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Normativa

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DECRETO 29/1998, de 24 de febrero, de modificación del Decreto sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 927
  • Nº disposición: 29
  • Fecha de disposición: 24/02/1998
  • Fecha de publicación: 27/02/1998

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El análisis, valoración y, en su caso, aseguramiento externo de los riesgos con incidencia económica que soporta el patrimonio y la actividad de la Administración y de su personal es considerado por esta Administración una adecuada medida de gestión patrimonial y económica.

Por ello, el Decreto 346/1985, de 22 de octubre, sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, regula los órganos competentes y procedimiento de actuación en esta materia, optando por un sistema de gestión centralizada que -como dice su preámbulo- reporta una unidad de criterio fundamento de una «auténtica política del Gobierno al respecto».

La reciente transformación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en ente público de derecho privado (anteriormente organismo autónomo) ha supuesto que la competencia en relación con los riesgos que afectan a la sanidad pública vasca queda fuera de la atribución competencial al Departamento de Hacienda y Administración Pública prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 346/1985

La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1997), en su artículo 17 en relación con el artículo 13, habilita al Gobierno para que por Decreto realice modificaciones del régimen de funcionamiento de los entes públicos de derecho privado afectantes, incluso, a sus competencias en relación con los medios personales y materiales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 1998,

«En relación con los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las funciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 serán ejercidas por los órganos y con arreglo a las normas previstas para los riesgos que afectan a los órganos y entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos en su actuación al Derecho Público.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

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