Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 116/2002, de 28 de mayo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por los establecimientos de crédito en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 3189
  • Nº disposición: 116
  • Fecha de disposición: 28/05/2002
  • Fecha de publicación: 31/05/2002

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 307/2000, de 26 de diciembre, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Con esta nueva disposición, que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002,

  1. ¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan los Establecimientos de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriban para el año 2002, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    • Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30/06/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de febrero de 2002.

    • Préstamos aprobados desde el 1/07/02 hasta el 30/09/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de mayo de 2002.

    • Préstamos aprobados desde el 1/10/02 hasta el 31/12/02: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de agosto de 2002.

  2. ¿ En caso de prórroga del Convenio de Colaboración Financiera con los Establecimientos de Crédito para el año 2002 el tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados se determinará, durante el primer año de vida, asimismo, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    • Préstamos aprobados desde el 1/01/03 hasta el 31/03/03: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de noviembre de 2002.

    • Préstamos aprobados desde el 1/04/03 hasta el 30/06/03: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de febrero de 2003.

    • Préstamos aprobados desde el 1/07/03 hasta el 30/09/03: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de mayo de 2003.

    • Préstamos aprobados desde el 1/10/03 hasta el 31/12/03: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 85% por el índice de referencia ¿Total Entidades¿ correspondiente al mes de agosto de 2003.

  3. ¿ Transcurrido el primer año de vida del préstamo, el tipo será variable en los términos regulados en el reiterado Convenio de Colaboración Financiera. Las cuotas de los préstamos se devengarán semestralmente.

  4. ¿ Todas las referencias hechas al Indice de referencia ¿Total Entidades¿ han de entenderse hechas al Indice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica actualmente en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  5. ¿ Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a las que afecta lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en sus normativas específicas, son:

    1. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección oficial.

    2. La adquisición de viviendas de protección oficial y de viviendas libres usadas.

    3. El arrendamiento protegido de vivienda , así como la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido.

    4. La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

    5. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial.

Quedan derogados el Decreto 307/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.