Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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DECRETO 82/2002, de 9 de abril, de modificación del Decreto 69/2000, de 11 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Ambiental del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 2319
  • Nº disposición: 82
  • Fecha de disposición: 09/04/2002
  • Fecha de publicación: 19/04/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Medio Ambiente

Texto legal

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, crea la Comisión Ambiental del País Vasco, como órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento responsable del área de medio ambiente, que se configura como un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada Ley establece las funciones básicas de la Comisión y determina los ámbitos de representación de los miembros que la integran.

En desarrollo de la citada Ley, por Decreto 69/2000, de 11 de abril, se regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Ambiental del País Vasco.

La reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial a los diferentes Departamentos de la misma, establecida por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha supuesto que las funciones relativas al área de vivienda, antes asignadas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se hayan atribuido al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La importancia que algunas de dichas funciones, como las relativas al suelo y urbanismo; vivienda, arquitectura; edificación y calidad en la construcción, pueden tener en la preservación del medio ambiente urbano, por su relación con sectores generadores de presiones, por utilización del suelo, consumo de energías, generación de residuos, tráfico, etc., aconseja la participación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en la Comisión Ambiental del País Vasco.

Por otra parte, y acorde con la nueva asignación competencial y ordenación administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad ha sustituido a la antigua Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, representada en la Comisión Ambiental, según lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 69/2000.

Así mismo, el artículo 14 d) del Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, asigna a la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, las funciones de secretaría y apoyo técnico a la Comisión Ambiental, funciones que el Decreto 69/2000 atribuía a la Dirección de Recursos Ambientales del extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2002,

“1.b) El/La Viceconsejero/a de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.”

“1.c) Una persona con rango de Viceconsejero/a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Educación, Universidades e Investigación; Interior; Industria, Comercio y Turismo; Vivienda y Asuntos Sociales; Sanidad; Transportes y Obras Públicas; y Agricultura y Pesca.”

“4.– Ejercerá las funciones de Secretario/a de la Comisión Ambiental del País Vasco, con voz pero sin voto, el Director/a de Planificación, Participación y Control Ambiental.”

“5.– El apoyo técnico a la Comisión Ambiental del País Vasco, en lo relativo a la preparación de asuntos y documentación, corresponderá a la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.”

Las alusiones que en el Decreto 69/2000, de 11 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Ambiental del País Vasco, se hacen al Departamento o Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se entenderán hechas al Departamento o Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

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