Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 231/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Francia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 7340
  • Nº disposición: 231
  • Fecha de disposición: 18/12/2007
  • Fecha de publicación: 28/12/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, se aprobó la Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se determinó la planificación de las líneas de actuación del Gobierno Vasco en materia de Acción Exterior para la VIII Legislatura. Entre los ejes del citado documento destacan las relaciones con las Colectividades Vascas, la participación en Organismos Multilaterales, el impulso de la presencia exterior de carácter sectorial, y las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, marcó entre sus objetivos el de institucionalizar las relaciones sociales, culturales y económicas y el del fomento y la protección integral de los vascos en el exterior, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y prestaciones. Desde su entrada en vigor se ha apreciado la necesidad de establecer cauces adecuados de colaboración y participación, en aras a lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos marcados.

La creación de Delegaciones en el exterior se ha manifestado como un instrumento idóneo para favorecer las relaciones con los países con los que Euskadi mantiene lazos especiales de colaboración, por ello se va a seguir profundizando en esta política con la apertura de nuevas Delegaciones en Europa.

El fortalecimiento y la institucionalización de las habituales relaciones y la estrecha cooperación interregional que, con carácter bilateral, se lleva a cabo con regiones como Aquitania y Midi-Pyrenées, y a través de redes multilaterales como la Comunidad de Trabajo de los Pirineos o la Comisión del Arco Atlántico, así como la destacada presencia de colectividades vascas en Francia y la confluencia de intereses comunes en materia cultural, lingüística, económica, industrial o de comunicaciones, o la permanente colaboración transfronteriza e interregional, hacen aconsejable la creación de una Delegación de Euskadi en París.

Por otra parte, la Ley estatal 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consagra la necesidad de promover un desarrollo humano global, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación para el Desarrollo, con el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo, así como la promoción de un crecimiento económico duradero sostenible en los países de desarrollo. En este sentido la propia Ley establece que la actividad que se realice desde las Comunidades Autónomas es fruto de una expresión solidaria de la propia sociedad, al tiempo que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. A estos efectos, la existencia de una Delegación en Francia facilitaría la colaboración con Organismos Multilaterales allí radicados y posibilitaría una mayor vertebración y corresponsabilidad de los programas desarrollados en este ámbito por el Gobierno Vasco con las directrices marcadas por los Organismos Internacionales.

En su virtud, y a propuesta de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007,

Se crea, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación de Euskadi en Francia.

La Delegación de Euskadi en Francia es el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación al desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con carácter general, corresponde a la Delegación de Euskadi en Francia, en el marco de actuación señalado en el artículo anterior las siguientes funciones:

  • Impulsar la cooperación interregional bilateral y multilateral y la cooperación transfronteriza.

  • Propiciar las relaciones con Organismos Multilaterales con sede en Francia, como la UNESCO o la OCDE.

  • Facilitar la promoción y proyección exterior de Euskadi en Francia.

  • Servir de órgano de apoyo para la planificación, impulso y coordinación de la Acción Exterior del Gobierno Vasco.

  • Favorecer la colaboración y el intercambio de relaciones entre empresas vascas y francesas así como entre sus organizaciones representativas.

  • Promover la colaboración y el encuentro entre la Colectividad vasca y los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Francia.

  • Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Francia entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Prestar asesoramiento técnico, orientación e información sobre servicios y actuaciones de interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. ¿ La persona titular de la Delegación de Euskadi en Francia, tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

  2. ¿ Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la persona titular de la Delegación de Euskadi en Francia ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

    1. Contratar personal laboral residente en Francia y ejercer las facultades propias del empresario ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

    2. Actuar como órgano de contratación en los contratos menores regulados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.

    3. Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.