Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 181/2003, de 22 de julio, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para delimitar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 4685
  • Nº disposición: 181
  • Fecha de disposición: 22/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/08/2003

Texto legal

Durante el proceso de tramitación de la primera modificación del Plan Rector de Uso y Gestión aprobada recientemente mediante Decreto 27/2003, de 11 de febrero (BOPV n.º 46, de 5 de marzo de 2003) y, a raíz de las alegaciones presentadas en su trámite de información pública, se constató la necesidad de abordar y dar un tratamiento específico al núcleo de población de Kanala.

La presente modificación es el resultado del consenso obtenido entre los Ayuntamientos de los municipios referidos, el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, representantes de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad y del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a resultas de las cuales se ha llegado a la conclusión de que, conforme a las características propias de este enclave y las necesidades básicas (saneamiento, equipamientos comunitarios, cierto desarrollo urbano para satisfacer la demanda local, etc.) de este núcleo de población, así como la conveniencia de su tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 6 de julio de Urdaibai, y la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, se debe abordar la ordenación y desarrollo de este núcleo de población en atención a sus especiales características territoriales y para ello es preciso delimitar esta área como a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU).

El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se prueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), cuya vigencia es indefinida, establece en su art. 9 los supuestos de revisión y modificación del mismo, considerando que deberá revisarse al finalizar el plazo de diez años desde su entrada en vigor. También señala como supuesto de revisión el momento en el que el Plan Rector resulte afectado por las determinaciones de alguna norma de superior rango, o cuando las circunstancias concurrentes hagan necesaria la adopción de un nuevo modelo territorial distinto al considerado en su aprobación. El último párrafo del mencionado artículo señala que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan Rector se considerará como modificación del mismo, aún cuando lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2003,

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorioy Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

(Véase el .PDF)

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