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DECRETO 43/2011, de 22 de marzo, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1684
  • Nº disposición: 43
  • Fecha de disposición: 22/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Mediante el Decreto de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

En virtud del citado Decreto del Lehendakari el área de actuación «drogodependencias», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Sanidad y Consumo.

La consecuencia inmediata de la incorporación del área de actuación citado es la asunción del elenco de atribuciones correspondientes al mismo, que tenía asignado el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales según su estructura fijada en Decreto 538/2009, de 6 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

  1. Consejo Asesor de Drogodependencias y Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creados por Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

  1. De la Viceconsejería de Sanidad dependerán jerárquicamente la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, la Dirección de Farmacia y la Dirección de Drogodependencias.

La Dirección de Drogodependencias, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. La definición de la política integral vasca en materia de drogodependencias y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.

  2. La dirección e impulso de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Drogodependencias, así como, la dirección del Observatorio Vasco de Drogodependencias, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, como servicio de investigación, información y documentación en esta materia.

  3. La formulación de propuestas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de drogodependencias.

  4. El ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la Ley 18/1998, de 25 de junio, de Prevención, Asistencia e Inserción en materia de drogodependencias.

  5. El fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención, asistencia, inclusión social, investigación y formación en materia de drogodependencias.

  6. El impulso de iniciativas de reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias.

  7. El apoyo en la provisión de medios necesarios para proporcionar atención y tratamiento a personas drogodependientes en el medio intra y extrapenitenciario, en coordinación con los órganos competentes en materia de sanidad e instituciones penitenciarias.

  8. El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias.

  9. Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo, actualizado por la modificación del mismo que establece el presente Decreto, todo ello en función de la materia de que se trate.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

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