Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 572/2009, de 20 de octubre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de hasta 700.000.000 de euros.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 5737
  • Nº disposición: 572
  • Fecha de disposición: 20/10/2009
  • Fecha de publicación: 27/10/2009

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

La Ley 8 /1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, en su artículo 11, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 300.000.000 euros. La Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes incrementa, en su artículo 2, punto 1, el límite mencionado hasta 514,63 millones de euros. En su punto 2 establece que ese límite quedará revisado automáticamente por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la vigente Ley de Presupuestos y la evolución real de los mismos, sin que en ningún caso pueda superar los 1.350 millones de euros.

Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones, por un importe de hasta 700.000.000 de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, amortizable, por importe de hasta setecientos millones (700.000.000) de euros.

  1. La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre del presente año.

  2. El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  3. Los valores se amortizarán a la par.

  4. La fecha de amortización se producirá al décimo año de la fecha de emisión.

Los valores emitidos estarán representados en anotaciones en cuenta en el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao.

  1. El Departamento de Economía y Hacienda facilitará la suscripción de los valores de la emisión a través de las entidades mandatadas para la realización de la emisión, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.

  2. La entidad o entidades colocadoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas.

  3. En la «Hoja de términos definitivos» de la emisión se fijará, el importe de las comisiones que reciban las entidades colocadoras por el ejercicio de su labor.

  1. Las adquisiciones por herencia o legado de los valores emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción prevista en sus normas reguladoras.

  2. En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichos valores hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año, respecto al día de su fallecimiento.

Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar el importe definitivo así como otras características de la emisión no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2009.

El lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.