Normativa
ImprimirDECRETO 90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 107
- Nº orden: 2429
- Nº disposición: 90
- Fecha de disposición: 23/05/2000
- Fecha de publicación: 07/06/2000
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
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- DISPONGO :
- Artículo 1 ¿ 1.¿ Crear el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos como un órgano de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria y de asuntos marítimos, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 2 ¿ Las funciones del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos serán las siguientes:
- Artículo 3 ¿ Los acuerdos que se adopten y los informes que se elaboren por el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos no tendrán en ningún caso carácter vinculante. Los informes tendrán, asimismo, carácter facultativo.
- Artículo 4 ¿ 1.¿ La composición del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos será la siguiente:
- Artículo 5 ¿ Actuará como Secretario del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
- Artículo 6 ¿ Cuando el orden del día a tratar limite su contenido a alguna de las funciones atribuidas a los Consejos Asesores de Puertos y su ámbito territorial se circunscriba a alguno de los siguientes puertos: Bermeo, Ondarroa, Getaria u Hondarribia, se convocará el correspondiente Consejo Asesor de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/1991, de 4 de junio, y en la Orden de 13 de enero de 1992, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, que lo modificaba.
- Artículo 7 ¿ El Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos, una vez al trimestre. Asimismo, cuando lo estime oportuno, podrá dicho Presidente convocar a las reuniones a representantes de otros Departamentos, Administraciones, Organismos e instituciones relacionadas con las actividades a desarrollar en el ámbito portuario, así como a aquellas personas que por sus conocimientos en la materia considere conveniente, actuando todos ellos con voz pero sin voto.
- Artículo 8 ¿ El Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en todo lo que no esté expresamente previsto por este Decreto.
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera ¿ Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para modificar la composición del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos cuando las circunstancias así lo aconsejen.
- Segunda ¿ El Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos tendrá una vigencia temporal que se extenderá hasta la entrada en vigor de la Ley de Puertos del País Vasco.
- Tercera ¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- DISPONGO :
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.32, atribuye los puertos como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.
En virtud de esta competencia se aprueba por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, incluyendo como Anexo 1 la relación de los puertos e instalaciones portuarias que se transfieren.
El área de actuación constituida por esta materia está asignada al Departamento de Transportes y Obras Públicas por el artículo 15 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Los planes y actuaciones elaborados o llevados a cabo por este Departamento en los puertos que le han sido transferidos requieren habitualmente el consenso o, al menos, el conocimiento previo por parte de las instituciones con competencias concurrentes en el ámbito portuario, así como de los agentes económicos y sociales que operan en aquéllos, mediante la celebración de reuniones habituales.
Todo ello llevó a la creación, por Decreto 359/1991, de 4 junio, de los llamados "Consejos Asesores de Puertos", concebidos como órganos de asesoramiento, consulta y debate de las actuaciones a desarrollar en cada puerto de titularidad de esta Comunidad Autónoma. No obstante, estos Consejos se circunscribieron a los cuatro puertos que, en función de su dimensionamiento, flota, capturas e incidencias, eran los más importantes del litoral vasco. Dichos puertos son los siguientes: Bermeo y Ondarroa en Bizkaia, y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa. Cada uno de ellos cuenta con un Consejo Asesor y una composición que viene determinada por el citado Decreto de creación, posteriormente modificado en este extremo por Orden de 13 de enero de 1992, del Consejero de Transportes y Obras Públicas.
El Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos que ahora se crea, trata de responder a los nuevos retos y exigencias que en materia de puertos y asuntos marítimos tiene planteados esta Administración y, como su propio nombre indica, tiene como objetivo el análisis, informe y asesoramiento de los asuntos que el Departamento de Transportes y Obras Públicas le traslade en el ejercicio de sus competencias.
A diferencia de los Consejos Asesores de Puertos, el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos extenderá su actividad a la totalidad de los puertos transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a un ámbito no exclusivamente portuario, que es el referido a las competencias que a dicha Comunidad corresponden en materia de transporte marítimo y fluvial, salvamento marítimo..., esto es, al ámbito más conocido como "asuntos marítimos".
Por otra parte, en la actualidad se halla en fase de redacción el anteproyecto de la Ley de Puertos del País Vasco, Ley que contemplará, con la misma o diferente denominación, este órgano consultivo. Debe entenderse, por tanto, que se crea con carácter transitorio hasta la aprobación, no lejana, de dicha Ley de Puertos.
La creación del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos es una concreción del principio general participativo impuesto por el artículo 9.2 de la Constitución en el ámbito de los servicios públicos, entre los que se encuentran los servicios portuarios, a los cuales no son ajenas las administraciones locales, corporativas u otras entidades de carácter público o privado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 2000,
¿ Este órgano queda adscrito al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.
Analizar, estudiar, debatir e informar los asuntos, planes y proyectos de disposiciones normativas que elabore y le traslade el Departamento de Transportes y Obras Públicas en materia de puertos y asuntos marítimos.
Elevar al Departamento de Transportes y Obras Públicas opiniones y sugerencias referidas a la problemática que se suscite en torno a la actividad y vida portuaria y las infraestructuras de puertos de la Comunidad Autónoma.
Presidente: el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.
Vicepresidente: el Director de Puertos y Asuntos Marítimos, que suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Vocales:
Los Jefes de los Servicios Territoriales de Bizkaia y Gipuzkoa.
Un representante del Departamento de Agricultura y Pesca.
Un representante del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Tres representantes de EUDEL.
Un representante de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao.
Un representante del Instituto Politécnico Náutico-Pesqueros de Pasajes.
Un representante de ADIMDE.
Dos representantes de las Cofradías de Pescadores.
Dos representantes de los armadores de pesca.
Dos representantes de los comercializadores de productos pesqueros.
Dos representantes de usuarios náutico-deportivos.
Dos representantes de clubes náuticos.
Dos representantes de clubes de actividades acuáticas.
Dos representantes de los Sindicatos con mayor representación en el ámbito portuario.
Un representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.
Un representante la Asociación de Navieros Vascos.
Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.
Un representante la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.
Un representante de la Asociación de Titulados Náutico-pesqueros.
Un representantes de astilleros.
Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.
Un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Un representante de la Autoridad Portuaria de Pasajes.
Dos celadores de Bizkaia y Gipuzkoa, uno por cada territorio.
¿ Los representantes no institucionales deberán proceder de Asociaciones o Federaciones reconocidas oficialmente.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.