Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 114
  • Nº orden: 3345
  • Nº disposición: 58
  • Fecha de disposición: 27/03/2001
  • Fecha de publicación: 15/06/2001

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 30 de marzo de 2001, se procede a su corrección:

  • En el artículo 6, apartado 3, letra g) del Decreto, donde dice:

    “Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:20.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado”.

    Debe decir:

    “Planos generales de las plantas (escala 1:250), acotados, alzados y secciones, así como de situación (escala 1:10.000), accesos a la parcela y aparcamiento previsto (escala 1:2.000). Toda esta documentación se deberá presentar por triplicado”.

  • En el artículo 7, apartado 4, donde dice:

    “De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo siguiente, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.”

    Debe decir:

    “De todo lo actuado se dará cuenta a la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales prevista en el artículo 10, al objeto de que emita el informe a que se refiere el apartado 3, letra a) del mismo en el plazo de dos meses.”

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