Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 191/2000, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto por el que se implanta la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 197
  • Nº orden: 4491
  • Nº disposición: 191
  • Fecha de disposición: 26/09/2000
  • Fecha de publicación: 13/10/2000

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Por Decreto 25/1996, de 23 de enero (BOPV de 26 de enero), se procedió durante el curso 1996/97 a la implantación del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, dejándose de impartir las enseñanzas correspondientes a séptimo y octavo curso de la Educación General Básica.

Posteriormente, en los años académicos 1997/98 y 1998/99, se implantaron respectivamente el Primero y Segundo curso del Segundo Ciclo, dejándose de impartir las enseñanzas equivalentes.

El análisis y seguimiento del proceso de plasmación de esta nueva etapa educativa, así como los trabajos de diagnóstico y evaluación de experiencias paralelas a nivel estatal y de otras Comunidades Autónomas, han permitido constatar en el ámbito del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, algunos desajustes entre la importancia axiológica atribuida a ciertos contenidos didácticos de cara a la formación del alumno/a y su correlativa carga horaria, y al mismo tiempo, los porcentajes de éxito escolar en los rendimientos académicos del alumnado.

Tal es el caso de materias instrumentales básicas, como las Matemáticas, la Lengua Castellana y Literatura, la Lengua Vasca y Literatura, o los saberes humanísticos y la reflexión ética, cuyo refuerzo deberá facilitar, a no dudar, la trasferencia positiva sobre el resto de áreas didácticas, y en la integración crítica de dichos conocimientos.

En esta línea, se impone asimismo, una racionalización del ámbito de opcionalidad con la finalidad de adecuarla a las necesidades reales de los/as alumnos/as en función de sus futuros estudios. Para lograr estos objetivos son precisas, aparte de otras medidas que impacten en la organización interna de los Centros y que no son objeto de atención en este documento (desdobles, etc.), algunas modificaciones en el Decreto 25/1996, de 23 de enero, por el que se implanta la Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2000,

El Anexo del Decreto 25/1996, de 23 de enero, se sustituye por el Anexo del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ÁREAS 1.er Ciclo 2.º Ciclo

Horas/Ciclo Horas/Ciclo

Lengua Vasca y Literatura 245 245

Lengua Castellana y Literatura 245 245

Idioma Extranjero 210 210

Matemáticas 210 210

Ciencia Sociales, Geografía e H.ª 175 210

Educación Física 140 140

Religión/Actividades de estudio alternativas 105 105

Ciencias de la Naturaleza 140 105

Tecnología básica 140 70

Educación plástica y visual 70 35

Música 70 35

Etica 35

Ciencias de la Naturaleza, Educación plástica y visual, Música, Tecnología y Cultura Clásica 210

Materias opcionales y de Libre disposición del Centro 350 245

TOTAL 2100 2100

NOTA 1: De las áreas indicadas: Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, Música, Tecnología y Cultura Clásica, se elegirán dos.

NOTA 2: Se incluirá entre las materias opcionales una segunda lengua extranjera durante toda la etapa y Cultura Clásica al menos en un curso del segundo ciclo.

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