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Normativa

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DECRETO 308/2001, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 230
  • Nº orden: 6623
  • Nº disposición: 308
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Con el inicio de la actual Legislatura vió la luz el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La antedicha norma ha sido modificada a su vez por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, cuya disposición adicional tercera establece que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estará integrado, entre otros, por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Pesca, así como que las unidades administrativas de la misma dedicadas a la investigación agraria y oceanográfica se mantendrán en el Departamento de Agricultura y Pesca.

Así lo dicho, y en tanto se lleva a efecto lo previsto en la disposición final primera del antedicho Decreto, es necesario proceder a incardinar determinadas funciones dispersas, entre ellas las anteriormente residenciadas en la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural que permanecen en el Departamento de Agricultura y Pesca, en un órgano de nueva creación denominado Dirección de Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deiberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001,

"Artículo 12.¿ De la Dirección de Investigación.

Corresponde al Director de Investigación, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y programar la I + D agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.

  2. Definir el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, en el marco de las competencias que se atribuyen a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre. Definir los requisitos precisos para el ejercicio de la caza y pesca continental y organizar las pruebas para acreditar la capacitación necesaria.

  3. Desarrollar las medidas de protección de los animales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 29 de octubre.

  4. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

  5. Ser el órgano de representación y participación del Departamento de Agricultura y Pesca en los órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones a él atribuidas.

  6. Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura y Pesca de la sociedad pública NEIKER Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en las materias que se le atribuyen."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2001.

El Lehendakari,

JUÁN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.