Normativa

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DECRETO 103/1998, de 9 de junio, de creación de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 2906
  • Nº disposición: 103
  • Fecha de disposición: 09/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea establece, en su Art. 3, entre las funciones a desarrollar por éste, la de establecer relaciones y cauces de participación con Asociaciones, Fundaciones y otros Entes y Organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con Instituciones y Organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

Además, el II Plan de Acción Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Gobierno Vasco el 29 de Diciembre de 1995, en su acción 3.1.2.5, prevé «Desarrollar los cauces necesarios para la participación de las asociaciones de mujeres en la formulación y seguimiento de las políticas de acción positiva para las mujeres de Euskadi».

En este sentido, La Comisión Consultiva pretende ser un cauce de comunicación entre las Asociaciones de Mujeres y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea de forma que posibilite crear un espacio común donde realizar propuestas, críticas y aportaciones que permitan y favorezcan la ineludible transformación del papel de las mujeres en la sociedad vasca, fomentando una participación más activa de éstas.

Una Comisión de estas características fue puesta en marcha en 1993 como experiencia piloto, a fin de comprobar la operatividad de la misma y su adecuación a los fines propuestos. Dado que dicha experiencia ha resultado satisfactoria y adecuada, es por lo que se ha valorado la necesidad de proceder a la regulación normativa de la Comisión Consultiva para su consolidación.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de junio de 1998.

El objeto del presente Decreto es la constitución de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, adscrita a dicho Instituto y cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

Corresponderán a la misma las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Dirección de Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de éste.

  2. Conocer el Plan de Actuación, el Informe de Evaluación y la Memoria sobre la actuación de los Poderes Públicos, elaboradas anualmente por el Instituto, emitiendo informe, no vinculante, al efecto.

  3. Conocer la Memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto, así como el Anteproyecto de Presupuesto del mismo, emitiendo informe, no vinculante, al efecto.

  4. Proponer a la Dirección del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

  5. Cualesquiera otras que les fueren atribuidas por el Instituto.

  1. – Podrán participar en la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, las Asociaciones de mujeres y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo único objeto estatutario contemple la defensa y promoción de las mujeres, que así lo soliciten y el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

  2. – Las Asociaciones y Fundaciones, atendiendo a sus fines se adscribirán, de modo voluntario, a una de las cuatro áreas de actuación que se crean al efecto:

    1. Área socio-cultural.

    2. Área de formación.

    3. Área asistencial-sanitaria.

    4. Área de reflexión feminista.

  1. – La Comisión Consultiva funcionará en Pleno y en Subcomisiones Sectoriales.

  2. – El Pleno lo constituyen:

    1. Presidenta: La Directora de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer.

    2. Vicepresidenta: La Secretaria General de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer, quien, en su caso, sustituirá a la Presidenta.

    3. Vocales: 12 vocales en representación de las Asociaciones y Fundaciones que participan en la Comisión Consultiva, una por cada una de las áreas de actuación a las que se refiere el art. 3.2 en cada Territorio Histórico, y que serán las Presidentas de cada una de las Subcomisiones Sectoriales.

      • La responsable de Estudios, Planificación y Documentación y la responsable de Formación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

    4. Secretaria: La responsable de Información y Asociaciones de Emakunde, con voz y voto.

  3. – Las Subcomisiones Sectoriales que estarán integradas por las Asociaciones y Fundaciones que forman parte de la Comisión Consultiva, serán 12, una por cada área de actuación en cada Territorio Histórico, y elegirán entre sus integrantes una Presidenta y una Secretaria. La Presidenta será la vocal representante de la Subcomisión en el Pleno.

  1. – El Pleno se reunirá, cuando menos, tres veces al año, una por cuatrimestre, previa convocatoria de la Presidenta, en el lugar y hora que se señale en la misma, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el Orden del día.

  2. – Las Subcomisiones se reunirán, cuando menos, una vez al trimestre y, en cualquier caso, previamente a la celebración del Pleno a fin de preparar las cuestiones incluidas en el Orden del Día del mismo.

  3. – No obstante lo anterior, tanto el Pleno de la Comisión como las Subcomisiones Sectoriales podrán reunirse, con carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno la Presidenta, bien por propia iniciativa, bien a propuesta de un tercio de sus integrantes.

  1. – Las vocales permanecerán en su cargo por un período de dos años, renovándose cada año la mitad de las mismas en la primera reunión anual de las Subcomisiones.

  2. – Para la renovación anual de las vocalías se realizará la elección por las Asociaciones participantes en la Comisión en función de las Áreas y Territorios Históricos, es decir por Subcomisiones Sectoriales.

  3. – En el supuesto de renuncia de alguna representante a la Vocalía para la que hubiera sido designada, quien fuera designada como sustituta, se mantendrá en el cargo por el tiempo que reste hasta la expiración del plazo que hubiera correspondido a la sustituida.

Los acuerdos, tanto de la Comisión como de las Subcomisiones, se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate entre las asistentes, decidirá el voto de calidad de la Presidenta o en su ausencia de la Vicepresidenta o Secretaria.

  1. – Las vocales de la Comisión Consultiva tendrán derecho a ser indemnizadas por los gastos de desplazamiento realizados como consecuencia de su participación, tanto en el Pleno como en las Subcomisiones Sectoriales, siendo, a tal efecto, de aplicación las cuantías establecidas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás disposiciones complementarias y de desarrollo.

  2. – El reconocimiento y la determinación concreta de las indemnizaciones a percibir se realizará por Resolución de la Directora de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer.

En el plazo de diez días desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán designarse Presidentas en cada una de las Subcomisiones Sectoriales que serán las vocales representantes en el Pleno de la Comisión Consultiva.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 1998.

El Lehendakari,

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