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Normativa

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DECRETO 65/1998, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Natural el área de Izki.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 80
  • Nº orden: 1781
  • Nº disposición: 65
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 04/05/1998

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

  1. – El aprovechamiento de las licencias vigentes se hará siguiendo un Plan Técnico que deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.

  1. – Comprende la zona que se encuentra declarada Suelo Urbano o Apto para Urbanizar así como las infraestructuras, incluidas sus zonas de servidumbre, que se relacionan a continuación:

    1. Carreteras.

    2. Conducciones y depósitos.

    3. Tomas de agua.

    4. Líneas telefónicas y eléctricas.

    5. Repetidores de telecomunicación.

  2. – Esta zona no se ha delimitado cartográficamente en el Plano de Ordenación, al estar sometidos sus límites a posibles variaciones en función de los criterios que el municipio de Arraia-Maeztu establezca para la Ordenación de su Suelo Urbano y Apto para Urbanizar en el núcleo de Corres.

  3. – En estas zonas se aplicará su legislación específica que les sea de aplicación. Se aplicarán las limitaciones generales cuando la actuación no se refiera a lo legislado por sus normas específicas.

Las siguientes actividades, obras o instalaciones públicas o privadas, además de las previstas por el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y normativa que lo desarrolla, quedan sometidas al régimen de evaluación previsto en el citado Real Decreto y normativa que lo desarrolla.

  • Proyectos de construcción de líneas de transporte de energía eléctrica, transporte de energía fósil de tipo fluido, de vapor y agua caliente, y de tendidos telefónicos.

  • Las variantes y modificaciones de trazado de carreteras cuando superen los 500 m.

  • La construcción de caminos rurales y forestales de más de 2 km. de longitud.

  • Cualquier tipo de obra o instalación que suponga alteración de los cauces, márgenes o riberas de los cursos de agua.

  • Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y arroyos.

  • Introducción de cualquier especie animal silvestre no existente en la actualidad en el Parque Natural.

  • Instalación de granjas de cría intensiva de animales que afecten a una superficie superior a 1.000 m.2.

  • Instalación de piscifactorías y granjas de cría de animales carnívoros.

  • Repoblaciones y explotaciones forestales cuando afecten a superficies superiores a 5 Ha. y supongan la eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea.

  • Instalación de campings.

  • Cambios en el Planeamiento Municipal cuando comporten transformaciones del Suelo No Urbanizable en Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de esta normativa, sus objetivos y directrices, se realizará un Plan de Seguimiento que tendrá por objeto el control y seguimiento de las actividades referidas a este Plan de Ordenación.

Este Plan extraerá conclusiones del resultado de las actividades realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Dicho plan se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador.

Eskala / Escala: 1/25.000

El área de Izki, ubicada en el extremo Sureste del Territorio Histórico de Álava, está comprendida íntegramente dentro de la Comarca de la Montaña Alavesa, tradicionalmente agrícola de baja densidad de población. El área de Izki se caracteriza por sus relieves suaves y ondulados conformados por el cauce del río del mismo nombre y sus numerosos afluentes, el cual discurre por terreno arenoso hasta su desembocadura en el Ega. A medida que nos alejamos del punto central de los Montes de Izki las pendientes aumentan y la vegetación se diversifica.

La topografía tiene forma de cubeta, en cuyo fondo destaca la presencia, casi continua, de uno de los bosque de marojo más extensos del mundo (Quercus pyrenaica). Cerrándola en todo su borde existen montes altos y barrancos abruptos, continuación de los Montes de Vitoria, excepto por el sur en el que el valle del río Ega le separa de la Sierra de Cantabria.

Las diferentes litologías, topografías y orientaciones existentes en el área originan un elevado número de formaciones vegetales diferentes, algunas de las cuales de reducida representación territorial. Entre los bosques se pueden citar el marojal, diversas clases de hayedos, encinares, robledales de Q. robur, tejedas o aginales y quejigales. Entre los hábitats singulares se pueden encontrar diversas turberas y manantiales de aguas carbonatadas.

En los roquedos de Izki habita una interesante avifauna, entre la que destaca el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

La extensa área arbolada da cobijo a una interesante fauna forestal, cuya especie más significativa es el pico mediano (Dendrocopos medius). La población asentada en Izki es la más importantes de las conocida en la península y constituye el límite meridional de distribución de este pícido.

El buen estado de conservación de los ecosistemas fluviales queda patente con la especialísima fauna que lo habita, con especies características de aguas limpias, como el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus), el visón europeo (Mustela lutreola) o la nutria (Lutra lutra).

En definitiva, el paisaje singular de este área, sus importantes formaciones vegetales, el gran número de especies de la fauna que encuentran asentamiento en la diversidad de hábitats existentes, y su variedad botánica, han justificado la inclusión de Izki dentro de la relación de áreas previstas en las Directrices de Ordenación Territorial y en el Plan de Actuación para el desarrollo del Medio Rural Vasco 1997-2000, para su declaración como Parque Natural, al amparo de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 16/1994, se aprueba por Decreto 64/1997, de 31 de marzo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki, en el que se describe el área que se propone para su declaración como Parque Natural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de marzo de 1998.

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Izki mediante su declaración como Parque Natural, al amparo de lo establecido en el título III de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Izki por Decreto 64/1998, de 31 de marzo, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades:

  1. La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del Parque.

  2. Promover la potenciación social y económica del área, basada en la utilización racional de los recursos naturales.

  3. Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal que contribuyen a la preservación y protección activa del medio físico.

  4. Fomentar el conocimiento y disfrute ordenado de los valores naturales de la zona, a través del desarrollo de actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socio-económico.

  5. Fomentar la investigación científica y el estudio de los procesos ecológicos esenciales.

  1. – El Parque Natural de Izki comprenderá el área geográfica descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 64/1998, de 31 de marzo.

  2. – El Parque Natural de Izki abarca una superficie de 9.143 Ha, correspondiente a los términos municipales, del Territorio Histórico de Álava, de Arraia-Maeztu, Bernedo y Campezo.

  1. – A fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, se establece una zona periférica de protección que estará constituida por una franja de terreno de 100 metros alrededor del límite exterior del Parque Natural dentro del Territorio Histórico de Álava. Se excluyen los terrenos señalados como suelo urbano rural en las normas subsidiarias del municipio de Arraia-Maeztu, los señalados como suelo urbano en las normas subsidiarias del municipio de Bernedo y el núcleo rural de Bujanda, de acuerdo con la normas subsidiarias del Territorio Histórico Álava.

  2. – En la zona periférica de protección, toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración de Izki como Parque Natural así como los establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá ser autorizado por el órgano gestor.

  3. – El órgano gestor del Parque Natural podrá, en la zona periférica de protección, y con arreglo a lo establecido en el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar o alterar la realidad física o biológica del Parque Natural.

Se declara área de influencia socio-económica los términos municipales del Territorio Histórico de Álava de Arraia-Maeztu, Bernedo y Campezo a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 16/1994.

  1. – La Gestión del Parque Natural de Izki corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Álava.

  2. – El Órgano Gestor del Parque Natural nombrará un Director Conservador del Parque, que tendrá como funciones las establecidas en el artículo 34 de la Ley 16/1994 y aquéllas que expresamente se le encomienden.

  1. – De conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del Título III del la Ley 16/1994, se constituirá un Patronato como órgano asesor y de colaboración del Parque Natural de Izki.

  2. – El Patronato funcionará en pleno y en Comisión Permanente.

  3. – El Patronato estará integrado el Diputado Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que actuará como Presidente, y además por los siguientes miembros:

    1. Un representante del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    2. Un representante del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

    3. Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Álava.

    4. Un representante de Clubes o Sociedades de Cazadores, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del Parque Natural de Izki.

    5. Un representante de las Asociaciones Científicas de Álava, relacionadas con el Medio Natural.

    6. Un representante de las Asociaciones Ecologistas y Conservacionistas de Álava.

    7. Un representante de la Asociación de las Juntas Tradicionales de Izki Alto e Izki Bajo.

    8. Un representante de la Asociación de Agricultura de Montaña Izki.

    9. Un representante del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.

    10. Un representante del Ayuntamiento de Bernedo.

    11. Dos representantes de las Juntas Administrativas del Municipio de Arraia-Maeztu.

    12. Dos representantes de las Juntas Administrativas del Municipio de Bernedo.

    13. Un representante del Ayuntamiento y de las Juntas Administrativas de Campezo.

    14. Un representante de la Federación Alavesa de Montaña.

    15. El Director Conservador.

  4. – Actuará como Secretario del Patronato una persona nombrada por el Presidente de entre funcionarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

  1. – En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente que estará integrada, además de por su Presidente, por los siguientes miembros:

    1. El representante del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    2. El representante del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

    3. Un representante del conjunto de Ayuntamientos afectados.

    4. Un representante de las Juntas Administrativas afectadas.

    5. El Director-Conservador.

    6. Un representante del resto de colectivos incluidos en el Patronato.

  2. – Actuará como Secretario quien lo sea del Patronato.

  3. – La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Patronato en sus normas de régimen interno.

En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales el órgano foral gestor del Parque Natural elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión, en los plazos, términos, condiciones y procedimiento establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 16/1994.

  1. – La declaración de Izki como Parque Natural lleva aparejada la de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

  2. – La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con motivo de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, implicará para los titulares afectados el derecho a obtener la pertinente indemnización, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

  1. – Corresponde a la Diputación Foral de Álava, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque.

  2. – El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuará conforme al procedimiento siguiente:

    1. El transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión, quien dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo.

    2. Realizada la transmisión, el transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiese instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

    3. Si se realizase algún cambio de titularidad en los terrenos situados en el interior del Parque con incumplimiento de cualquiera de los deberes que incumben al transmitente, el órgano foral competente podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la realidad de la transmisión o de las condiciones reales en que la misma se produjo.

  3. – Dentro de las posibilidades de los Departamentos correspondientes, se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración Pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.