Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4212
  • Nº disposición: 169
  • Fecha de disposición: 01/09/2000
  • Fecha de publicación: 29/09/2000

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Institucional; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, en su artículo 10 crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado en el Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de Bienestar Social. Asimismo, la Disposición Adicional 2.ª establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias de Bienestar Social, aprobará un reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Con este Decreto se trata de establecer el contenido del Censo, el procedimiento de inscripción de las organizaciones y la creación de un modelo normalizado de documento de acuerdo o compromiso, entre la Organización y la persona voluntaria.

Las relaciones entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones se inspirarán en los principios de colaboración, complementariedad y participación.

Entendiendo que en la actualidad, no es posible dar respuestas a las nuevas necesidades sociales desde la perspectiva exclusiva de las Administraciones Publica y que, solamente desde la corresponsabilidad y la acción compartida entre las Administraciones Publicas y la solidaridad social voluntaria, es pensable la construcción de una sociedad mas justa e igualitaria.

Por consiguiente, con la articulación de este Decreto, se trata de cumplimentar el objetivo inicial y básico de conocer el número y la composición de las Organizaciones del Voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para con posterioridad poder crear y desarrollar el "Consejo Vasco del Voluntariado" y realizar el resto de las competencias del Gobierno Vasco en la materia:

  • Confeccionar un catálogo público de los recursos del voluntariado.

  • Crear un fondo documental y base de datos sobre el voluntariado que coordine los distintos foros existentes.

    En su virtud y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2000,

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado del País Vasco, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y adscrito al Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de Bienestar Social. Así mismo es objeto de este Decreto regular determinados aspectos relativos al voluntariado.

En el Censo General de Organizaciones del Voluntariado se inscribirán, además de las denominadas organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998, están integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios/as, las organizaciones que sin tener tal consideración, cuenten entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarios/as. Tales Organizaciones, estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, figurarán inscritas en registros similares.

En todos los casos, independientemente de la forma jurídica de dichas organizaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Estar dotadas de personalidad jurídica propia.

  3. Carecer de ánimo de lucro.

  4. Desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

La inscripción que se realizará con carácter potestativo por parte de las Organizaciones del Voluntariado posibilitará a las mismas, estar presentes en el Consejo Vasco del Voluntariado, órgano de encuentro y participación y así mismo, acceder a las medidas de fomento y programas subvencionales que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

  1. – Los datos objeto de la inscripción serán los siguientes:

    1. Nombre de la organización.

      b) NIF.

    1. Número de inscripción en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.

    2. Domicilio social, sede o delegación en el País Vasco

    3. Fines de la organización y actividades de interés general que realiza.

    4. Campo de actuación.

    5. Características de la población destinataria.

    6. Ambito territorial de actuación.

    7. Representante legal y persona responsable del voluntariado.

    8. Recursos humanos de la organización.

    9. Declaración, si la hubiera, de utilidad pública en el caso de las asociaciones.

    10. Los Programas y actividades desarrolladas por los voluntarios.

    11. Póliza de seguros.

    12. Estatuto interno del voluntariado.

  2. – Al objeto de tomar constancia y tener actualizados los datos objeto de inscripción, las organizaciones inscritas en el Censo deberán comunicar al mismo, todas aquellas variaciones que se produzcan en relación con los extremos que se indican en el apartado anterior y, en general, todos aquellos aspectos de organización y funcionamiento cuyo conocimiento sea de interés para el Censo, tales como: modificaciones estatutarias, integración o separación de Federaciones y Confederaciones, composición de la Junta Directiva u Organo de Gobierno y administración, disolución de la entidad, y cualquier otro dato que pudiera resultar de interés.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998 , de 25 de junio, del Voluntariado, las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad.

La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 50 millones de pesetas (300.506,05 Euros).

Para la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de las organizaciones que cuenten con voluntariado se requerirá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido por el Registro correspondiente, según sea la naturaleza jurídica de la entidad, en el que conste fehacientemente su inscripción en el mismo.

  2. Copia, en su caso, del Estatuto Interno del Voluntario en la Organización, en el que como mínimo se establecerán los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes.

    A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, en el Anexo II de este Decreto se facilita modelo normalizado de acuerdo o compromiso entre la organización y la persona voluntaria.

  3. Copia de la póliza de seguros, y acompañando a ésta, copia del recibo original acreditativo del abono de la prima de seguro vigente para la anualidad en curso, así como la relación de asegurados a la misma.

  4. Copia de los estatutos constitutivos de la organización debidamente legalizados.

  5. Modelo normalizado de inscripción que se acompaña como Anexo II de este Decreto, debidamente cumplimentado.

  1. – A los efectos de la necesaria colaboración entre el Censo y los Registros de Asociaciones y Fundaciones, éstos informarán a las entidades de nueva creación que pretendan formalizar su constitución mediante la oportuna inscripción inicial, y principalmente a aquellas organizaciones que hayan manifestado contar con voluntariado, de la existencia del Censo General de Organizaciones del Voluntariado para facilitar también su inscripción en el mismo.

  2. – Para las organizaciones que cuenten con voluntariado y que ya figuren inscritas en los Registros de Asociaciones y Fundaciones, se estará en principio, a lo dispuesto en sus Estatutos en lo que a fines sociales se refiere. A estos exclusivos efectos, los responsables de dichos registros, remitirán al responsable del Censo, listado de las Asociaciones y Fundaciones que, por razón de sus fines sociales, sea razonable suponer que se tratarán de Organizaciones del Voluntariado. Analizada esta información el responsable del Censo, actualizará y completará la tramitación de la inscripción, en su caso, en el Censo General del Voluntariado.

En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999, que la modifica.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Así mismo, se le faculta para, en su caso, realizar las modificaciones oportunas en los Anexos I y II, así como en la cuantía y características de la póliza de seguros a que hace referencia el artículo 5 de este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. º censal:

    Alta

    Baja

    Modificación

    Nombre de la organización:

    N.I.F.

    Domicilio social:

    Dirección

    Población

    Código postal

    Territorio Histórico o provincia

    Teléfono y fax

    Representante legal:

    Nombre y apellidos

    Cargo en la entidad

    Persona responsable del voluntariado

    Naturaleza jurídica:

    Asociación

    Federación de asociaciones

    Fundación

    Institución religiosa

    Otras

    Inscrita en el Registro de con el n.º ..............

    En el caso de que el domicilio social de la entidad esté situado fuera del País Vasco, completar los datos correspondientes a su delegación en esta Comunidad:

    Denominación

    Dirección

    Población

    Código postal

    Territorio Histórico

    Teléfono y fax

    Representante legal:

    Nombre y apellidos

    Cargo en la entidad

    Persona responsable del voluntariado

    Campo de actuación de la organización:

    Servicios sociales

    A la comunidad en general

    Minusvalías físicas, psíquicas

    o sensoriales

    Personas mayores

    Protección a la infancia, adolescencia, juventud

    Mujer

    Minorías étnicas

    Inmigrantes y refugiados/as

    Drogodependencias

    Personas marginadas y en riesgo de

    marginación o exclusión social

    Presos/as, exreclusos/as

    Afectados/as y familiares de afectados/as por una enfermedad

    Otros

    Desarrollo comunitario

    Comunidad en general

    Movimientos vecinales

    Colectivos específicos

    Cultura y deporte

    En general

    Artístico

    Patrimonio cultural

    Lingüístico

    Ocio y tiempo libre

    Promoción y práctica del deporte

    Otros

    Cooperación al desarrollo

    Medio ambiente

    Sensibilización de la comunidad

    Protección del medio ambiente

    Otros

    Otros

    Educación

    Investigación

    Protección civil

    Promoción o apoyo al asociacionismo

    o voluntariado

    Otros

    Población destinataria por sexo:

    Indiferente

    Hombres

    Mujeres

    Población destinataria según edad:

    Indiferente

    Infancia

    Adolescencia

    Juventud

    Adultos

    Personas mayores

    Ámbito territorial de actuación:

    Local

    Territorio Histórico

    País Vasco

    Estado

    Internacional

    Fines de la organización:

    Breve descripción de las actividades que realiza la organización:

    Recursos humanos de la organización:

    Personas voluntarias.

    Dedicadas a tareas directivas

    Dedicadas a otras tareas

    Voluntariado permanente

    Voluntariado ocasional

    Personas voluntarias que tienen carácter de socio/a

    Socios/as

    Personal remunerado

    A tiempo completo

    A tiempo parcial

    Prestación social sustitutoria

    Póliza de seguros: Características y contingencias.

    Estatuto interno del Voluntariado.

En ............................, ....... de .................... de .......

D./Dña. , mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm. , en calidad de (Presidente/a, Administrador/a, etc) y en representación de la organización sin ánimo de lucro (Asociación, Fundación, otra) ,domiciliada en , calle , y registrada con el núm. en el registro (de asociaciones, de fundaciones, otro)

D./Dña. mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm. , y domiciliado/a en , calle .

(Si la persona voluntaria fuera menor de edad o sujeta a tutela deberán figurar también los padres o tutor y hacer constar su consentimiento con su firma junto a la de la persona representante de la entidad y la del voluntario/a.)

Con el presente documento, y de acuerdo con lo dispuesto sobre los criterios de admisión de los voluntarios en el Estatuto interno de la organización y en el artículo 8.3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, establecen el siguiente

  1. Compromiso de la persona voluntaria

    /Dña. se compromete a realizar, a través de la organización sin ánimo de lucro , durante el período que se cita, las actividades de interés general que se indican a continuación, dentro de los proyectos o programas que así mismo se indican, de manera desinteresada y con carácter solidario,voluntaria y líbremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico, sin retribución económica, y sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.

    Las actividades se realizarán en el período comprendido entre ................................ y ................................

    Actividades:

    (Descripción, con el suficiente detalle, de las actividades y de los programas o proyectos en que están comprendidas)

    a)

    b)

    c)

    d)

  2. Aceptación de la organización.

    La organización sin ánimo de lucro acepta el compromiso de D./Dña.

  3. Derechos de la persona voluntaria

    1. Participar activamente en la organización, recibiendo la debida información sobre ella, y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como de constituir y ser parte de los órganos de participación constituidos en el seno de la entidad.

    2. Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución, y evaluación de los programas o proyectos en que intervenga así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afecten como voluntario/a.

    3. Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeña como voluntario/a, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.

    4. Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario/a pudiera causar a terceros.

    5. (Opcional) Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, con los siguientes límites:

    6. Desarrollar las actividades en su entorno más próximo, en la medida que los programas o proyectos lo permitan.

    7. Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

    8. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.

    9. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.

    10. Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario/a.

    11. Los demás que el ordenamiento jurídico reconozca al voluntariado.

  4. Obligaciones del voluntario/a

    1. Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización, participando y colaborando con la misma.

    2. Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige.

    3. Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.

    4. Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantenerla calidad de los servicios que se prestan.

    5. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

    6. Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.

    7. Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización.

    8. Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.

    9. Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en la legislación vigente.

    10. Las demás que se deriven del ordenamiento jurídico que hagan referencia al voluntariado.

    11. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  5. Causas de resolución del acuerdo/compromiso.

    1. Fin del plazo concertado.

    2. Manifiesto incumplimiento por cualquiera de las partes de sus deberes.

    3. Imposibilidad de cumplimiento de las actividades objeto del compromiso.

    4. Extinción de la entidad.

    1. /Dña. D./Dña.

      (Representante de la organización) (Voluntario/a)

      (El contenido del presente modelo se puede ampliar, de la manera que estimen ambas partes, teniendo presente el ordenamiento jurídico vigente)

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