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Normativa

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DECRETO 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del área de Izki.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 80
  • Nº orden: 1780
  • Nº disposición: 64
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 04/05/1998

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Mediante Orden de 16 de febrero de 1995, del Consejero de Agricultura y Pesca, se inició, a tal efecto, el procedimiento correspondiente.

Dentro de dicho procedimiento, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Asimismo, han sido evacuados por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, los informes prevenidos en las letras c) y e) del artículo 7 de la Ley 16/1994.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998,

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo y Kanpezu a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Izki, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales está integrado, además de por su parte normativa, por los siguientes documentos:

  1. Descripción del medio físico.

  2. Descripción del medio social.

  3. Análisis de los recursos.

  4. Análisis global de toda la información.

  5. Planos correspondientes a cada uno de los aspectos estudiados.

La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos:

  1. Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine.

  2. Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán, prevaleciendo sobre los instrumentos de Planificación Territorial.

  3. Las normas y directrices marcadas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

  1. – El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación y que se encuentra integrada por:

    1. los Montes de Utilidad Pública del Catálogo de Álava identificados con la siguiente numeración:

      214, 215, 216, 217, 218, 227, 228, 229, 230, 231, 254, 257, 259, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 273 (únicamente la pertenencia al término de Arlucea), 274 (únicamente la pertenencia al término de Urarte), 275, 277, 278, 279, 280, 282, 283, 289, 291, 294, 298, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 561 (únicamente la pertenencia al término de Urarte), 562 (únicamente la pertenencia a los términos de Marquinez, Quintana, Urarte y Urturi) y 564.

    2. las propiedades particulares que quedan comprendidas en el interior de alguno de estos montes o completamente delimitadas por varios de ellos. Se excluyen los terrenos del Campo de Golf de Urturi.

  2. – El ámbito geográfico anteriormente definido será objeto de declaración como Parque Natural de conformidad con lo previsto a tal efecto por la Ley 16/1994.

  1. – El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki tendrá una vigencia indefinida.

  2. – El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.

  1. – El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:

    • El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, de la Administración Foral del Territorio Histórico y de las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.

    • El ejercicio de los derechos privados existentes.

    • El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin otro límite que lo dispuesto en la legislación general en vigor en el Territorio Histórico de Álava y sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

    • Los aprovechamientos forestales en régimen vecinal (lotes, suertes foguerales, etc.).

    • El ejercicio de las atribuciones de las entidades locales en cuyos terrenos se realicen actividades ganaderas. Dichas entidades, con la colaboración de los ganaderos, dictarán cuantas ordenanzas estimen necesarias para regular dicha actividad, las cuales se someterán a la aprobación del Órgano Gestor del Parque con el fin de garantizar su adecuación al régimen de protección del área de Izki.

    • La existencia y funcionamiento de las Juntas de Izki Alto e Izki Bajo, como pertenecientes al patrimonio del Parque.

    • Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter-vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones.

      Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

    • Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

  2. – Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

  1. – Serán objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque.

  2. – Para la determinación de daños o pérdidas de rentas por la aplicación de la normativa o por cualquier otro motivo, se establecerá un mecanismo compensatorio en cada Plan Rector de Uso y Gestión, que deberá concretar la cuantía y forma de entrega de las compensaciones.

  1. – La gestión del Parque Natural de Izki corresponde a la Diputación Foral de Álava.

  2. – Como órgano de consulta y colaboración se deberá crear un Patronato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 16/1994.

  3. – Como responsable de la gestión del Parque Natural, la Diputación Foral nombrará un Director Conservador.

  4. – El Órgano Gestor del Parque definirá los procesos necesarios para la instalación de un sistema de ventanilla única para los trámites administrativos relacionados con el Parque.

  5. – El Parque Natural contará con el personal necesario para el correcto desarrollo de sus actividades y el control de las que en el Parque se produzcan. Se deberá prestar especial atención al mantenimiento de la guardería durante los fines de semana y épocas de mayor afluencia de público con especial incidencia en las actividades recreativas.

  6. – En la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión, así como en la de cualquier Plan Sectorial, se tomarán en consideración los trabajos realizados con anterioridad por los Ayuntamientos afectados.

  7. – Se promoverá la participación de los Ayuntamientos y Juntas Administrativas afectadas en la elaboración de planes para Izki.

Las Administraciones competentes correspondientes elaborarán programas anuales de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones que tendrán por objeto poner en práctica las directrices y previsiones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión. Cuando los programas antes mencionados, o un plan específico de actuación, incluya materias cuya competencia corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a otras entidades públicas, se podrá suscribir un Convenio, entre las administraciones implicadas, que incluirá la determinación de los medios financieros necesarios para su ejecución.

Podrá disponerse, asimismo, de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de particulares. Estas donaciones económicas se destinarán, única y exclusivamente, a financiar el desarrollo de las actividades y actuaciones en ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Programas de Inversión, así como gastos de funcionamiento de los distintos órganos del Parque.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, se plantea como objetivos principales los siguientes:

  1. Conservación y restauración de los ecosistemas.

  2. Conservación y protección del suelo, agua y demás recursos.

  3. Mantenimiento, fomento y mejora de los sistemas agropecuarios y forestales.

  4. Mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

  5. Desarrollo de nuevas posibilidades económicas ligadas al Parque, realizadas por la población local.

  6. Integración de la población local en la dinámica del Parque.

  7. Recuperación del paisaje.

  8. Ordenación del uso cinegético y piscícola.

  9. Mejora de las infraestructuras y vías de comunicación.

  10. Consolidación y potenciación de la identidad comarcal.

  11. Fomento del turismo y actividades recreativas.

  12. Desarrollo de las posibilidades educativas científicas y culturales de Izki.

  1. – Con el fin de llevar a buen término estos objetivos, el Órgano Gestor del Parque:

    1. Velará por el cumplimiento de cada una de las normativas específicas de regulación de actividades y/o recursos, mediante la guardería correspondiente.

    2. Velará por la no interferencia entre las distintas actividades, dando preferencia a las de conservación y a las productivas tradicionales sobre el resto.

    3. Con el fin de canalizar hacia la periferia los usos recreativos de carácter intensivo, establecerá cauces de coordinación con los Ayuntamientos y Juntas Administrativas del entorno.

    4. Creará de cauces de comunicación con las distintas asociaciones profesionales, culturales etc. de la zona.

    5. Creará cauces de información y asesoramiento para los responsables de las explotaciones agrarias en la problemática general del sector y en las cuestiones ligadas a su relación con el Parque.

  2. – De igual forma, y dada la especial importancia de las masas arboladas (en particular las de Quercus pyrenaica) y del sector forestal en este área, en las actuaciones selvícolas a realizar se recomienda se sigan los siguientes criterios:

    1. Mantenimiento de la actual superficie ocupada por especies arbóreas autóctonas.

    2. Mantenimiento bajo cubierta arbórea permanente de los terrenos con pendientes superiores al 50% o afectados de un alto riesgo erosivo.

    3. Fomento del empleo de especies autóctonas en nuevas repoblaciones.

    4. Velar por el buen estado vegetativo y fitosanitario de las masas arboladas.

    5. Realización de proyectos de ordenación forestal, prestando especial atención al grupo de montes que constituyen el marojal de Izki.

    6. Medidas de prevención de incendios forestales.

    7. Promover el aprovechamiento silvopastoral, siempre que ello no suponga daños para la regeneración arbórea.

    8. Velar por la correcta construcción y utilización de las vías forestales.

    9. Fomentar el empleo de técnicas poco impactantes para el medio en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas.

    10. Se tomarán las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de los usos agrícolas, ganaderos y forestales.

    11. Mantenimiento y mejora del grado de madurez de las masas forestales, compatibilizando la conservación de la calidad del ecosistema con los aprovechamientos humanos.

  3. – En el resto de actividades realizadas en el Parque las actuaciones a realizar deberán estar encaminadas preferentemente a:

    1. Mejora de las infraestructuras ganaderas.

    2. Cumplimiento de las condiciones de concesión de los roturos.

    3. Fomentar la repoblación de antiguos roturos.

    4. Correcto aprovechamiento y conservación de las especies cinegéticas.

    5. Integración paisajística de las nuevas construcciones e infraestructuras.

  4. – Las actuaciones en materia de protección de recursos deberán ir dirigidas a:

    1. Preservación de los hábitats escasos y/o vulnerables.

    2. Protección y conservación de la flora y fauna.

    3. Conservación del suelo como recurso, de la calidad del agua y de las márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua, determinando los lugares en los que sea precisa la instalación de sistemas de depuración.

    4. Correcto aprovechamiento de los recursos geológicos.

  5. – Al objeto de promover la consecución de los objetivos y directrices anteriores, el Órgano Gestor del Parque creará los siguientes instrumentos:

    1. Un registro de ganado que utiliza los pastos de Izki, de inscripción obligatoria para el uso de los pastos.

    2. Un inventario de impactos y aprovechamientos del agua.

    3. Un catálogo de especies animales y vegetales amenazadas en Izki.

    4. La infraestructura informativa necesaria, que incluirá un deposito bibliográfico con copias de los estudios realizados en Izki.

  6. – Dada la importancia de las actividades educativas, deportivas, de investigación etc., el Órgano Responsable de la Gestión del Parque deberá prestar especial atención a:

    1. la realización de trabajos científicos y de investigación,

    2. el estudio y divulgación del patrimonio cultural,

    3. la creación de la infraestructura educativa necesaria y

    4. el fomento de las actividades deportivas no impactantes para el medio.

  7. – Asimismo, el Órgano Gestor adoptará las medidas necesarias para minimizar el impacto paisajístico y conseguir la integración en el entorno del Parque de las construcciones existentes y las infraestructuras, adaptando estas últimas, si fuera necesario, a las necesidades de la fauna silvestre. Tomará también las medidas necesarias para el control y desaparición de los pequeños vertederos incontrolados existentes.

Los criterios que se establecen en el presente Título se desarrollarán a través del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural para cada uno de los recursos y actividades sectoriales, a los que se recomienda el contenido mínimo que a continuación se indica:

  1. Uso agrícola y ganadero.

    • Medidas de mejora de la actividad agrícola.

    • Ordenación de los roturos.

    • Cálculo de los recursos y potencial forrajero.

    • Gestión de pastizales.

    • Reparación, arreglo y construcción de las infraestructuras ganaderas.

    • Normas de construcción de nuevas infraestructuras ganaderas.

    • Regulación del vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado, con el fin de hacer mínima la contaminación por ellos producida.

    • Determinación de las zonas en regeneración arbórea.

    • Determinación de los procedimientos oportunos para garantizar recursos forrajeros, utilizando como base mínima de cálculo a la cabaña ganadera media de los 4 años anteriores a la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión correspondiente. Se prestará especial atención a la previsión de las tendencias de evolución de la cabaña ganadera.

  2. Uso forestal.

    • Régimen de aprovechamientos, garantizando los vecinales.

    • Criterios de ordenación.

    • Regulación del uso de la maquinaria forestal.

    • Zonas en regeneración arbórea.

    • Medidas de prevención y lucha contra incendios forestales.

    • Vías forestales.

    • Medidas para la repoblación de antiguos roturos.

    • Planificación de actuaciones en las Zonas de Progresión.

    • Medidas para el mantenimiento y mejora del grado de madurez de las masas forestales.

  3. Actividades cinegéticas y piscícolas.

    • Fechas de apertura y cierre de la actividad, tomando como base las órdenes de vedas.

    • Zonificación del Parque a efectos cinegéticos y piscícolas.

    • Modalidades de caza.

    • Coordinación con el resto de actividades. Medidas a tomar para evitar interferencias de la actividad recreativa.

    • Medidas de coordinación con los titulares de los derechos de caza para la realización de Planes de Aprovechamiento.

  4. Uso recreativo.

    • Regulación de las actividades de acampada, campamentos, recreo de carácter intensivo, uso del fuego, tránsito y aparcamiento de vehículos, niveles de ruido, etc... haciéndolas compatibles con los fines de protección y con las actividadesagrícolas ganaderas y forestales, dando preferencia a éstas sobre las cinegéticas y las recreativas.

    • Regulación de la escalada deportiva, determinando los lugares en los que su práctica no sea perjudicial para el mantenimiento de la fauna.

    • Recuperación de impactos derivados de la actividad.

    • Redes de itinerarios.

    • Coordinación con el resto de actividades.

  5. Uso educativo.

    • Proyecto de actividades.

    • Diseño de las infraestructuras necesarias: edificios, paneles, etc.

  6. Infraestructuras viarias, actividades constructivas y otros usos.

    • Excepciones a la prohibición de tránsito y estacionamiento de vehículos en carreteras, caminos y pistas.

    • Actuaciones necesarias para la adecuación de la red viaria a las necesidades reales.

    • Limitaciones técnicas (peso, velocidad, etc.).

    • Medidas de restauración de impactos.

    • Normas mínimas de aplicación en las actividades constructivas, de forma que el impacto producido sea mínimo.

    • Regulación de los métodos de aprovechamiento de los recursos geológicos y sus planes de restauración, de forma que se provoque el menor impacto posible.

    • Regulación de los aprovechamientos vecinales de las cascajeras.

    • Regulación del uso de sustancias químicas (dosificaciones, utilización preferente de productos de baja toxicidad, operaciones de limpieza de herramientas y retirada de envases, etc.).

    • Regulación del diseño de los letreros y rótulos que se instalen en el Parque, dando una imagen unitaria y acorde con la estética del mismo.

  7. Hidrología.

    • Inventario de captaciones y usos del agua.

    • Actuaciones de mejora de los aprovechamientos del agua.

    • Regulación de la utilización de sustancias químicas y biocidas que puedan afectar negativamente al ciclo hidrológico o a la calidad de las aguas, determinando los productos que sean necesarios y que afecten de manera menos agresiva al medio ambiente.

    • Determinación de las necesidades de depuración.

    • Reglamentación de los sistemas de depuración.

  8. Flora y fauna.

    • Elaboración de un catálogo de especies amenazadas.

    • Planes específicos de recuperación, conservación y manejo de especies amenazadas.

    • Medidas para la conservación de árboles viejos y añosos, necesarios para el correcto desarrollo de algunas especies.

    • Medidas para la recuperación de la fauna asociada a los cursos fluviales.

    • Reglamentación de la recolección de vegetales u hongos, no considerados en las actividades agrarias, primando la recolección con fines de autoconsumo sobre la comercial.

      1. Paisaje

    • Programa de prioridades de recuperación de zonas degradadas.

    • Determinación de singularidades del paisaje necesitadas de una protección de su entorno visual.

      1. Protección de los recursos arqueológicos y antropológicos.

    • Inventario de aquellos elementos del patrimonio que sean de interés.

    • Definición de una zona de protección de los elementos de interés y pautas a seguir en ella.

      1. Seguimiento ambiental.

    • Medidas para salvaguardar la calidad de los ecosistemas.

    • Recomendaciones sobre las técnicas y métodos de investigación menos impactantes.

    • Promover la investigación de los procesos ecológicos que se desarrollan en el Parque.

  1. – En el Parque Natural de Izki se considerarán usos permitidos los siguientes:

    1. Uso agrícola.

    2. Uso ganadero.

    3. Uso forestal.

    4. Actividad cinegética y piscícola.

    5. Uso público.

    6. Actividades científicas, educativas y de investigación.

    7. Aprovechamientos de agua y energía. Tomas de agua y captaciones.

    8. La construcción y restauración de las construcciones e infraestructuras necesarias para los usos citados y de servicio al núcleo de Corres.

    9. Los usos residenciales quedarán limitados exclusivamente al suelo declarado como Urbano o Apto para Urbanizar, que se regirá en cuanto a usos y normas edificatorias por lo dispuesto en las Normas Subsidiarias.

    10. En la zona definida como Zona de Restauración, además de los usos ya citados se permitirán las Actividades extractivas.

  2. – Queda prohibido.

    1. Crear nuevos pastizales sin dedicar un mínimo de un 5% de su superficie a la creación de bosquetes de frondosa autóctona.

    2. Las cortas a hecho y el cambio de uso en montes poblados por especies naturales de crecimiento lento.

    3. El trazado de pistas con pendientes superiores al 12%.

    4. Cualquier tipo de publicidad ajena al Parque. No tendrá esta consideración la publicidad de aquellas actividades económicas generadas en el Parque.

    5. La construcción de nuevas infraestructuras aéreas para el transporte de energía, fluidos, señales de telecomunicaciones o similares, debiendo ir enterradas.

    6. La construcción de edificaciones en una franja de terreno de 50 m de anchura a ambos lados de los cauces de los ríos Izki y Berrón. Se exceptúa la construcción de edificaciones o instalaciones para la defensa y aprovechamiento de las aguas y la reforma de las instalaciones existentes.

    7. El estacionamiento fuera de los lugares habilitados para ello.

    8. La utilización de vehículos a motor por las carreteras, caminos y pistas no asfaltadas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de servicio a refugios y al Parque; para las citadas actividades el uso de las pistas será libre. El Órgano Gestor del Parque podrá definir las excepciones a esta prohibición para el resto de actividades, en especial para las actividades cinegéticas. Estas excepciones se referirán a vías concretas en las que se autorice el tránsito y estacionamiento de vehículos.

    9. Encender fuego con uso recreativo, salvo en lugares habilitados para tal fin.

    10. Alterar la calma y tranquilidad del Parque mediante la utilización de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radio o similares, con volumen que resulte molesto.

    11. El abandono de desperdicios, escombros, basuras o todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos para tal fin.

    12. La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, deposito y eliminación de residuos urbanos e industriales, excepto los sistemas de depuración de residuos del núcleo de Corres.

    1. El cambio de usos tras un incendio, excepto la forestación de terrenos anteriormente desarbolados.

    2. Dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales, así como la recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo los supuestos contemplados en este Plan de Ordenación.

    1. Arrancar, destruir o dañar los vegetales, salvo en las actividades contempladas en este Plan de Ordenación.

  3. – Será necesaria la autorización del Órgano Gestor del Parque para:

    1. El uso extensivo del fuego.

    2. El cambio en el régimen cinegético.

    3. Las actividades científicas o de investigación que impliquen la retirada de cualquier material del Parque, o la instalación de campamentos e infraestructuras.

    4. La instalación de cualquier infraestructura de carácter educativo que dependa de personas u organismos ajenos al Parque.

    5. La apertura de una nueva pista.

    6. Toda señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas, buzones montañeros etc.

    7. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes.

    8. La construcción de nuevas edificaciones, fuera del núcleo de Corres, ligadas a los usos permitidos. Dichas construcciones se ajustarán en su realización a:

      • el mantenimiento de la fisonomía de las construcciones de la zona,

      • el uso de materiales propios del área y

      • el respeto de los modos constructivos propios de la zona

        1. La declaración de Suelo Urbano o Apto para Urbanizar en terrenos colindantes con los actuales núcleos de población.

          1. Cualquier tipo de remoción del suelo, salvo las necesarias para las prácticas ganaderas, agrícolas, forestales, edificatorias o de construcción de infraestructuras autorizadas en este Plan de Ordenación. Podrán ser autorizadas otras prácticas cuando el interés general así lo requiera (sondeos, etc...).

          2. Cualquier actuación que se realice sobre el cauce de los ríos y arroyos.

          3. Cualquier actuación sobre los bosques de ribera, humedales y roquedos.

          1. La introducción de nuevos individuos de especies animales silvestres existentes en el Espacio Natural Protegido. La introducción de cualquier especie actualmente no presente en el ámbito de aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, requerirá, además de la correspondiente autorización, un plan técnico de seguimiento con los siguientes contenidos mínimos:

      • estudios de capacidad de acogida del medio,

      • determinación de las interactuaciones con otras especies (competencia, depredación, parasitismo),

      • determinación del territorio y tamaño de población a repoblar y

      • medidas de control.

        1. La realización de cualquier tipo de actividades que afecten a la conservación del patrimonio arqueológico, o arquitectónico.

  4. – Cuando existan razones de índole biológico, científico, técnico o económico que aconsejen la toma de medidas no contempladas en este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Órgano Gestor del Parque fijará las condiciones específicas en las que se tomará cada una de las medidas.

  5. – Las autorizaciones y/o permisos que conceda el Órgano Gestor del Parque podrán llevar los condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada, así como las condiciones en las que debe quedar el terreno después de la actividad, uso o aprovechamiento.

  1. – Las actividades recreativas se regularán de acuerdo a lo siguiente:

    1. Se permite la marcha y el paseo a pie por todo el Parque, excepto en las áreas que el Plan Rector de Uso y Gestión pueda determinar.

    2. Se permiten los paseos a caballo, en bicicleta de montaña o por cualquier otro medio no motorizado por las pistas y caminos, no pudiendo abandonarlos, así como en los recorridos específicos que puedan determinarse en el Plan Rector de Uso y Gestión.

    3. Salvo en los lugares que el Plan Rector de Uso y Gestión determine, se prohíbe la acampada libre, el camping, los campamentos, el estacionamiento de vehículos, el pic-nic y cualquier otra forma de recreo intensivo, hacer fuego y cortar leña para la realización de actividades recreativas, el tránsito de vehículos con idéntico fin, la escalada y cualquier actividad recreativa en los cauces de los ríos, exceptuando la pesca, la cual se regirá por la legislación vigente.

    4. Se prohíbe, sin el permiso del Órgano Gestor del Parque, la realización de cualquier otro tipo de actividad recreativa no contemplada en esta normativa.

    5. En cualquier caso, el Órgano Gestor del Parque podrá prohibir cualquier actividad recreativa que considere que altera sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o el funcionamiento de los ecosistemas.

    6. Hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, el Órgano Gestor del Parque podrá determinar, de forma provisional, las áreas en las que se permiten las actividades recreativas enumeradas.

  2. – El parque de Izki tendrá la consideración de Zona de Régimen Cinegético Especial no permitiéndose la existencia de zonas libres. El desarrollo de esta actividad se hará conforme a un Plan Cinegético específico para el área. Dicho plan se realizará en coordinación con los beneficiarios de los derechos de caza.

  1. – Zona de unas 40 ha. aproximadamente, situada en las proximidades de la charca de Alcanduz. Esta zona reúne un interés natural elevado. En el estrato arbóreo se dan cita diversas especies: robles, hayas, abedules, alisos, etc. En general dominan los ejemplares de grandes portes, no siendo este hecho muy frecuente en el resto del territorio. En la zona se han encontrado elevadas densidades de Dendrocopos medius, especie escasa y amenazada a nivel peninsular. Esta especie es indicadora de ecosistemas forestales adultos bien conservados.

  2. – Con el fin de conservar sus singularidades y aprovechar sus especiales posibilidades didácticas, además de las limitaciones generales en estas zonas, se prohíbe todo tipo de usos, actividades, trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúan las actividades siguientes:

    1. Paseo en las condiciones que se determinen.

    2. Mantenimiento de las pistas.

    3. Circulación de vehículos, con las limitaciones generales.

    4. Tratamientos fitosanitarios.

    5. Actividades educativas y de divulgación medioambiental.

    6. La estancia de ganado, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos propuestos.

    7. Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Órgano Gestor del Parque en función de su interés.

  3. – En circunstancias especiales, en las cuales el desarrollo de una actividad recreativa pueda producir efectos no deseados sobre los objetivos de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque las regulará en función de las necesidades de conservación.

  4. – No se permite la introducción de especies no presentes en estas zonas.

  1. – Corresponden con zonas de muy alto valor ecológico, localizadas en los crestones de Arlucea, La Muela y Soila, el barranco de Izki, Los Ríos, el abedular de San Román, el Agiñal de Apellaniz y los enclaves turbosos de la cabecera del arroyo Arizulo y de la ladera sur del monte Kapildui.

  2. – Con el fin de conservar sus singularidades y aprovechar sus especiales posibilidades didácticas, además de las limitaciones generales en estas zonas, queda prohibido todo tipo de usos, actividades, trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúan las actividades siguientes:

    1. Paseo en las condiciones que se determinen.

    2. Mantenimiento de las pistas.

    3. Circulación de vehículos, con las limitaciones generales.

    4. Tratamientos fitosanitarios.

    5. Cortas controladas de carácter sanitario o de regeneración y aquellas otras que sean autorizadas expresamente por el órgano gestor de Parque en función de su interés. En el caso de rodales sin regeneración natural, se permite la saca de la madera, por métodos no impactantes para el suelo y el posterior vallado para su repoblación.

    6. El aprovechamiento de las aguas, de acuerdo con su normativa específica.

    7. Caza en las condiciones que se determinen.

    8. Actividades educativas y de divulgación medioambiental.

    9. La estancia de ganado, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos propuestos.

    10. La construcción y el mantenimiento de las infraestructuras imprescindibles para el correcto funcionamiento de los usos permitidos.

    11. Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Órgano Gestor del Parque en función de su interés.

  3. – En circunstancias especiales, en las cuales el desarrollo de una actividad recreativa pueda producir efectos no deseados sobre los objetivos de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque las regulará en función de las necesidades de conservación.

  4. – No se permite la introducción de especies no presentes en estas zonas.

  1. – Se corresponden con áreas de interés natural y cuya conservación va unida al mantenimiento de los usos actuales.

  2. – Con el fin de mantener su actual estado, además de las limitaciones generales, en estas zonas se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes los siguientes:

    1. uso ganadero:

      • Pastoreo extensivo.

      • Actividades de creación y mejora de pastizales.

      • Apicultura.

    2. uso forestal:

      • Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.

      • Aprovechamiento de las masas arboladas de repoblación.

      • Repoblaciones.

    3. uso recreativo:

      • Recreo extensivo.

      • Recreo lineal.

    4. uso cinegético y piscícola

    5. actividades científicas, educativas y de investigación.

    6. aprovechamiento de agua y energía:

      • Tomas de agua y captaciones.

    7. uso constructivo e infraestructuras:

      • La construcción de las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades.

  3. – Todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica y deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque. Excepcionalmente y por razones socio-económicas, debidamente justificadas, se podrá permitir otro tipo de cambios de usos dentro de los actualmente presentes en estas zonas de conservación activa.

  4. – En ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas.

  1. – Comprende áreas en las cuales el uso que se le ha dado al suelo se considera que no ha sido el adecuado y ha tenido resultados negativos para la conservación de la zona. Son ejemplos de estas zonas: Las erosiones de los materiales margoarcillosos de las laderas meridionales de San Cristóbal o las repoblaciones forestales de La Muela y Soila.

  2. – Con el fin de mejorar la calidad de estas zonas, el Órgano Gestor del Parque deberá tomar medidas especificas, que se reflejarán en un Plan de Actuaciones en las Zonas de Progresión, compatibilizándolo con el uso ganadero en esta zona.

  1. – Comprende aquellas áreas en las que sin existir una gran calidad ecológica, los usos predominantes son los agrícolas, ganaderos y forestales, considerándose éstos adecuados y con posibilidades de mejora.

  2. – Especialmente en estas áreas, el Órgano Gestor del Parque tomará medidas para el fomento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

  1. – Comprende el área de la explotación minera de Atauri, en la cual existen una serie de escombreras y frentes de extracción de pequeñas dimensiones.

  2. – Con el fin de mantener este área en las mejores condiciones posibles, además de las limitaciones generales, serán de aplicación en esta zona las siguientes:

    1. Se prohíbe la realización de trabajos o actividades en las escombreras, excepto aquéllos destinados a garantizar su estabilidad y restauración.

    2. Se prohíbe sin la autorización del Órgano Gestor del Parque la recogida de minerales de las escombreras.

  3. – El aprovechamiento de las licencias vigentes se hará siguiendo un Plan Técnico que deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque.

  1. – Comprende la zona que se encuentra declarada Suelo Urbano o Apto para Urbanizar así como las infraestructuras, incluidas sus zonas de servidumbre, que se relacionan a continuación:

    1. Carreteras.

    2. Conducciones y depósitos.

    3. Tomas de agua.

    4. Líneas telefónicas y eléctricas.

    5. Repetidores de telecomunicación.

  2. – Esta zona no se ha delimitado cartográficamente en el Plano de Ordenación, al estar sometidos sus límites a posibles variaciones en función de los criterios que el municipio de Arraia-Maeztu establezca para la Ordenación de su Suelo Urbano y Apto para Urbanizar en el núcleo de Corres.

  3. – En estas zonas se aplicará su legislación específica que les sea de aplicación. Se aplicarán las limitaciones generales cuando la actuación no se refiera a lo legislado por sus normas específicas.

Las siguientes actividades, obras o instalaciones públicas o privadas, además de las previstas por el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y normativa que lo desarrolla, quedan sometidas al régimen de evaluación previsto en el citado Real Decreto y normativa que lo desarrolla.

  • Proyectos de construcción de líneas de transporte de energía eléctrica, transporte de energía fósil de tipo fluido, de vapor y agua caliente, y de tendidos telefónicos.

  • Las variantes y modificaciones de trazado de carreteras cuando superen los 500 m.

  • La construcción de caminos rurales y forestales de más de 2 km. de longitud.

  • Cualquier tipo de obra o instalación que suponga alteración de los cauces, márgenes o riberas de los cursos de agua.

  • Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y arroyos.

  • Introducción de cualquier especie animal silvestre no existente en la actualidad en el Parque Natural.

  • Instalación de granjas de cría intensiva de animales que afecten a una superficie superior a 1.000 m.2.

  • Instalación de piscifactorías y granjas de cría de animales carnívoros.

  • Repoblaciones y explotaciones forestales cuando afecten a superficies superiores a 5 Ha. y supongan la eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea.

  • Instalación de campings.

  • Cambios en el Planeamiento Municipal cuando comporten transformaciones del Suelo No Urbanizable en Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de esta normativa, sus objetivos y directrices, se realizará un Plan de Seguimiento que tendrá por objeto el control y seguimiento de las actividades referidas a este Plan de Ordenación.

Este Plan extraerá conclusiones del resultado de las actividades realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Dicho plan se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador.