechos a ayudas, y de multiplicar dicho cociente por el número de puntos obtenidos por cada explotación. En todo caso, por cada uno de los puntos únicamente se podrá obtener una cuantía máxima de 20 euros.

  1. Estas ayudas serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada anualidad en Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo objeto y en el marco de una acción conjunta puedan ser concedidas por Las Diputaciones Forales siempre que el total de las ayudas no supere las cantidades previstas en el artículo anterior. En tal caso se minoraran las ayudas para ajustarse a dichos topes máximos.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria del presente Decreto para el año 2012, dentro del primer trimestre de cada año mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería se convocarán las ayudas previstas en este Decreto en la que se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. En dicho plazo, la personas interesadas deberán expresar su intención de acogerse estas ayudas junto con la suscripción del correspondiente compromiso, en caso de que se trate del primer año en que solicita la ayuda. Asimismo, en la Orden de convocatoria se expresará el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En la Orden de convocatoria se podrán prever las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto y su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la normativa o decisiones comunitarias que afecten a las materias objeto de estas ayudas.

  3. La solicitud inicial deberá incluir los siguientes datos:

    DNI del titular de la cantidad de referencia. En caso de explotaciones asociativas, CIF de la entidad.

    Numero de tarjeta de explotación agraria.

    El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral que se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa.

    Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas directas de Política Agraria Común (PAC) con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

    Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; de la veracidad de todos los documentos presentados.

  4. Asimismo y en función de las medidas por la que se solicite la ayuda deberá presentar la documentación especifica relativa a cada una de dichas medidas que se contiene en el anexo I al presente Decreto.

  5. En los años posteriores de su periodo de compromiso, en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, deberá presentar una solicitud anual de pago incluyendo los siguientes datos:

    Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

    Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayudas directas de la PAC con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

    En su caso, relación de modificaciones sobrevenidas respecto de las declaraciones realizadas o la documentación presentada cuando se solicitó ayuda por primera vez.

  6. En todo caso no se deberá presentar documentación que ya obre en poder de la administración y esté convenientemente actualizada.

  1. La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Asimismo, podrán participar en la gestión de estas ayudas las Diputaciones Forales en caso de que éstas concedan ayudas con este mismo objeto. A tal efecto, y con la finalidad hacer una gestión conjunta de todas las ayudas, se suscribiría el correspondiente convenio con las Diputaciones Forales concernidas, al que se dará publicidad en la Orden de convocatoria prevista en el artículo 6.2 de este Decreto.

  2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas recogidas en el presente Decreto, por la Dirección de Agricultura y Ganadería se establecerá un plan de controles. Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para asegurar el cumplimiento de las condiciones de concesión de ayudas.

    El control administrativo estará basado en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre las parcelas y los animales objeto de ayuda, con el fin de evitar pagos indebidos.

    Los controles sobre el terreno se efectuarán, como mínimo, sobre una muestra significativa de las solicitudes, que deberá comprender por lo menos el 5% de dichas solicitudes. Los controles sobre el terreno se realizarán de una forma inopinada, pudiéndose dar un preaviso a los solicitantes con un plazo que en general no será superior a las 48 horas. Salvo en caso de fuerza mayor, si no pudiera efectuarse un control sobre el terreno por motivos atribuibles al solicitante, la solicitud será denegada.

    En todo caso, si dichos controles ponen de manifiesto irregularidades significativas, se podrán efectuar controles adicionales y se aumentará el porcentaje de solicitudes objeto de control al año siguiente.

  3. Los solicitantes de esta ayuda deberán conservar a disposición del Órgano Gestor las facturas, albaranes o cualquier otra documentación referida a los inputs u otros elementos productivos utilizados en la explotación relacionada con los compromisos adquiridos.

    Asimismo, los solicitantes deberán recoger en su cuaderno de explotación las prácticas efectuadas en cada una de las parcelas y superficies a las que afecten los compromisos adquiridos.

    En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

  4. A la vista de la documentación aportada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados, en su caso, los controles a los que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería dictará resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

  5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses una vez se entienda acreditado el cumplimiento de los requisitos por las personas beneficiarias y a más tardar antes de la apertura de plazo de presentación de solicitudes del año siguiente.

  7. Sin perjuicio de la notificación individualizada de las Resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se publicará en la sede electrónica del órgano competente en materia de ganadería en www.euskadi.net. la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

  1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

    1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención. y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Agricultura del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto.

    3. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

    4. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/97, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

  3. Cuando se compruebe que los puntos que corresponde asignar al solicitante en función de los animales declarados y de las medidas que se declaran cumplir es superior a los puntos que corresponden en base a lo determinado en el control, el importe de la ayuda se calculará sobre el número de puntos que corresponden en base a lo efectivamente determinado en el control.

    Además, salvo en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales u otros motivos imputables a circunstancias naturales de la vida del rebaño, el importe de la ayuda se reducirá en las siguientes cuantías:

    se reducirá en el porcentaje determinado, si éste no es superior al 10%.

    se reducirá en el doble del porcentaje determinado, si éste es superior al 10% pero inferior o igual al 20%.

    si el porcentaje determinado es superior al 20%, se denegará la ayuda.

    si el porcentaje determinado es superior al 50%, se estará obligados a reembolsar la cuantía percibida en años anteriores en virtud del presente programa, más los intereses legales que resulten de aplicación.

    El porcentaje se calculará, para cada solicitud, dividiendo el número el número de puntos que corresponde asignar al solicitante en función del número de animales declarados y de medidas que se declaran cumplir, por el número de número de puntos que corresponden en base a lo determinado en el control.

  1. Cuando el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca disponga de los medios electrónicos oportunos para la tramitación electrónica de estas ayudas, éstos se pondrán a disposición de los solicitantes y de las personas beneficiarias, quienes podrán estar obligados al uso de los mismos. El procedimiento para su utilización se desarrollará en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 6 del presente Decreto, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, con el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

  2. Cuando la tramitación electrónica se ponga en marcha, los modelos normalizados de solicitud para su utilización electrónica y las instrucciones para su utilización y tramitación se publicarán en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 6 del presente Decreto y en la sede electrónica del órgano competente en materia de ganadería.

  1. Para el año 2012 las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería y se presentarán, bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, según el modelo normalizado de solicitud contenido en el anexo II de este Decreto.

  3. Para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto se destinará la cantidad máxima de 600.000 euros procedente de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. Dicho importe podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las ayudas, en función de la vinculación presupuestaria existente y de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)

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