Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 147/2000, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 177
  • Nº orden: 3968
  • Nº disposición: 147
  • Fecha de disposición: 28/07/2000
  • Fecha de publicación: 14/09/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 99/1999, de 16 de febrero, procedió a establecer la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por su parte, el Decreto 1/1996, de 9 de enero, establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

A raíz del proceso de reflexión sobre el dimensionamiento del sector público abierto durante la pasada legislatura se planteó la realización de un análisis organizativo conjunto del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Instituto Vasco de Administración Pública que sirviera de base a un estudio sobre la delimitación funcional entre el Instituto y los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública encargados del diseño de las políticas de función pública y de recursos humanos. Una vez realizado el referido estudio, resulta oportuno, en consecuencia, realizar las modificaciones normativas oportunas que se derivan de las conclusiones del mismo.

En este sentido, se ha considerado necesario clarificar la atribución de competencias en materia de selección, identificando en cada ámbito el órgano responsable de la misma. Asimismo, se contempla la posibilidad de que en los procesos selectivos participen profesionales externos, reservando al Instituto Vasco de Administración Pública la facultad de acreditación de la idoneidad de los citados profesionales.

Por otro lado, en concordancia con las pautas establecidas por el Plan Informático y de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco, el presente Decreto procede a la reasignación competencial de la gestión de la red corporativa administrativa de telecomunicaciones.

Por último, con objeto de clarificar el alcance de las facultades correspondientes al órgano de contratación que fueron parcialmente desconcentradas en el Decreto 99/1999, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se procede a una mayor concreción de sus extremos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2000

"2. Asimismo, ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y salvo en los supuestos en que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto inicial no supere los 50.000.000 PTA (300.506,05 Euros)."

"La Dirección de Función Pública ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

  1. Elaborar proyectos de normas generales en materia de función pública e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a la misma.

  2. Elaborar, en coordinación con los distintos Departamentos, la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Redactar las bases de los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  4. Informar con carácter preceptivo las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a la Policía Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

  5. Gestionar los instrumentos necesarios para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  6. Confeccionar las bases que hubieran de regir los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

  7. Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

  8. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo, dirigiendo la valoración y definición de características de los mismos.

  9. Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, conceder su reingreso al servicio activo, previo informe del Departamento u Organismo Autónomo afectado, y resolver la suspensión de los contratos de personal laboral fijo.

  10. Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal.

  11. Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten en materia de personal y que no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos u Organismos Autónomos.

  12. Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

  1. Con carácter preceptivo, informar las contrataciones de personal laboral temporal y designar y cesar a los funcionarios interinos cuando tal competencia se encuentre atribuida al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. Dar posesión o, en su caso, contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo cuando dicha competencia corresponda al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. Dirigir y gestionar el Registro de Personal.

  2. Gestionar el sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y los de previsión social que al mismo correspondan.

  3. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales y, a efectos de trienios, los servicios prestados en la Administración cuando tales facultades correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, y establecer las directrices a las que habrá de ajustarse su ejercicio, cuando estuvieran atribuidas a otros Departamentos o a los Organismos Autónomos.

  4. Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos interdepartamentales en materia de recursos humanos elaborados por la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

  5. En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de recursos humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno.

  6. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente."

"Corresponde al Servicio de Selección:

  1. Informar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los programas y contenidos mínimos homogeneizadores que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo de todas las Administraciones Públicas Vascas.

  2. Informar, cuando así le sea requerido, sobre los aspectos técnicos y metodológicos de los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a la Policía Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

  3. Gestionar los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, en coordinación con los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  4. Seleccionar, específicamente, el personal que vaya a integrar el estamento directivo profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

  5. Participar en los tribunales calificadores de los procesos de selección que convoquen las administraciones públicas vascas, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  6. Seleccionar los funcionarios interinos y el personal laboral de otras Administraciones Públicas de Euskadi, siempre que estas últimas se lo confíen o que tal función le viniera encomendada por el ordenamiento jurídico.

  7. Intervenir, en su caso, en la selección de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales a que se refiere el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mencionado texto legal.

  8. Colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal.

  9. Atender las demandas que procedan de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal, participando, únicamente a estos efectos, en la gestión de aquellos instrumentos que resulten necesarios a tal fin.

  10. Otorgar la acreditación a cuya posesión queda condicionada la participación de profesionales externos en los procesos selectivos convocados y gestionados por las Administraciones Públicas Vascas.

  11. Gestionar aquellos instrumentos que se establezcan para la inscripción de las personas físicas y jurídicas que se acrediten para la prestación de servicios a las Administraciones Públicas Vascas en materia de selección de personal.

  12. Entablar y mantener relaciones e intercambio de experiencias en materia de selección con otras Escuelas o Instituciones análogas, ya sean de carácter estatal o extranjero.

  1. Diseñar en coordinación con la Biblioteca General, la política de adquisiciones bibliográficas en materia de competencia del Servicio.

  2. Participar en los órganos colegiados constituidos para la evaluación de los procesos de promoción profesional del personal al servicio de la Administración General e Institucional del País Vasco, así como la intervención en los órganos que, con el mismo fin, se constituyan en las Administraciones Forales y Locales de Euskadi, siempre que así lo soliciten dichas instituciones o lo disponga el ordenamiento jurídico.

  1. Participar en el proceso de diseño y ejecución de los cursos de formación de carácter selectivo, así como el seguimiento de los períodos de prácticas, en estrecha colaboración con el Servicio de Formación."