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Normativa

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DECRETO 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 213
  • Nº orden: 6112
  • Nº disposición: 28
  • Fecha de disposición: 16/10/2001
  • Fecha de publicación: 05/11/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, del Lehendakari, de 17 de septiembre, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

  3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  4. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

  5. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

  6. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

  7. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

  8. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

  9. El Boletín Oficial del País Vasco.

  10. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

  11. Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

  12. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

    Además, el Decreto 9/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, atribuyó a la misma en su calidad de Vicepresidenta las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari, así como la delegación de las facultades previstas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

    Con objeto de establecer la configuración funcional y organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidenta. En coherencia con tal atribución, se recogen las facultades delegadas y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal.

    En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno, se estructura en tres Secretarías Generales, la de la Vicepresidencia, la de Política Institucional y Desarrollo Autonómico y la de Régimen Jurídico.

    A diferencia de la anterior estructura, que se organizaba en dos Secretarías Generales, la actual pretende dar respuesta no sólo a la ampliación de las áreas de actuación que el Lehendakari ha atribuido a la Vicepresidencia del Gobierno sino también, primordialmente, al importante peso específico otorgado por el Programa de Gobierno a la política en materia de autogobierno y desarrollo autonómico, uno de los principales pilares de la acción de Gobierno para la presente legislatura. Para ello, se ha estimado oportuno separar en dos Secretarías Generales la dirección y coordinación de dicha política, por un lado, y la ejecución y desarrollo de la misma, por otro.

    En tal sentido, la Secretaría General de la Vicepresidencia tiene como misión, en primer lugar, prestar a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia que ésta precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras. En segundo lugar, la dirección y coordinación de la política en materia de autogobierno, desarrollo autonómico y articulación institucional del País Vasco. Asimismo, esta Secretaría General también se ocupa de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno. Por último, continuando la tarea realizada durante la pasada legislatura, se encarga del impulso, dirección y coordinación del proceso de racionalización y mejora de la Administración, tarea en la que deberá contar con el imprescindible apoyo de los servicios horizontales del Gobierno y, en especial, de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    La Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico se ocupa de la política institucional y de desarrollo autonómico tanto en lo referido al impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco como a la relación con el Estado y otros entes territoriales y al proceso de transferencias que ello implica, así como de las funciones en materia de Administración Local y régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

    La Secretaría General de Régimen Jurídico, por su parte, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno, la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco, y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Asimismo, integra en su seno la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, órgano colegiado superior consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por último, presta a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones derivadas de su condición de Secretaria del Gobierno conferida por virtud del Decreto 9/2001, de 16 de julio, antes citado, y en las relaciones con el Parlamento Vasco y con el Ararteko.

    Finalmente, en aras de la economía organizativa, se asigna a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno.

    Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8.c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

La Vicepresidencia del Gobierno ejercerá las funciones encomendadas y las atribuciones delegadas por el Lehendakari en el Decreto 9/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y las relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, del Lehendakari, de 17 de septiembre, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

    1. Secretaría General de la Vicepresidencia:

      1. ¿ Dirección de Coordinación.

      2. ¿ Dirección de Gabinete.

      3. ¿ Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

    2. Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico:

      1. ¿ Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario.

      2. ¿ Dirección de Política Institucional y Administración Local.

    3. Secretaría General de Régimen Jurídico:

      1. ¿ Dirección de lo Contencioso.

      2. ¿ Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

      3. ¿ Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  2. ¿ Los titulares de las Secretarías Generales tendrán, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejero.

  1. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

  2. ¿ Para el desarrollo de sus funciones se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno las siguientes atribuciones:

    1. Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.

    2. Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.

    3. Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    4. Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

    5. Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

    6. Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y, en su caso, su publicación.

  3. ¿ La Vicepresidenta del Gobierno suple al Lehendakari, en los casos de ausencia o enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  1. ¿ Son funciones de la Secretaría General de la Vicepresidencia:

    1. La asistencia a la Vicepresidenta en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

    2. Proporcionar a la Vicepresidenta el apoyo y la información política y técnica que le sean precisos para el ejercicio de sus responsabilidades, en particular en lo referido a la resolución de los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos y a la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

    3. Dirigir y coordinar la gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno.

    4. La dirección y coordinación de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno, así como de desarrollo autonómico y transferencias de servicios relativa a competencias de la Comunidad Autónoma tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos.

    5. La dirección y coordinación de las actuaciones orientadas a favorecer y mejorar la articulación institucional del País Vasco.

    6. La preparación, desarrollo y seguimiento del Programa Legislativo del Gobierno, así como de su tramitación parlamentaria, en colaboración con la Secretaría General de Régimen Jurídico.

    7. La preparación, desarrollo y seguimiento del Calendario de Planes y Programas aprobado por el Gobierno.

    8. Proponer a la Vicepresidenta del Gobierno la aprobación de instrucciones sobre coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales de desarrollo y aplicación del Programa de Gobierno, y supervisar su ejecución.

    9. La coordinación desarrollo e impulso de los instrumentos e indicadores de información social y económica de la acción general y sectorial del Gobierno de acuerdo al Compromiso Social desarrollado en el Programa de Gobierno.

    10. La dirección y coordinación de los trabajos sobre racionalización y mejora de la Administración Pública en colaboración con los Departamentos y bajo la supervisión de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    11. La coordinación de las actuaciones de promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el marco de la planificación aprobada por el Gobierno Vasco.

    12. La ejecución de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno así como el desarrollo de las actuaciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas e institucionales que le sean encomendadas por la Vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones.

  2. ¿ La Secretaría General de la Vicepresidencia ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación de la Vicepresidencia del Gobierno en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto inicial supere los 150.000 Euros (24.957.900 pesetas).

Son funciones de la Dirección de Coordinación:

  1. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las actuaciones de los diferentes Departamentos encaminadas al desarrollo y ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

  2. Elaborar, informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Gobierno, a su programa legislativo y al grado de cumplimiento del Programa de Gobierno, en colaboración con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  3. La gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno que se establezcan.

  4. Elaborar un calendario de Planes, Programas y actuaciones significativas del Gobierno en desarrollo de su acción, así como proponer y ejecutar los procedimientos de información y seguimiento de los planes, programas y actuaciones de los diversos Departamentos y Organismos a fin de facilitar las funciones de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia.

  5. Prestar la asistencia técnica precisa para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice la Vicepresidencia del Gobierno y, fundamentalmente, en relación con aquellos planes, programas o actuaciones cuya ejecución afecte a más de un Departamento.

  6. Realizar los informes y estudios precisos para coordinar la actuación de los diferentes Departamentos del Gobierno. En particular, informará sobre los planes y programas generales o sectoriales que se elaboren por los Departamentos en ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

  7. Recabar de los distintos Departamentos la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Vicepresidenta del Gobierno.

  8. Presentar iniciativas y desarrollar planes de mejoras a realizar en aquellas actuaciones administrativas y de gestión de los Departamentos y Organismos que faciliten una acción administrativa de Gobierno coherente y eviten disfunciones y actuaciones autónomas y descoordinadas en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

  9. Asesorar, a instancias de la Vicepresidenta del Gobierno o de la Secretaría General de la Vicepresidencia, sobre los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno o a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  10. Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de coordinación interdepartamental.

Son funciones de la Dirección de Gabinete:

  1. Diseñar y ejecutar la política de comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos de la misma.

  2. Desarrollar y atender las relaciones de la Vicepresidencia del Gobierno con los medios de comunicación social.

  3. Organizar los actos oficiales que celebre la Vicepresidencia del Gobierno, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de la Presidencia, así como los demás actos públicos y privados que promueva la Vicepresidencia del Gobierno.

  4. Coordinar las relaciones de carácter protocolario que la Vicepresidencia del Gobierno requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones.

  5. Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con las áreas de actuación de la Vicepresidencia del Gobierno, en coordinación con los demás órganos interesados.

  1. ¿ Son funciones de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa:

    1. La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, informática, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias.

    2. La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas.

    3. Impulsar, proponer, dirigir y coordinar actuaciones encaminadas a la efectiva implementación de la Administración y Gobierno electrónicos.

    4. Informar con carácter preceptivo los proyectos de racionalización y mejora que se promuevan por los Departamentos y los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus respectivos ámbitos de competencia y supervisar su implantación.

    5. Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, organización y creación de entes institucionales.

    6. Proponer e impulsar la aplicación de medidas de simplificación de los trabajos administrativos y supervisar su ejecución.

    7. Elaborar propuestas organizativas y procedimentales destinadas a la calidad de la prestación de servicios y, en general, el conocimiento y acceso de los ciudadanos a la Administración.

    8. Proponer y coordinar las actuaciones precisas para la descentralización progresiva de los servicios comunes a los Departamentos y favorecer la autonomía de gestión de los mismos.

    9. La elaboración e impulso de propuestas y proyectos de racionalización y mejora con incidencia interadministrativa, supervisando su implantación y ejecución.

  2. ¿ El método de trabajo de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa se basará en la gestión por proyectos, constituyendo para cada uno de ellos un equipo de trabajo en el que participen representantes de otros Departamentos y, en su caso, especialistas externos.

  3. ¿ En el ejercicio de sus funciones, la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa contará con la colaboración de los órganos de la Vicepresidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, especialmente, de los competentes en las materias de sistemas de información, recursos humanos, organización y procedimiento de las Administraciones Públicas, servicios multidepartamentales y gestión económica, quienes cooperarán con la misma cuando así lo exijan las actuaciones derivadas de los proyectos en que dicha Dirección participe.

  1. ¿ Son funciones de la Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico:

    1. El análisis y, en su caso, elaboración de propuestas normativas en el marco de la profundización y desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. La colaboración e impulso de las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las Instituciones Forales y Locales.

    3. El análisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la profundización en su autogobierno.

    4. La propuesta de políticas de relación con el Estado y otros entes territoriales en todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como su ejecución.

    5. La propuesta de políticas de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos, así como su ejecución.

    6. El análisis y desarrollo de mecanismos, modelos instrumentos y actuaciones encaminadas a favorecer y mejorar la articulación institucional del País Vasco.

    7. La supervisión, estudio y asesoramiento de las actuaciones de la Administración local.

    8. El desarrollo e informe de los asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

  2. ¿ La Secretaría General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Administración Pública en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias.

Corresponde a la Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario:

  1. El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

  2. La ejecución o colaboración en la política de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas, o las Instituciones Forales y Locales.

  3. El impulso, asesoramiento, coordinación y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

  4. Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  5. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto del Gobierno y de la Administración del Estado y de las Instituciones Forales y Locales.

  6. El impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

La Dirección de Política Institucional y Administración Local ejercerá las funciones siguientes:

  1. La elaboración y desarrollo de cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Ser depositario de cuantos convenios y cualesquiera acuerdos se celebren entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones, entes y organizaciones públicas o privadas.

  3. La ordenación y supervisión de cuantos ficheros de datos y registros de carácter personal existan o se generen en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. La elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas Vascas.

  5. La elaboración y propuesta de modelos de prestación de servicios públicos.

  6. El informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

  7. La información, comprobación de la ejecución de las leyes y, en su caso, la impugnación de los actos y acuerdos locales.

  8. La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.

  9. La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.

  10. El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.

  11. La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

  12. El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.

  1. Desempeñar la Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi, creado por Decreto 326/1994, de 28 de julio.

Son funciones de la Secretaría General de Régimen Jurídico:

  1. En cuanto Servicio Jurídico Central es el Centro Consultivo Superior del Gobierno, a quien corresponde la función consultiva y de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrando en su seno la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, regulada por el Decreto 187/1999, de 13 de abril, y la representación y defensa de dichas Administraciones ante cualquier jurisdicción.

  2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los Departamentos.

  3. La organización de los trabajos del Gobierno, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de las demás Comisiones previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que, en su caso, se constituyan.

  4. La asistencia a la Vicepresidenta del Gobierno en las relaciones con el Parlamento y el Ararteko asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

Corresponde a la Dirección de lo Contencioso:

  1. La dirección, coordinación y realización de los actos previos necesarios para la representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional.

  2. La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

  3. El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

  4. Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

  5. La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales.

  6. El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

  7. La habilitación de los Letrados no pertenecientes al Servicio Jurídico Central, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, respecto a la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

  8. La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo:

  1. Informar y asesorar sobre la articulación técnico-jurídica del programa legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluidos en él.

  2. La elaboración, a instancia de los Departamentos y Organismos Autónomos de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

  3. La elaboración de dictámenes o informes jurídicos, a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

  4. La elaboración de los informes jurídicos que resulten preceptivos de conformidad con el ordenamiento jurídico en la función de Centro Superior Consultivo atribuida a la Secretaría General de Régimen Jurídico.

  5. El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo y de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

  6. La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

  7. El impulso y coordinación de las actuaciones encaminadas a la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco, recabando la colaboración necesaria de los diferentes Departamentos en que se estructura la Administración.

  1. ¿ La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, ejercerá con respecto al Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y el resto de las Comisiones Delegadas que, en su caso, se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes funciones:

    1. Preparar las sesiones, preparar y distribuir el orden del día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquellas precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

    2. Cuidar de la observancia de las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y de las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno.

    3. La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

    4. Establecer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

    5. El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos de los citados órganos colegiados del Gobierno.

    6. La expedición de copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

    7. La certificación de los acuerdos que figuren en las actas de sus sesiones.

  2. ¿ Asimismo, en materia de relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes:

    1. Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.

    2. Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, así como los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones No de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno y, en general, mantener informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria.

    3. Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko.

  3. ¿ Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, que dependerá orgánicamente de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, corresponde a ésta las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario, realizando la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el mismo, velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración.

  4. ¿ Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

  5. ¿ Asimismo, le corresponde la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  6. ¿ Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

  1. Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales.

  2. Presentación y defensa de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a la Presidencia del Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a la Presidencia del Gobierno, de conformidad con la normativa en vigor.

  1. ¿ Queda derogado el Decreto 14/1999, de 2 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

  2. ¿ Se declara expresamente en vigor, salvo en lo relacionado con las funciones atribuidas en materia de planificación de efectivos, la Orden de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se determinan las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa relativas a estructuración interna, creación de Entes Institucionales y planificación de efectivos. Las funciones atribuidas en materia de planificación de efectivos serán ejercidas por la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Las referencias efectuadas en dicha Orden a la Oficina para la Modernización Administrativa, se entenderán efectuadas a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.