Departamento de Seguridad

Normativa

Imprimir

DECRETO 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 4827
  • Nº disposición: 260
  • Fecha de disposición: 19/10/2010
  • Fecha de publicación: 21/10/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

En aplicación estricta de lo dispuesto en las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, y de conformidad con el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en el sector industrial vasco que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.

Asimismo, con la aprobación del II Programa Marco Ambiental, la Administración asumió el compromiso de avanzar hacia la economía vasca sostenible, considerándose necesario aprovechar el factor medioambiental como elemento que propicie la competitividad de las empresas.

La nueva estrategia ambiental promovida por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que encuentra su reflejo en el Programa Eco-Euskadi 2020, viene a incorporar los compromisos a asumir durante los años venideros con la finalidad de alcanzar el objetivo comunitario establecido de lograr un desarrollo integrado de las políticas climática y energética. En este sentido, la concesión de ayudas económicas se centrará en incentivar a las empresas a superar la normativa vigente o a realizar inversiones en materia de eco-innovación encaminadas a propiciar el comportamiento hacia modelos más respetuosos con el medio ambiente.

Sin embargo, tal voluntad debe de acomodarse, en cualquier caso, al contenido de las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C82/01) cuya aprobación por las instituciones comunitarias conlleva la consiguiente obligación de adaptar los regímenes de ayuda en vigor, haciendo precisa la elaboración de una nueva disposición que haga suyas las conclusiones y los resultados de las evaluaciones que los órganos comunitarios han llevado a cabo sobre las ayudas económicas a favor del medio ambiente.

En este sentido, la Comisión Europea a través del VI Programa en Materia de Medio Ambiente, insta a las administraciones a mejorar la aplicación de la legislación vigente, así como a mantener el cumplimiento de los principios «Quién Contamina, Paga» (QCP), la plena internalización de los costes ambientales y la corrección de la contaminación en la fuente. Por lo tanto, las ayudas económicas previstas no resultan ya justificadas si tienen como objeto la simple adecuación a la normativa ambiental, sino que deben servir de incentivo a la hora de superar el nivel de protección ambiental exigido.

En las nuevas Directrices Comunitarias (2008/C82/01), se establece que la ayuda deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento de las empresas beneficiarias de manera que redunden en niveles de protección del medio ambiente superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas. Por lo tanto, las ayudas nunca tienen el efecto incentivador deseado sobre las empresas, si éstas presentan la solicitud de ayuda con posterioridad al inicio del proyecto.

En definitiva, el presente Decreto, en consonancia con lo que establecen las Directrices Comunitarias, pretende incentivar las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones y otorgando una especial consideración a los proyectos de eco-innovación de conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación. Se entiende por eco-innovación, toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente.

Las nuevas Directrices establecen asimismo que se podrán conceder ayudas estatales a los productores de los residuos y a las empresas que gestionan o reciclan los residuos procedentes de otras empresas, siempre y cuando se garanticen los efectos positivos sobre el medio ambiente, no se eluda el principio QCP y no se distorsione el funcionamiento normal de los mercados de materiales secundarios.

De acuerdo con las nuevas Directrices, existe la posibilidad además de obtener ayudas para el saneamiento de solares contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no se le pueda obligar a correr con el coste.

En las nuevas Directrices europeas, se contempla también la concesión de ayudas para la relocalización de empresas muy contaminantes y se trasladen así a un nuevo emplazamiento donde la contaminación tendrá un efecto menos dañino. La ubicación de estos establecimientos es de importancia primordial tanto para la prevención de accidentes, como para la limitación de sus consecuencias sobre las personas y el medio ambiente.

Por último, las nuevas Directrices prevén la concesión de una prima en determinados tipos de ayuda a las PYME; en tales situaciones, las ayudas estatales pueden ser incentivos individuales para contrarrestar los efectos de las externalidades negativas relacionadas con la contaminación.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se adjudicarán mediante dos procedimientos de adjudicación: ordinario y simplificado.

Dado que el presente Decreto pretende el establecimiento de un marco general referido a la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, serán las Órdenes de convocatoria anuales las que establezcan para cada ejercicio presupuestario la fijación del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas objeto de regulación, contemplando, asimismo y entre otros extremos, las concretas disponibilidades presupuestarias, los importes máximos y mínimos de las subvenciones que se otorgarán y, en su caso, criterios de adjudicación prioritarios que, en su caso, se sumarán a los incluidos en el artículo 8 de este Decreto.

Por último, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Así, la Administración de la CAPV ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y en la prestación de servicios públicos, y a tales efectos ha aprobado el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos. En el futuro, en la regulación del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración mediante medios electrónicos. Se trata, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas y por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con esta administración.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, oídos la Comisión Ambiental y el Consejo Asesor Vasco, así como el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2010

El objeto del presente Decreto es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente. Dichas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites contenidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C82/01). Además, en el caso de las solicitudes evaluadas por el procedimiento simplificado, se tendrán también en cuenta las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

  1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por este Decreto cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

    Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

  2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 117 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en tanto en cuanto no ejecutasen las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

  4. Asimismo, para poder acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.

  1. Las subvenciones reguladas en este Decreto se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:

    1. Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo.

    2. Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva.

  2. En el procedimiento ordinario se subvencionarán las líneas subvencionales recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 5 del presente Decreto.

    En este procedimiento únicamente se subvencionarán aquéllos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima que anualmente se determinará en la Orden de convocatoria regulada en el artículo 11 del presente Decreto.

    La cuantificación de la ayuda se determinará en función de los costes subvencionables de los proyectos, la dotación económica de la convocatoria para dicho procedimiento y la puntuación obtenida, logrando un mayor porcentaje de subvención los proyectos mejor valorados.

    No se adjudicará subvención alguna a los proyectos que en el proceso de cuantificación no alcancen la cuantía mínima de subvención que establezca la Orden anual de convocatoria.

  3. En el procedimiento simplificado se subvencionarán las líneas subvencionales establecidas en los apartados 1, 2 y 6 del artículo 5 del presente Decreto.

    En este procedimiento la asignación presupuestaria disponible para cada línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el porcentaje máximo de inversión fijado por este Decreto ni el importe máximo de ayuda que se establecerá en la Orden anual de convocatoria. Además, se tendrán también en cuenta las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

  4. Las subvenciones contempladas en las líneas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del presente Decreto se adjudicarán, en función del importe de inversión del proyecto para el que se soliciten, bien mediante un procedimiento ordinario o bien mediante un procedimiento simplificado.

    La Orden de convocatoria anual fijará el importe de las inversiones a partir del cual deberá concurrirse al procedimiento ordinario, debiendo concurrir al procedimiento simplificado correspondiente las inversiones que no alcancen dicha cuantía.

  1. No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes.

  2. El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas será el que se determine en el proyecto objeto de subvención, que no podrá exceder el plazo máximo de 2 años desde la notificación de la concesión de la subvención.

    No obstante, por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, una prórroga del plazo inicialmente previsto para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no podrá exceder de 2 años respecto a lo inicialmente establecido, debiendo ser dicha solicitud de ampliación aprobada por Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, previo informe favorable del órgano gestor.

  1. Se podrán conceder ayudas destinadas a incentivar las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables.

  2. Se podrán conceder ayudas a empresas para la realización de estudios vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas vigentes. Ello también se aplicará en los casos en que, como consecuencia de las conclusiones de un estudio preparatorio, no se lleve a cabo finalmente la inversión objeto del estudio.

  3. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la gestión de residuos que cumplan todas las condiciones siguientes:

    1. La inversión está destinada a reducir la contaminación generada por otras empresas (los «contaminadores») y no abarca la contaminación generada por la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. La ayuda no libera indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar con arreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores.

    3. La inversión va más allá de la «tecnología punta» o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora.

    4. De no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente.

    5. La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de los materiales objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales.

  4. Se podrán conceder ayudas a las empresas para el saneamiento de solares contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no se le pueda obligar a sufragar el coste.

  5. Se podrán también conceder ayudas para la relocalización de empresas muy contaminantes que se trasladen a un nuevo emplazamiento donde la contaminación tenga un efecto menos dañino, siempre y cuando dicho traslado esté motivado por razones de protección del medio ambiente y así lo ordene una decisión administrativa o judicial o se acuerde entre la empresa y la autoridad pública competente. Además, la empresa deberá cumplir las normas ambientales más estrictas aplicables en el nuevo emplazamiento en que se ubique.

  6. Se podrán conceder ayudas para inversiones que se destinen a servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente cuando las mismas sean abordadas por las PYME, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

  1. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales, quedando excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.

    Así, se entenderán costes subvencionables los siguientes:

    En las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables, las inversiones consideradas serán las realizadas en terrenos cuando sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos medioambientales y las referidas a edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

    En estudios y asesoramientos medioambientales, los costes de servicios prestados por entidades externas.

    En las ayudas para la gestión de residuos, los costes de inversión adicionales necesarios para la realización de una inversión que contemple la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, los costes de una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos. El coste de tal inversión de referencia deberá deducirse del coste elegible.

    En las ayudas para el saneamiento de solares contaminados, los costes de las tareas de saneamiento menos el aumento de valor del terreno.

    En el caso de las ayudas para la relocalización de empresas, el calculo deberá reflejar cualquier ventaja que la empresa pueda obtener debido a su relocalización.

  2. En cualquier caso, los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de tiempo.

  3. En caso de que entre el dato de inversión neta aportado por la entidad solicitante y el dato de inversión neta calculado por el Tribunal de Valoración, previsto en el artículo 13 del presente Decreto, tras el análisis de la documentación que se presenta junto con la solicitud de subvención, existiera una diferencia superior a un porcentaje que se determinará en la Orden de convocatoria anual, dicho Tribunal comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

    La determinación definitiva de los costes subvencionables corresponderá, en todo caso, al Tribunal de Valoración.

  1. La cuantía de la subvención se ajustará a la dotación presupuestaria establecida en la consecuente Orden de convocatoria.

  2. Las subvenciones a otorgar en ningún caso podrán superar los porcentajes indicados en el anexo del presente Decreto para cada procedimiento de concesión y para cada tipo de proyecto. Deberán también respetar los importes máximos y mínimos señalados en la Orden anual de convocatoria.

En el otorgamiento de las subvenciones dentro del procedimiento ordinario, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de adjudicación:

  1. Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente.

  2. La mejora medioambiental que suponga la inversión prevista y el carácter ecoeficiente de la inversión.

  3. La realización de inversiones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; así como a los espacios naturales protegidos en virtud de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza.

  4. El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo. Ecoinnovadora es toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas. En concreto, se considerarán innovadoras, sin necesidad de justificación adicional, todas aquellas tecnologías a que se refiere el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

  5. La coherencia y calidad del proyecto.

  6. La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  7. La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

  1. Las solicitudes habrán de presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1; en los Servicios Territoriales de dicho departamento; en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Datos de acreditación de la identidad correspondientes a la persona física o jurídica solicitante, y en su caso DNI, Código de Identificación Fiscal o NIMA.

    2. Datos de acreditación de la constitución legal de la empresa, y en su caso, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa. Se presentará una única copia por cada empresa solicitante. En el caso de que en los cinco años anteriores la empresa hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y no se hubiesen producido cambios en la escritura respecto a la presentada anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.

    3. Copia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado. Se presentará una única copia por cada empresa solicitante. En el caso de que en los cinco años anteriores la empresa hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y no se hubiesen producido cambios en los poderes respecto a los presentados anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.

    4. Plazo de ejecución de la inversión, incluyendo fechas de inicio y finalización de la ejecución del proyecto a subvencionar.

    5. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    6. Certificado acreditativo del pago de las cuotas de la seguridad social.

    7. Licencia Municipal de Actividad, en caso de que deba disponer de ella.

    8. Declaración expresa de las cuantías de las subvenciones que, en su caso, hayan sido solicitadas u otorgadas por otros Entes, para el mismo objeto de solicitud de subvención.

    9. Declaración responsable por la que la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención y que dispone de la documentación que así lo acredita.

  3. Las solicitudes de subvención para el procedimiento ordinario se acompañarán, además, de la siguiente documentación:

    1. Breve descripción de la actividad principal de la empresa y determinación del CNAE referido a dicha actividad.

    2. Descripción del proyecto a abordar, descripción cuantitativa de la mejora ambiental que se pretende, con indicación, en su caso, de las normas y valores que le afecten.

    3. En su caso, justificación del carácter ecoinnovador de la inversión.

    4. Estudio económico y financiero de la inversión. Determinación del presupuesto. Determinación concreta de los costes de las inversiones adicionales para alcanzar los objetivos de protección ambiental. Determinación de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, previsión de ahorro de costes generados durante los cinco primero años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de cinco años.

  4. Las solicitudes de subvención para el procedimiento simplificado se acompañarán, asimismo, de la siguiente documentación:

    1. Descripción del proyecto a abordar.

    2. Determinación del presupuesto. Determinación concreta de los costes de las inversiones adicionales para alcanzar los objetivos de protección ambiental. Determinación de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, previsión de ahorro de costes generados durante los cinco primero años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de cinco años.

  5. Las solicitudes presentadas sólo podrán ser evaluadas bien sea por el procedimiento ordinario, o bien por el procedimiento simplificado. En el caso de que un mismo proyecto se presente para ambos procedimientos o que se hubiese presentado erróneamente en un procedimiento no adecuado, el órgano gestor determinará el procedimiento al que concurrirá la solicitud de ayuda.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Anualmente, y mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se establecerán, para cada ejercicio presupuestario, los siguientes aspectos:

Las líneas concretas objeto de ayuda a otorgar en ese ejercicio por cada uno de los procedimientos de adjudicación en el marco de las subvenciones previstas en el artículo 5, así como las sublíneas correspondientes por cada una de las líneas.

Las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, para cada una de las líneas y sublíneas de ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes.

Los modelos normalizados de solicitud y la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud, estableciendo las oportunas diferencias entre el procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado.

La puntuación mínima que deben alcanzar para su valoración las solicitudes de subvención que concurren en el procedimiento ordinario.

El porcentaje a partir del cual el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado por el equipo evaluador.

La ponderación referida a la aplicación de los criterios de adjudicación.

El alcance detallado de los criterios de adjudicación y, en su caso, los nuevos criterios de adjudicación que se sumarán a los establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

El importe de la inversión que determina el procedimiento de adjudicación al que debe someterse la solicitud de subvención.

Cuantía máxima y cuantía mínima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción en cada uno de los procedimientos de adjudicación.

La designación y las funciones a desarrollar por IHOBE, S.A. como entidad colaboradora.

Corresponderá a la Dirección de Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto.

  1. Se podrá designar, para la gestión de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A., dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

  2. En la Orden anual de convocatoria se fijará la designación de la Entidad Colaboradora así como el contenido y alcance concreto de las funciones a desarrollar por la misma.

Las solicitudes de subvención presentadas para el procedimiento ordinario se valorarán por un Tribunal creado al efecto que estará compuesto por el Director de Planificación Ambiental, en calidad de Presidente del Tribunal, y el Director de Calidad Ambiental y una persona funcionaria adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y designada por el citado Director de Planificación Ambiental, en calidad de Vocales del Tribunal.

El mencionado Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente, quien, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.

Asimismo, el citado Tribunal de valoración elaborará propuesta de resolución en relación con las solicitudes de subvención presentadas para el procedimiento simplificado que se elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente para la resolución de la convocatoria.

  1. La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación será dictada y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden anual de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

  3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

En el caso de las subvenciones concedidas de conformidad con el procedimiento ordinario, la resolución de otorgamiento establecerá, atendiendo a las concretas características de cada proyecto, las condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se remitirá de forma individualizada a cada beneficiario.

Este pliego de condiciones no será de aplicación en el caso de las subvenciones otorgadas de acuerdo con el procedimiento simplificado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3.

  1. El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, a solicitud formulada al efecto por parte de la persona beneficiaria, y previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada.

  2. En el caso de las subvenciones concedidas de conformidad con el procedimiento ordinario, las personas beneficiarias de la subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la ejecución de la inversión.

    Asimismo la Dirección de Planificación Ambiental verificará el cumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones previstas en la resolución de concesión de subvención y en el pliego de condiciones, y en su caso, realizará las inspecciones que estime necesarias a las instalaciones de la persona beneficiaria a fin de comprobar la ejecución de la inversión objeto de subvención.

    Cumplidos los requisitos a los que se refiere el presente artículo, se procederá al libramiento del pago de la subvención, previa resolución dictada, a tal efecto, por el Director de Planificación Ambiental.

  3. Las personas beneficiarias de subvención mediante procedimiento simplificado, acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

  4. En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución la persona beneficiaria no renunciara expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido otorgada, adquiriendo el compromiso de destinar los bienes de equipo o la prestación de servicios al fin concreto para el que se le concedió la subvención por un periodo de 3 años, salvo que por razones debidamente justificadas relacionadas con las características del proyecto la Viceconsejería de Medio Ambiente acuerde un periodo inferior.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

  4. Comunicar a la Dirección de Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas para el mismo proyecto procedentes de cualquier Administración, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

  5. Comunicar a la Dirección de Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca cualquier modificación en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención que pueda ocurrir durante la ejecución del proyecto.

  6. Informar, a requerimiento del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sobre el estado del proyecto.

  7. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm). En todo caso, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

  8. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

  1. Las subvenciones reguladas por el presente Decreto no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en el artículo 7.

  2. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con distinta finalidad pero relativas a los mismos costes subvencionables será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar, de conformidad, y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

  1. Cuando la Administración disponga de los medios electrónicos oportunos, éstos se pondrán a disposición de los solicitantes y de las personas beneficiarias quienes podrán estar obligados al uso de los mismos.

  2. La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  3. Las Instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del órgano competente en materia de medio ambiente en euskadi.net.

No se procederá al pago de subvenciones concedidas en el marco del presente régimen de ayudas a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en tanto en cuanto no se haya constatado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el pronunciamiento previo de la Comisión Europea en relación con este régimen de ayudas.

Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se someterán a las disposiciones contempladas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Queda derogado el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Pequeñas Empresas Medianas Empresas Grandes Empresas

Procedimiento Ordinario [Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C82/01)].

Ayudas para superar las normas de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables. 70% 60% 50%

Ayudas para realizar estudios ambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas. 70% 60% 50%

Ayudas para gestión de residuos. 70% 60% 50%

Ayudas para el saneamiento de solares contaminados. 100% 100% 100%

Ayudas para la relocalización de empresas. 70% 60% 50%

Procedimiento Simplificado [Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008)].

Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental (se refiere a cualquier tipo de consultoría externa). 50% 50% --

Ayudas a la inversión para superar las normas de aplicación para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables. 55% 45% 35%

Ayudas para estudios medioambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas. 70% 60% 50%

El porcentaje máximo de ayuda para las asociaciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto será el establecido para el tipo de empresa (pequeña, mediana o grande) que sea mayoritario en dicha asociación. En caso de que sean dos las tipologías mayoritarias en una asociación se aplicará el porcentaje más favorable.