Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 266/2006, de 26 de diciembre, por el que se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 57
  • Nº disposición: 266
  • Fecha de disposición: 26/12/2006
  • Fecha de publicación: 05/01/2007

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 29, prescribe que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Órganos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos centros hospitales.

La Carta Europea de los niños hospitalizados, de 1986, recoge la normativa de la Comunidad Europea con respecto al derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital y a beneficiarse de la enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición así como a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en su artículo 26, dispone que los Servicios de apoyo a la educación colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza y entre sus funciones se recoge la de ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.

Del mismo modo determina que con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las exigencias de coordinación previstas.

El Decreto 160/1994, de 19 de abril, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, sobre derechos y deberes de los/as alumnos/as de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que en caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas obligatorias tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través del propio Centro o de los centros oficiales de enseñanza a distancia, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar (artículo 14.1).

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, del Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora en su artículo 25 prescribe que la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades de larga duración en edad de escolarización obligatoria que por prescripción facultativa no pueda asistir de manera habitual y continuada a su centro escolar, se realizará en el contexto hospitalario mediante unidades escolares creadas al efecto o por medio de seguimiento y apoyo domiciliario cuando así se determine.

Desarrollando este artículo 25 del citado Decreto, la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, en el Capítulo V, en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, establece la finalidad y objetivos de la atención, de los Centros de atención hospitalaria y domiciliaria, el proyecto educativo y curricular de centro, el plan de trabajo individual y los procedimientos para la atención escolar domiciliaria.

En su virtud, una vez realizada la preceptiva consulta al Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2006,

  1. Apoyar el desarrollo del proceso educativo del alumnado en edad escolar durante el periodo de hospitalización.

  2. Posibilitar el aprendizaje escolar y la socialización mediante acciones de apoyo educativo del alumnado en edad escolar que no puede asistir a su centro habitual por tener que permanecer en su domicilio durante un tiempo prolongado por prescripción facultativa.

  3. Facilitar la inclusión educativa y social del alumnado que ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya impedido acudir al centro escolar por prescripción facultativa.

  4. Implementar programas de apoyo terapéutico educativo para aquel alumnado que lo precise actuando de manera colaborativa con los y las profesionales de la salud y de los servicios sociales en proyectos multiprofesionales.

  5. Desarrollar las adecuadas acciones de apoyo y mediaciones para que el alumnado enfermo establezca relaciones positivas con las personas adultas del nuevo entorno y con el profesorado y el alumnado del centro escolar donde está matriculado.

  6. Colaborar con el personal sanitario y coordinar con él la actuación adecuada para el tratamiento integral del escolar hospitalizado.

  1. El ámbito de apoyo hospitalario, entendiéndose como tal el que agrupa las distintas actuaciones de apoyo educativo que se desarrollan en determinados hospitales de la Comunidad Autónoma.

  2. El ámbito de apoyo domiciliario que tiene como objetivo la atención al alumnado que por prescripción facultativa se encuentra en régimen de hospitalización en domicilio o en periodo de convalecencia de una enfermedad que le impide acudir regularmente al centro escolar.

  3. El ámbito de atención terapéutico educativo que desarrolla su intervención en Unidades de Día en contextos de colaboración entre la Red de Salud Metal Infanto Juvenil de País Vasco y el sistema educativo.

Unipersonales:

  1. Director/a.

  2. Coordinadores/as ámbito.

    Colectivos:

  1. Consejo de Centro.

  2. Equipo Directivo.

  3. El claustro.

  1. Dirigir la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa conforme a los criterios que se establezcan desde la Dirección de Innovación Educativa.

  2. Representar al Departamento de Educación dentro del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa y ante las instituciones o entidades con las que coordine su acción o colabore.

  3. Ejercer la jefatura del personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

  4. Coordinar la elaboración del Proyecto Socioeducativo y el Plan de acción anual del centro y garantizar su cumplimiento.

  5. Asignar a cada profesor o profesora las actividades de apoyo educativo conforme a los criterios establecidos por el equipo directivo.

  6. Poner en marcha los mecanismos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado según los criterios establecidos por la Administración educativa.

  7. Convocar y presidir el Claustro y el Equipo Directivo velando por el cumplimiento de las decisiones que se adopten.

  8. Coordinar la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa con otros servicios o instituciones que intervenga en los procesos educativos.

  9. Elaborar el presupuesto anual de gastos de funcionamiento, aprobar los gastos y velar por el mantenimiento del edificio y equipamiento del Centro.

  10. Coordinar el Plan de acción del Centro con la Inspección Educativa, los Berritzegunes y los Centros escolares.

  11. Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

  1. Colaborar con el Director/a en el desarrollo de las funciones asignadas al Centro relacionadas con el ámbito de actuación correspondiente.

  2. Colaborar con el Director o Directora en la gestión del ámbito y su personal.

  3. Coordinar su ámbito con los demás ámbitos siguiendo las directrices del Equipo Directivo.

  4. Aquellas otras que se le encomienden reglamentariamente.

  1. Aprobar el Proyecto Socioeducativo del centro.

  2. Aprobar el Plan de Acción Anual del Centro presentado por el Equipo Directivo.

  3. Analizar y valorar la actuación del Centro en su conjunto y de los distintos ámbitos de actuación.

  4. Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

  5. Aprobar el presupuesto económico presentado por la Dirección del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

  1. Colaborar en la gestión ordinaria de la actividad del centro.

  2. Elaborar el borrador de Proyecto Socioeducativo y el Plan de acción anual según las directrices marcadas por la Dirección de Innovación Educativa y el diagnostico de necesidades educativas detectadas y elevarlo al Consejo de centro para su aprobación definitiva.

  3. Supervisar con el Director o Directora los Planes Individuales del profesorado y la distribución del alumnado optimizando los desplazamientos y las atenciones.

  4. Coordinar las actividades de los distintos ámbitos del centro con los Berritzegune y con otros servicios educativos que puedan colaborar con sus finalidades.

  5. Aprobar la adquisición de materiales educativos y otros recursos didácticos y supervisar los gastos.

  6. Supervisar los gastos en función del presupuesto aprobado.

  7. Cualquier otra que se le encomiende reglamentariamente.

  1. – Son competencias del Claustro:

    1. Formular propuestas al Equipo Directivo, para la elaboración del Proyecto Socioeducativo y Plan de Actuación Anual.

    2. Valorar el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

    3. Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del centro.

    4. Aprobar el presupuesto económico presentado por la Dirección previo a su traslado al Consejo de Centro para su aprobación definitiva.

    5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica en el campo de la intervención educativa específica en contextos terapéuticos.

    6. Aprobar el calendario de trabajo para su presentación al Consejo de Centro.

    7. Elegir a los representantes de cada ámbito entre el profesorado de apoyo de cada uno de ellos.

  2. – El Claustro se reunirá preceptivamente al inicio y a la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros o lo convoque la Dirección del Centro.

  • Director/a.

  • Profesores/as de apoyo de Atención Hospitalaria.

  • Profesores/as de apoyo de Atención Domiciliaria.

  • Profesores/as de apoyo de Unidades Terapéutico Educativas.

Hasta la finalización del proceso de selección del profesorado para cubrir las plazas creadas por el presente Decreto, las personas que actualmente desempeñan en comisión de servicios las funciones de apoyo tanto en las Aulas Hospitalarias, como en la atención domiciliaria y las unidades terapéutico educativas seguirán ejerciendo estas funciones conservando la actual situación administrativa.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

Ámbito geográfico: TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA.

CENTRO TERRITORIAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA, DOMICILIARIA Y TERAPÉUTICO-EDUCATIVA.

SEDE: VITORIA-GASTEIZ.

PLANTILLA:

  • Director/a.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

    Ámbito geográfico: TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA.

    CENTRO TERRITORIAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA, DOMICILIARIA Y TERAPÉUTICO-EDUCATIVA.

    SEDE: BILBAO.

    PLANTILLA:

  • Director/a.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

    Ámbito Geográfico: TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA

    CENTRO TERRITORIAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA, DOMICILIARIA Y TERAPÉUTICO-EDUCATIVA

    SEDE: DONOSTIA-SAN SEBASTIAN.

    PLANTILLA:

  • Director/a.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de atención domiciliaria.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesor o profesora de apoyo de Unidad Terapéutico Educativa.

  • Profesora propietaria definitiva de Educación Primaria en CEP Unidad Educativa Txagorritxu LHI de Vitoria-Gasteiz se integra con carácter definitivo en el Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Álava en el ámbito de Atención Hospitalaria como Profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesora propietaria definitiva de Educación Primaria CEP Unidad Educativa Txagorritxu LHI de Vitoria-Gasteiz se integra con carácter definitivo el Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Álava en el ámbito de Atención Hospitalaria como Profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • Profesora propietaria definitiva de Educación Primaria en Aula Hospitalaria del Hospital de Basurto adscrita al CEP Basurto LHI se integra con carácter definitivo en el Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Bizkaia en el ámbito de Atención Hospitalaria como Profesora de apoyo de atención hospitalaria.

  • CEP Unidad Educativa Txagorritxu LHI de Vitoria-Gasteiz.

  • CEP Aulas Hospital Materno Infantil LHI de Donostia-San Sebastián.

  • 2 Aulas Hospitalarias en el Hospital de Cruces, adscritas al CEP Gurutzeta LHI de Barakaldo.

  • 2 Aulas Hospitalarias en el Hospital de Basurto, adscritas al CEP Basurto LHI de Bilbao.