Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 32/2005, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 45
  • Nº orden: 1069
  • Nº disposición: 32
  • Fecha de disposición: 22/02/2005
  • Fecha de publicación: 07/03/2005

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La modificación del vigente Reglamento del juego de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que mediante el presente Decreto se realiza, se fundamenta en una razón de mejora técnica de la distribución de los porcentajes de los premios del bingo ordinario y del bingo berezia, habida cuenta de la experiencia acreditada desde la vigencia del citado Reglamento.

Por otra parte, se ha constatado la necesidad de que el bingo berezia disponga siempre, en su inicio, de una cantidad, para lo cual, a dichos fines, ha de establecerse una reserva que constituirá la dotación inicial de dicho bingo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2005,

"Artículo 37.

  1. – Las cuantías de los premios del bingo Mayor o Nagusia y del bingo Menor o Txikia, serán las que resulten de acumular el 0,1% y 0,2%, respectivamente del importe total de las tarjetas jugadas en los locales del juego del bingo adheridos a esta modalidad de juego.

    Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 200.000 euros y 25.000 euros respectivamente, según se trate del bingo Mayor o Nagusia o del bingo Menor o Txikia."

"Artículo 41.

  1. – La cuantía del premio berezia será la que resulte de acumular el 2,20% del importe facial total de las tarjetas jugadas en cada local de juego que practique esta modalidad de juego.

  2. – El premio berezia estará disponible para los usuarios cuando se alcance el importe señalado, de acuerdo con la escala establecida en el presente artículo. Una vez alcanzado el importe del premio berezia se seguirá detrayendo el citado porcentaje destinándose a reserva berezia para pasar esta reserva a la dotación inicial, una vez que sea pagado el premio berezia anterior."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.