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Normativa

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DECRETO 111/2005, de 17 de mayo, de tercera modificación del Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2529
  • Nº disposición: 111
  • Fecha de disposición: 17/05/2005
  • Fecha de publicación: 20/05/2005

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, traza unos ejes de actuación con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda de protección oficial. Es así que pretende incrementar la oferta de vivienda protegida, reforzar las políticas de alquiler, la puesta en valor de las viviendas vacías, el tratamiento particularizado a colectivos específicos, la intervención en la rehabilitación y renovación urbana, etc.

Desde la aprobación de este Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, y las Órdenes que lo desarrollan, se han ido detectando nuevas situaciones que requerían una adaptación de la acción de la Administración a las mismas. En este mismo contexto se plantean las siguientes modificaciones, que afectan:

  • Por un lado, a la regulación relativa al régimen de adquisición de las viviendas de protección oficial establecida en el Capítulo III del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y más concretamente a sus artículos 16 y 22. La presente modificación adecua por una parte, a la realidad económica, la ponderación de los ingresos brutos en cuanto a lo que a unidades convivenciales conformadas por cinco miembros o más se refiere y por otra parte adecua el requisito de necesidad de vivienda a la realidad física, también para este colectivo, posibilitando tener en cuenta diferentes situaciones que con anterioridad no se atendían. Ambas modificaciones persiguen poder tutelar desde las Administración situaciones de especial necesidad de vivienda de un colectivo con características propias como es el de las familias numerosas.

  • Por otro lado a la regulación del régimen de disposición de las viviendas de protección oficial establecida en el Capítulo IV del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y más concretamente a su artículo 27 relativo a la entrega de cantidades a cuenta del precio. Dicho artículo 27, objeto de la presente modificación, obliga a los promotores de viviendas de protección oficial a avalar o asegurar las cantidades que percibe del ciudadano adquirente de vivienda de protección oficial a cuenta del precio de la vivienda y anejos que adquiere como garantía de la devolución total de dichas cantidades. Sin embargo existen otros supuestos en los que el promotor (público) de las viviendas de protección oficial transmite la promoción íntegra a otra entidad (controlada por el propio Gobierno Vasco) que las dedicará a su arrendamiento protegido. En estos casos no hay riesgo que asegurar o avalar, dado que la transmisión de las promociones entre organismo públicos o parapúblicos nunca podrá acabar, por razones evidentes, en un fraude a los futuros inquilinos o adjudicatarios de las viviendas (riesgo que se pretende combatir en el caso de los promotores privados de Vivienda de Protección Oficial con los avales y garantías). La presente modificación pretende excluir de la obligatoriedad de depositar aval o del aseguramiento de las referidas cantidades a aquellas transmisiones de viviendas de protección oficial en las que tanto el promotor transmitente como el adquirente sean empresas participadas por el Gobierno Vasco, siempre que la participación en la entidad promotora transmitente sea mayoritaria y garantice la mayoría en los órganos colegiados de decisión.

  • Por último, a la regulación sobre promoción de viviendas de protección oficial, establecida en el Capítulo V en lo relativo a la promoción concertada con sociedades públicas posibilitando la percepción de ayudas para la adquisición de suelo y urbanización a Entidades de Derecho Público o Sociedades del sector público en cuyo capital participe de modo mayoritario la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que dicho suelo tenga por destino la edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial y que en el Convenio o Contrato Programa a suscribir la beneficiaria de las ayudas se comprometa a ceder a favor de la Administración Pública subvencionante la nuda propiedad de los terrenos, conservando el derecho de superficie sobre los mismos por un plazo máximo de 75 años.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2005,

“b) Unidades convivenciales de 5 o más miembros, o familias numerosas que sean titulares de viviendas con una superficie mayor de 36 m2 e inferior o igual a 120 m2, cuando exista una ratio de menos de 15 m2 por persona.”

“c) Los coeficientes de ponderación N y A, aplicables a la determinación de los ingresos anuales ponderados serán los siguientes:

N

1 ó 2 miembros: 1,00.

3 miembros: 0,95.

4 miembros: 0,90.

5 miembros: 0,80.

6 miembros: 0,70.

7 miembros: 0,60.

Más de 7: 0,50.

A

1 perceptor: 1,00.

2 perceptores: 0,95.

3 ó más perceptores: 0,90.”

“1.– En concepto de cantidades a cuenta y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 114 del Reglamento de viviendas de protección oficial aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, los promotores de viviendas de protección oficial no podrán exigir a los adquirentes de las mismas importes superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la vivienda y anejos y la cuantía máxima del préstamo a reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.

El aval bancario que puede presentar el promotor alternativamente al contrato de seguro, como garantía de la devolución del total de las cantidades a cuenta percibidas, habrá de ser expedida por persona con poder suficiente al efecto.

  1. – Lo prescrito en el número anterior no será aplicable a operaciones de compraventa de viviendas realizadas exclusivamente entre sociedades participadas por el Gobierno Vasco, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. La compraventa de viviendas de protección oficial tenga por objeto cumplir con los fines de política pública de vivienda marcados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

    2. La entidad promotora transmitente de las viviendas de protección oficial esté participada por el Gobierno Vasco con una cuota de capital social que le garantice la mayoría en los órganos colegiados de decisión de la misma.”

“3.– Podrán igualmente recibir ayudas públicas para la adquisición de suelo y su urbanización las Entidades o Sociedades a las que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan adquirido o vayan a adquirir suelo con destino a la edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial. En este caso será necesario que en el Convenio o Contrato Programa a suscribir la beneficiaria de las ayudas se comprometa a ceder a favor de la Administración Pública subvencionante la nuda propiedad de los terrenos, conservando el derecho de superficie sobre los mismos por un plazo máximo de 75 años.”

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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