Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 212/2003, de 16 de septiembre, por el que se declara como acción directa la Organización y Coordinación del Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos en la C.A.P.V.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 5220
  • Nº disposición: 212
  • Fecha de disposición: 16/09/2003
  • Fecha de publicación: 26/09/2003

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

Según señala el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de competencias exclusivas en materia de asistencia social. A su vez, la Ley de Territorios Históricos en su artículo 7 c) punto 1, dispone que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Finalmente, la Ley 5/1996 de 18 de octubre, de servicios sociales, establece que es competencia del Gobierno Vasco la acción directa en materia de servicios sociales, entendiéndose por tal la competencia de ejecución respecto de aquellos programas que por su interés general tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco.

En este orden de cosas, el colectivo de personas con discapacidad, objeto de atención específica de los servicios sociales, requiere de algunos programas y servicios que deben ser diseñados y gestionados de manera unificada para toda la Comunidad Autónoma. Tal es el caso del servicio de intérpretes de lengua de signos, cuyo objeto es proveer a las personas sordas que residen en la C.A.P.V., de un medio que les permita comunicarse con las personas oyentes en aquellas situaciones en que se precisa una comprensión exacta del mensaje oral o signado. Así, gestiones administrativas, jurídicas, médicas u otras y, muy especialmente, las derivadas situaciones de emergencia, deben ser objeto de un proyecto que permita garantizar el acceso de las personas sordas a todos los servicios y, sobre todo, a los de emergencia, en condiciones de igualdad.

En su virtud, una vez emitido el informe favorable del Consejo Vasco de Bienestar Social, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2003,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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