Normativa

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DECRETO 137/2007, de 11 de septiembre, por el que se establece y regula el marco legal de actuación en la ejecución por parte de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." de la gestión para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial (viviendas sociales) y destino a alquiler, viviendas de realojo en sus distintas modalidades de acceso y alojamientos dotacionales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 187
  • Nº orden: 5310
  • Nº disposición: 137
  • Fecha de disposición: 11/09/2007
  • Fecha de publicación: 27/09/2007

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, se procedió a la aprobación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en cuyo artículo 4 se prevé la adscripción al mencionado Departamento y con el carácter de administración institucional, de la sociedad pública "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)".

Los Estatutos de esta Sociedad Pública, aprobados a través del Decreto 258/1989 de 21 de noviembre, con las modificaciones introducidas por los Decretos 29/1990 de 6 de febrero y 175/1992 de 23 de junio también del Gobierno Vasco, además de reseñar la naturaleza instrumental de la misma para con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la que se encuadra por medio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, establecen con claridad su objeto social directamente vinculado al cumplimiento de las políticas del Gobierno Vasco en cuanto a la promoción, fomento y ejecución de la vivienda protegida en general, y de la de régimen especial (vivienda social) en particular.

Por otra parte, el mencionado Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de su Viceconsejería de Vivienda, desarrolla anualmente un amplio programa de promoción, construcción y puesta a disposición de viviendas sociales en régimen de alquiler, así como de viviendas de realojo en sus diversas modalidades de acceso, a las que habrán de añadirse los alojamientos dotacionales previstos en la reciente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, lo que hace precisa la participación en gestión, de la sociedad pública "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A." (Visesa) en cuanto medio instrumental propio del citado Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y sujeto, por ello, a sus instrucciones y directrices en una relación mediática y consustancial con la propia naturaleza institucional y dependiente (adscrita) de esta sociedad.

El presente Decreto atiende, precisamente, al establecimiento del marco legal de obligada referencia en el que han de desenvolverse las mencionadas relaciones de sujeción, claramente diferenciadas de las propias de la contratación pública, en aras a la puesta en el mercado de la vivienda social en alquiler así como a la producción de las viviendas de realojo y alojamientos dotacionales que corresponden al Gobierno Vasco, con toda la calidad, eficiencia y eficacia posibles en beneficio de la sociedad en su conjunto y del acceso a la vivienda de los menos favorecidos en particular.

Las actividades a desempeñar por la sociedad "Visesa" constituyen igualmente, uno de los aspectos más relevantes de esta disposición, concentrándose en todo lo concerniente a la preparación de los expedientes que, caso por caso, le sean encomendados, la licitación de los proyectos y de las obras, el seguimiento, inspección y revisión de las mismas, la obtención de la calificación protectora correspondiente y en general, todas aquellas actuaciones que resulten necesarias cara al buen término del programa de vivienda correspondiente. La titularidad, no obstante, tanto en lo que respecta a la promoción misma, como a la totalidad de las competencias y potestades públicas correspondientes se mantiene, naturalmente, en poder del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales lo que alcanza también a la titularidad de los inmuebles y derechos que le asisten. Asimismo, en todas las relaciones de colaboración que "Visesa" haya de requerir de terceros para el correcto desenvolvimiento de la actividad objeto del marco legal que constituye este Decreto, habrán de atenerse escrupulosamente a la normativa aplicable en materia de contratos de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2007,

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del régimen jurídico que habrá de regir la actividad de la sociedad pública "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" en el cumplimiento de las actuaciones que le sean encomendadas por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de sus órganos competentes, en ejecución de los programas anuales de promoción de viviendas sociales en régimen de alquiler, así como de las viviendas de realojo que se construyan en los diferentes modos de acceso legalmente previstos y los alojamientos dotacionales correspondientes al Gobierno Vasco.

  1. – En cuanto entidad instrumental dependiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la sociedad pública "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" realizará cuantas gestiones, actividades y actuaciones resulten procedentes, con arreglo al presente Decreto, para la ejecución de los expedientes que le sean encomendados en cuanto a la ejecución de los programas de viviendas de protección pública (régimen especial) o viviendas sociales, con destino a alquiler, así como de las viviendas de realojo y los alojamientos dotacionales correspondientes al Gobierno Vasco.

  2. – A tal efecto, corresponderán a la mencionada sociedad pública las siguientes funciones:

    1. La preparación de los expedientes de promoción y construcción de las viviendas sociales en régimen de alquiler, viviendas de realojo y alojamientos dotacionales.

    2. La tramitación de los mismos ante todas las instancias ante las que haya de actuarse.

    3. La elaboración y la contratación de los planes urbanísticos, instrumentos de gestión, proyectos de urbanización y proyectos edificatorios pertinentes.

    4. La licitación y adjudicación de las obras, incluyendo los proyectos de urbanización, así como servicios, asistencias técnicas o suministros necesarios.

    5. La tramitación y obtención de las calificaciones de vivienda de protección oficial.

    6. El seguimiento de las obras, y demás actividades relacionadas con la promoción y construcción de las viviendas sociales, de las de realojo y de los alojamientos dotacionales, objeto de la encomienda incluyendo la formulación de las actas de replanteo y cualesquiera otros actos jurídicos precisos.

    7. El seguimiento, análisis, estudio y resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución de las viviendas sociales.

    8. La recepción de las obras y trabajos.

    9. Las revisiones de precios que resulten procedentes.

    10. Cualesquiera otras estén directamente relacionadas con la encomienda que se le atribuya.

  3. – Las funciones y actividades a desarrollar por "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" las realizará con estricto seguimiento de las directrices e instrucciones que le sean emanadas desde el órgano competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales que conserva, al efecto, la totalidad de sus competencias y potestades así como la titularidad de los bienes y derechos sobre los que actúe la mencionada sociedad pública en la ejecución de los programas a que se refiere el presente Decreto.

El modo y contenido básico de las encomiendas, se articulará a través de un convenio general a partir del cual se realizarán los encargos especificos, y que atenderá, como mínimo, a las siguientes reglas y contenidos:

  1. En los contratos que "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" efectúe con terceros como consecuencia de las encomiendas que se realicen de acuerdo al presente Decreto, deberá indicar que la mencionada sociedad actúa por cuenta del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en cumplimiento de las determinaciones del presente Decreto y disposiciones de desarrollo del mismo.

  2. Cada encomienda constituirá un mandato del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco a favor de "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)", que se efectuará a través de encargos específicos.

  3. Los proyectos constructivos así como sus modificaciones habrán de ser aprobados por el órgano competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la aprobación que corresponda a los órganos correspondientes de "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)".

  4. La licitación así como la adjudicación y ejecución de las obras se realizará por "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" con cumplimiento de las directivas comunitarias y legislación en materia de contratación pública, dando cuenta inmediata al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cuantas decisiones e incidencias surjan en su sustanciación.

  5. En la recepción de las obras, se levantará acta en la que comparecerá también un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales que realizará, en su caso, las observaciones pertinentes al objeto de la subsanación o corrección de los desperfectos o desviaciones en relación al proyecto adjudicado.

  6. En el supuesto en que se produzcan incumplimientos graves tanto en la realización de las gestiones que correspondan a "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" como en las que correspondan a los terceros adjudicatarios, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales a través de sus órganos competentes, podrá proceder a la libre revocación de la encomienda correspondiente con la asunción directa de todas las funciones inherentes a la misma.

  1. – Las actuaciones a desarrollar por la sociedad "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" con arreglo a este Decreto, exigirán el previo encargo o encomienda especifica de la actuación por parte del órgano competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales que, en todo caso, se formalizará por resolución expresa en la que se establecerán las condiciones y que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:

    1. Objeto de la encomienda con expresión de los cometidos específicos que se asignan a "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A./Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" y los que se reserva el Departamento de Vivienda y Asuntos sociales.

    2. Régimen de proyección, construcción, conservación y, en su caso, explotación de las viviendas y locales.

    3. Previsión del plazo de ejecución.

    4. Previsión del coste de la encomienda.

    5. Previsión de las anualidades presupuestarias para su financiación.

    6. Las potestades que en cada caso ostente el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en relación con la dirección, inspección, control y recepción de las actuaciones objeto de la encomienda.

    7. La fecha de entrada en vigor y plazos estimados para el cumplimiento del encargo.

  2. – Notificada la encomienda, la mencionada sociedad pública, en el plazo de quince días hábiles formulará ante el órgano encargante de la gestión, un concreto y detallado plan de trabajo acorde con el encargo y que incorporará, a su vez, el correspondiente presupuesto de la actuación.

  3. – Aprobado, en su caso, el citado plan de trabajo con la documentación complementaria al mismo, sus determinaciones serán vinculantes para "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" que iniciará su actividad en el plazo que se le establezca al efecto en la resolución aprobatoria.

  1. – La financiación de la totalidad de los costes debidos a la concreta actuación encomendada correrá a cargo del órgano que realizara el encargo y se adecuará al plan financiero aprobado sin perjuicio de las variaciones que, en su caso, resultaren procedentes y que habrán de ser debidamente tramitadas y aprobadas en la forma legalmente establecida al efecto.

  2. – No obstante, "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" será la encargada del abono de la totalidad de los citados costes que le serán reintegrados por el órgano competente conforme al mencionado plan financiero en el que podrán incorporarse los gastos de financiación correspondientes.

Todas las actividades que la sociedad "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" haya de contratar con terceros en cumplimiento de los encargos objeto de este Decreto, habrá de realizarlas con estricto cumplimiento de las determinaciones propias de la legislación de contratos de las administraciones públicas.

En las promociones de vivienda de protección oficial en régimen especial y destino a alquiler así como de viviendas de realojo y alojamientos dotacionales que hubieren sido contratadas, adjudicadas o que se hallaren en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, el órgano competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá encomendar a la sociedad pública "Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)" las actuaciones que resten hasta la finalización de las mismas.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.