Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 44/1998, de 17 de marzo, por el que se procede a la tercera modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 61
  • Nº orden: 1399
  • Nº disposición: 44
  • Fecha de disposición: 17/03/1998
  • Fecha de publicación: 31/03/1998

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Información y comunicaciones

Texto legal

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que regula la publicidad sanitaria, modificado por los Decretos 112/1994 y 7/1996, crea en su artículo 4 la Comisión de control de la publicidad sanitaria.

Su artículo 5 establece, tras su modificación, que dicha Comisión está formada por un Presidente y 14 vocales,

En el momento actual en nuestra Comunidad Autónoma ha entrado en vigor la Orden de 26 de diciembre de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de las ópticas, en desarrollo del Decreto 248/1996, de 5 de noviembre, en el que se incluyen, dentro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a las ópticas.

Ello aconseja incluir en la referida Comisión un nuevo vocal, a propuesta del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Quinta Delegación Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 1998,

«Artículo 5.1.– La Comisión de control de la publicidad sanitaria estará formada por un Presidente y 15 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidad».

«Artículo 5.2. ... ... ...

  • 1 a propuesta del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Quinta Delegación Regional.

    ............................................................»

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