Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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DECRETO 87/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 2855
  • Nº disposición: 87
  • Fecha de disposición: 12/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/06/2005

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Urbanismo y vivienda

Texto legal

  1. – Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

    En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba).

    De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

  2. – En lo relativo al Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 13 de julio de 1992 entre los entonces denominados Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Por otra parte, habida cuenta que el ámbito de ordenación contenido en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) se circunscribe a municipios pertenecientes a los Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco en su artículo 13.1 otorga la iniciativa para su formulación al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

    El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

  3. – El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Alto Deba, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

  4. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba), que comprende los términos municipales de Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga y Oñati, tiene como objetivos principales adquirir un tamaño funcional suficiente, superando la limitación física del territorio y coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

  5. – El Plan Territorial Parcial considera esencial la tutela y puesta en valor del medio natural, por lo que además de recoger el Parque Natural de Urkiola y la propuesta de Aitzkorri, propone incorporar a la categoría de Red de Espacios Protegidos el Hayedo de Albinagoia, Udalaitz y otras áreas de interés naturalístico y enclaves de interés.

  6. – En lo relativo a los equipamientos y espacios libres el Plan analiza las potencialidades para el Área Funcional destacando Mondragón Unibertsitatea.

  7. – Teniendo en cuenta la calidad ambiental y capacidades del territorio, se presentan como elementos claves del modelo la necesidad de cohesionar las tres subcomarcas de Bergaraldea, Oñati y Leintz-Aramaio, a partir de las tres cabeceras y la articulación de todas ellas mediante el denominado «Interconector» de cabeceras de Comarca de San Prudencio y la implantación de infraestructuras, equipamientos y servicios de carácter «direccional».

  8. – En materia de población de los 64.900 habitantes que se estima cuenta en la actualidad el Área Funcional, se pretende consolidar la población. En materia de vivienda, se proyectan 9.536 nuevas viviendas de las cuales 2.510 viviendas son de protección oficial. El crecimiento que se plantea se dirige al reequilibrio ligero de las tres subcomarcas dado el buen comportamiento de las mismas desde la óptica de su tamaño-rango, quedando no obstante ligeramente por debajo de sus posibilidades tanto Bergaraldea como Oñati proponiendo el aumento del papel de ambos.

  9. – Con estos mismos criterios de eficiencia y optimización de los recursos se pretende asegurar suelo para actividades económicas de forma que se plantean una serie concreta de intervenciones estratégicas en Garaia (50 ha), Garagaltza-Berezao (30 ha), Eskoriatza (6 ha), Zaldunbide (Bergara) (6 ha), Deskarga (25 ha).

  10. – Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

    • Plan General de Carreteras del País Vasco.

    • Planes de Carreteras de Álava y Gipuzkoa.

    • Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

    • Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

    • Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

  11. – El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recogen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al presente Decreto para su publicación.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2005,

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

En Suplemento aparte se publica

el anexo que se cita

(Véase el .PDF)