Normativa
ImprimirDECRETO 612/2009, de 1 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 237
- Nº orden: 6525
- Nº disposición: 612
- Fecha de disposición: 01/12/2009
- Fecha de publicación: 10/12/2009
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
-
- DISPONGO :
- Artículo primero Se modifica el artículo 1 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo segundo Se modifica el párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo tercero Se modifica el artículo 3 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo cuarto Se modifica el título del capítulo I del título II del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo quinto Se modifica el artículo 7 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo sexto Se modifica el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo séptimo Se modifica el párrafo 1 del artículo 10 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo octavo Se modifica el artículo 13 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo noveno Se modifica el artículo 14 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo décimo Se modifica el párrafo 1 del artículo 15 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo decimoprimero Se modifica el párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo decimosegundo Se modifica el artículo 18 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo decimotercero Se modifica el Título del Capítulo II del Título II del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
- Artículo decimocuarto Se sustituyen los anexos I y II del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, respectivamente por los anexos I y II que se acompañan en este Decreto.
- DISPONGO :
Mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se revisó y actualizó la normativa aplicable a las tasas y precios públicos, regularizando, aclarando y armonizando el texto legal.
Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue, en su momento, objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. De este modo, se desarrolló la normativa relacionada con las autoliquidaciones y determinados aspectos de las Tasas por inspección y control sanitario de animales y sus productos, en particular la figura de la repercusión, y por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este Decreto se adapta el desarrollo reglamentario al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretan algunos aspectos de la regulación relativa a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2009,
Es objeto de este Decreto la regulación de determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos, en general, así como la gestión correspondiente a las Tasas por inspección y control sanitario de animales y sus productos, en particular la figura de la repercusión, y por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Liquidación de los precios públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de éstos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además, las indicaciones siguientes:
Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos.
Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.
Se practicará autoliquidación por el sujeto pasivo, exigiéndose el pago antes de la prestación del servicio, en las siguientes tasas:
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Tasa por servicios administrativos.
Tasa por los bienes y servicios del Boletín Oficial del País Vasco.
Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas.
Tasa por expedición de títulos académicos.
Tasa por expedición de certificados acreditativos del conocimiento del euskera.
Tasa por títulos para el manejo de embarcaciones de recreo.
Tasa por expedición del carné Gazte Txartela / Carné Joven.
Tasa por expedición de los carnés de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tasa por expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la Asociación «Internacional Student Travel Confederation» (ISTC).
Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico.
Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.
Tasa por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, en lo que corresponda a acreditaciones de profesionales y certificaciones de empresa autorizada, a actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa y a la emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
Tasa por servicios de industria y seguridad industrial, en lo que corresponda a inspecciones periódicas de vehículos y a la inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico.
Tasa por servicios de minas, en lo que corresponda a otros servicios relacionados con la minería.
Tasa de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
Tasa por expedición de libros-registro del sector vitivinícola.
Tasa por expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.
Tasa por expedición de la licencia de pesca de la angula.
Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública.
Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tasa por expedientes de publicidad sanitaria.
Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida.
Tasa por la entrega de material informático y de documentos de control de seguimiento relativos a residuos peligrosos.
Tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En estos casos, el sujeto pasivo acompañará a la solicitud del servicio o actividad correspondiente el justificante del pago de la tasa, para lo cual se cumplimentará el modelo de autoliquidación correspondiente y el ingreso de la deuda tributaria resultante en las entidades financieras colaboradoras.
La autoliquidación de la Tasa por inspección y control sanitario de animales y sus productos deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II de este Decreto.
Los órganos gestores, previa comprobación de la autoliquidación de las tasas, practicarán, si fuere procedente, la correspondiente liquidación complementaria».
La repercusión de la tasa deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha del devengo.
La rectificación se efectuará inmediatamente después de advertirse el error o producirse las demás circunstancias que se indican en el apartado anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó la tasa correspondiente a la operación gravada o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias modificativas de la contraprestación o determinantes de la ineficacia de la operación gravada.
El Libro Registro debe ser llevado, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones de las operaciones y cuotas.
Las anotaciones de contenido económico deberán expresarse en euros.
Los obligados al pago de la tasa deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidación ajustada a las normas contenidas en los apartados siguientes, con la excepción de los responsables subsidiarios a que se refiere el artículo 150 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las autoliquidaciones deberán presentarse a través de las Entidades financieras que se indiquen en el modelo de autoliquidación o, en su caso, en la forma establecida en el sistema integral de pagos y cobros de la Administración y la pasarela de pagos.
El período de liquidación coincidirá con el mes natural.
La autoliquidación deberá ajustarse al modelo que apruebe el Departamento competente en materia tributaria y presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.
Sin embargo, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio, podrán presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
Además de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 4 anterior, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual, según el modelo que se adjunta al presente Decreto como anexo I.
A esta declaración-resumen anual se adjuntarán ejemplares de las autoliquidaciones correspondientes a todos los períodos de liquidación del año.
La mencionada declaración-resumen anual deberá presentarse conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año.
El importe de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones se ingresará directamente por el obligado al pago o su representante en las cuentas autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda en el momento de su presentación.
No podrán efectuarse ingresos de la tasa a la que se refiere este capítulo por procedimientos distintos de los previstos en el presente artículo.
Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad practicarán liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar la tasa en los términos previstos en el artículo 13 de este Decreto y no atienda al requerimiento para la presentación de autoliquidación por ellas formulado.
Transcurridos treinta días hábiles desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad para que efectúe la presentación de la autoliquidación que no realizó en el plazo previsto en este Decreto, podrá iniciarse el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio.
Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad comprobarán de forma periódica en los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, que presenten deducciones por el coste suplido del personal auxiliar veterinario y ayudantes en sus correspondientes autoliquidaciones, la existencia de personal auxiliar veterinario y ayudantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2009.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
El Consejero de Economía y Hacienda,
CARLOS AGUIRRE ARANA.
ABENDUAREN 1EKO 612/2009 DekretuaREN I. ERANSKINA
Tasa: animalien eta euren produktuen ikuskapen eta sanitate-kontrolarengatik
Tasa por inspección y control sanitario de animales y sus productos
Urteko Laburpen-Kitapena / Declaración-Resumen Anual
Ekitaldia/Ejecicio 20........
OSASUN PUBLIKORAKO ZUZENDARITZA / DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA
ZERGADUNA / OBLIGADO TRIBUTARIO
NAN edo IFZ
DNI o CIF Deiturak eta izena edo baltzu-izena
Apellidos y nombre o razón social
Helbidea
Domicilio
KITAPENA/LIQUIDACIÓN
Gaia
Concepto Abere-mota
Clase de ganado Unitate kop.
º de unidades Kuotak guztira
Total cuotas
Abereak hiltzea
Sacrificio de animales
Kanalak zatitzea
Operaciones de despiece
Biltegiratzea kontrolatzea
Control de almacenamiento
Zenbait sunbstantzia, animali bizi eta animalikien osasen aztertzea
Controles sanitarios de determinadas sustancias, residuos de animales vivos y sus productos
Tasak guztira
Total tasas 1
Kenketak, albaitari-laguntzaileen kostuengatik
Deducciones por costes de auxiliares veterinarios y ayudantes
Kenketak, autokontrolerako sitemaren funtzionamendu kostuengatik
Deducciones por costes de funcionamiento de sistemas de autocontrol
Kenketak guztira
7 2
Eguna / Fecha:
Sinadura / Firma: Emaitza
Resultado 1 - 2
Berandutza korrituak
Intereses de demora
Ordaindutakoa guztira
Total ingresado
ABENDUAREN 1EKO 612/2009 DekretuaREN II. ERANSKINA
Hiltzeko, zatitzeko eta biltegiratzeko Kuoten Kitapenen Erregistro-Liburua
Libro Registro de Liquidación de Cuotas por la actividad de sacrificio, despiece y almacenamiento
Izena edo baltzu-izena / Nombre o razón social:
NAN edo IFZ / NIF o CIF:
Helbidea/Domicilio:
Eguna
Fecha Sarrerako agiriaren zenbakia
Número doc. entrada Abere mota gakoa
Clase de ganado clave Unitate kop.
º unid. Pisua
Peso Hiltzeko, zatitzeko eta biltegiratzeko tasak
Tasas sacrificio, despiece y almacenamiento Zenbait sunbstantzia, animali bizi eta animalikien osasun aztertzeagatik tasak
Tasas por control sanitario de determinadas sustancias y residuos de animales vivos y sus productos Kenketak, albaitari-laguntzaileen kostuengatik
Deducciones por costes de Auxiliares veterinarios y ayudantes Kenketak, autokontrole-rako sistemaren funtziona-mendu kostuengatik
Deducciones por costes de funcionamiento de sistemas de autocontrol
Unitateko edo tm-ko kuota
Cuota por unid. o tm Euroak guztira
Total euros Unitateko edo tm-ko kuota
Cuota por unid. Euroak guztira
Total euros Unitateko kuota
Cuota por unid. Euroak guztira
Total euros Unita-teko kuota
Cuota Por unid. Euroak guztira
Total euros
Guztiak
Totales
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Modifica: DECRETO 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.