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DECRETO 277/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5854
  • Nº disposición: 277
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La modificación del vigente Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos que mediante el presente Decreto se realiza obedece a dos razones: en primer lugar, adecuar el número máximo de máquinas disponibles en salones de juego a la dimensión actual de la demanda de juego en estos locales; número máximo que la propia Ley 4/1991, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Disposición Final Segunda, autoriza a revisar. En segundo lugar, racionalizar la actividad de los salones de juego, estableciendo criterios de ordenación de los mismos, de modo que se evite la concentración de locales y elementos de juego.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000.

  1. Artículo 2.2, párrafo segundo.

    El número máximo de máquinas de tipo "B" a instalar en la totalidad de los Salones de Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá ser superior a 1.500"

  2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.2.

    "En los salones de juego no podrán instalarse menos de 12 ni más de 50 máquinas de tipo "B".

  1. Se añade un nuevo apartado 5 al citado artículo:

    "No se autorizarán salones de juego cuando existan otros autorizados o en tramitación a una distancia igual o inferior a 150 metros medida radialmente, o igual o inferior a 200 metros medida linealmente, del que se pretende instalar. En caso de archivo o denegación firme en vía administrativa de un expediente en tramitación, el derecho lo podrá ejercitar el interesado que corresponda por orden de solicitud.

    Se entenderá por distancia radial la medida del radio de una circunferencia cuyo centro sea la puerta de acceso del local cuya autorización se pretende. Se entenderá por distancia lineal la distancia medida desde la puerta de acceso al local cuya autorización se pretende, medida a través de itinerarios accesibles, permitidos y recorribles a pie."

  2. Se añade un nuevo apartado al artículo 8.2.:

    "c) Plano de situación del local relativo a una superficie delimitada por un radio de, al menos 250 metros, alrededor del mismo, y declaración de inexistencia de salones de juego en dicha zona, considerando las distancias establecidas en este artículo. Todo ello certificado por técnico competente o por entidad homologada por el Gobierno Vasco, en materia de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas".

El número mínimo de máquinas a explotar en cada salón deberá adecuarse a lo previsto en el presente Decreto en el plazo improrrogable de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Se suprimen los artículos 14.1 y 16.4 d) del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

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