Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5926
  • Nº disposición: 233
  • Fecha de disposición: 15/11/2011
  • Fecha de publicación: 12/12/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía

Texto legal

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, de 14 de octubre de 2003, se publicó el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). La experiencia derivada de la tramitación de los expedientes incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto hace necesaria la modificación de algunos aspectos del programa en aras a mejorar la gestión de las ayudas, conseguir una mayor eficacia administrativa y garantizar la protección de los intereses que el mismo persigue. Además, las ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural y de agricultura de montaña quedan excluidas de la regulación del presente Decreto por entender que se trata de asociaciones dedicadas fundamentalmente al desarrollo rural.

Con la finalidad de adecuar la redacción de la norma a la nueva realidad se deroga el anterior texto y se elabora la presente Disposición de carácter general en la que se elimina toda referencia a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural y de agricultura de montaña (título, objeto, personas beneficiarias), se incorporan en algunos artículos nuevos aspectos directamente relacionados con la gestión de los expedientes (requisitos, gastos subvencionables, criterios de cuantificación, solicitud y documentación) y se incluye un nuevo precepto dedicado a los «Gastos no subvencionables». Asimismo, y entre los criterios de cuantificación, se incorpora el «porcentaje de mujeres en los órganos de dirección» con la finalidad de establecer en la disposición medidas para promover la igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de noviembre de de 2011,

Es objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

  3. El volumen de las ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará previa publicidad mediante Resolución del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, se entenderán incluidas dentro del sector pesquero las asociaciones y federaciones de pesca recreativa. No podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones que abarquen menos de un Territorio Histórico, excepto en el caso de las correspondientes al sector pesquero.

  2. Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

  1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.

    2. Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.

    4. Que no tengan finalidad lucrativa.

    5. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Serán subvencionables, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:

  1. Los derivados del ejercicio de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario tales como alojamiento, viajes o comidas. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos se fijará en la orden de convocatoria anual.

    Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 90%.

  2. Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales:

    gastos de personal en nómina,

    alquileres de oficinas,

    primas de seguros,

    gastos generales de limpieza y comunidad,

    suministros de electricidad, agua, gas y teléfono,

    gastos de conservación y reparaciones excluidos los vehículos,

    gastos en sellos de correos, mensajerías y comunicaciones,

    material de oficina, reproducciones e imprenta,

    servicios de profesionales independientes tales como gestoría, asesoramiento, consultas directamente relacionadas con la actividad del solicitante, no de las personas asociadas,

    publicidad y propaganda,

    cuotas de inscripción a publicaciones.

    Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%. En los siguientes gastos de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones sólo se considerarán gastos subvencionables las facturas superiores a 50 euros IVA incluido. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos se fijará en la orden de convocatoria anual.

  3. Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas de los sectores en cuestión hasta el 100% El importe máximo a subvencionar por estos conceptos se fijará en la orden de convocatoria anual.

  4. Los dirigidos a la organización de ferias y certámenes agrarios, pesquero y/o alimentarios.

    Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 100%.

  1. No serán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos que abone la entidad solicitante, en concepto de prestación de servicios o arrendamientos, a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentra integrada.

    2. Los gastos de personal y servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

    3. Los gastos de autopista y parking.

    4. Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas del personal asalariado de la entidad solicitante.

    5. El IVA, salvo que la entidad solicitante esté exenta de realizar declaración de IVA.

    6. Los gastos correspondientes a las analíticas realizadas a personas asociadas.

  2. En todo caso, quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

  1. La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 5, responderá a los siguientes criterios:

    1. Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos.

    2. Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante.

    3. Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito.

    4. Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión.

    6. Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa.

    7. Participación en ferias de carácter profesional.

    8. Número de personas socias que integran la entidad.

    9. Trayectoria del número de personas socias durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

    10. Número de personas trabajadoras con las que cuenta la entidad.

    11. Aportación realizada por cada socio o socia (cuota anual del año anterior al de presentación de la solicitud).

    12. Volumen de facturación de las empresas que integran la entidad.

    1. Importancia de la producción dentro del sector primario.

    2. Elaboración y/o comercialización de productos con distintivos de calidad.

    1. Efecto tractor sobre el sector agroalimentario.

    2. Innovación en acciones y proyectos.

    3. Numero de personas productoras, elaboradores que la integran.

    4. Interés técnico y científico de los proyectos presentados así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión.

    5. Porcentaje de mujeres en los órganos de Dirección.

    6. Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación.

  2. Anualmente, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se ponderarán, por sectores, los criterios de cuantificación.

  1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y se dirigirán a uno de los siguientes órganos según el sector a que corresponda:

    1. Dirección de Agricultura y Ganadería, para el sector agrario.

    2. Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, para el sector alimentario.

    3. Dirección de Pesca y Acuicultura, para el sector pesquero.

  2. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud del Programa Elkarteak 20... que figuran en el anexo I (Impresos Solicitud Elkarteak 20...) que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, junto con la documentación que en el mismo se detalla (impresos EL-6):

    1. Impreso EL-1: solicitud.

    2. Impreso EL-2: gastos e ingresos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de ingresos y gastos.

    3. Impreso EL-3: declaración responsable, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas, la relación de socios y aportación efectuada por cada uno de ellos en el ejercicio anterior, así como del objeto social de la asociación o federación.

    4. Impreso EL-4: memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo 5, por la entidad, durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios, cuota de aportación de cada socio, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.

      Asimismo la memoria descriptiva deberá contener la información suficiente en función de los criterios de cuantificación previstos en el artículo 7.

    5. Impreso EL-5: acuerdo societario, se deberá presentar certificado del acuerdo societario adoptado para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto.

  3. Asimismo, junto con los impresos señalados en el apartado anterior, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Copia del acta de constitución y de los estatutos.

    2. Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

    3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    4. Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.»

    5. Documento 190 IRPF para la justificación de los gastos de personal en nómina.

    6. Certificado de exención de la realización de declaración de IVA emitido por la Diputación Foral, en su caso.

    7. Certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que conste listado nominal de empresas del sector asociadas actualizado al mes anterior al de la presentación de la solicitud así como cuota que aporta cada socio o socia.

    8. Declaración jurada sobre las ayudas que para los mismos proyectos o acciones haya solicitado la entidad.

    9. Declaración jurada o responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    10. Certificado de la entidad solicitante relativo a la composición de los órganos directivos y su distribución por sexo.

  4. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. En cualquier caso, se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Anualmente, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, los criterios elegidos entre los dispuestos en el artículo 7.1, la consignación presupuestaria para cada sector (agrario, pesquero y alimentario) y el importe máximo subvencionar en los siguientes gastos subvencionables recogidos en el artículo 5:

    1. Los derivados del ejercicio de funciones de representación.

    2. Los siguientes gastos corrientes de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones.

    3. Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental.

  1. Las solicitudes de ayuda serán tramitadas, resueltas y pagadas por la Dirección correspondiente ante la cual se haya dirigido la solicitud, de conformidad con el criterio fijado en el artículo 8.1 del presente Decreto.

  2. El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las personas solicitantes del mismo sector que cumplan los requisitos. Se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de cuantificación previstos anualmente en la orden de convocatoria De su aplicación se elaborará un listado ordenado, por cada sector, de entidades solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor. A la solicitud con mayor puntuación se le aplicará el máximo porcentaje previsto en el presente Decreto, de tal modo que al resto de solicitudes se les aplique correlativamente el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida. Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual para cada sector alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de cada sector, hasta el agotamiento total de los fondos. En el supuesto de existir sobrantes dentro de cada sector, estos se imputaran hasta su total agotamiento al resto de sectores priorizando a aquél que porcentualmente tenga más necesidades presupuestarias.

  3. Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por tres profesionales técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca correspondientes a cada una de las Direcciones, y otro designado por el Director de Servicios que tendrán como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, así como la elaboración de la correspondiente Propuesta de Resolución que elevará al Director correspondiente. En el nombramiento de las personas que han de formar parte de Comisión de valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. En la Resolución de concesión se fijará la cuantía concreta de la ayuda. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Director del área correspondiente, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el total de las subvenciones y beneficiarios al amparo del presente Decreto. Si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  5. Transcurridos tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Contra la resolución que se dicte o transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el caso de solicitudes dirigidas a la Dirección de Agricultura y Ganadería y ante el Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias en el caso de solicitudes dirigidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura y a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

  1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo a la presente Disposición, así como comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o recursos para la misma finalidad, y la modificación de cualquier circunstancia que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

  2. La entidad asociativa beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud, debiendo remitir a la Dirección correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, los siguientes documentos:

    1. Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.

    2. Facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda.

    3. Auditoría simplificada de cuentas, en aquellos casos en que la ayuda sea igual o superior a 45.075,91 euros.

    4. Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

  1. El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, el anexo II debidamente cumplimentado (Impreso Justificación de gastos).

  2. Previa solicitud razonada y por escrito del beneficiario, se podrá conceder un pago anticipado de un 50% del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención. El 50% restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad de la inversión o gasto para la que se solicitó la ayuda. Cuando el importe de la subvención sea superior a 180.303,631 euros será necesario que el beneficiario preste garantía real en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente Disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.

  1. Cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la misma. A estos efectos, se procederá a dictar por el Director del área correspondiente la oportuna Resolución de modificación reajustando los importes de las subvenciones concedidas.

  2. En todo caso, si el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director del área correspondiente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

  3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Queda derogado el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak») (Boletín Oficial del País Vasco n.º 200 de 14 de octubre de 2003).

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Historia normativa (12)

Historia normativa

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.

CONTENIDOS RELACIONADOS