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Normativa

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DECRETO 132/1997, de 10 de junio, de segunda modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 3165
  • Nº disposición: 132
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Mediante Resolución de este Rectorado de fecha 11 de julio de 1995 se procedió a adaptar el régimen orgánico de la contratación en el ámbito de la UPV / EHU al nuevo marco normativo de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad a la misma, ya la Resolución de 19 de julio de 1996 (3 de septiembre de 1996) vino a modificar su artículo 5 al dar nueva composición a la Mesa de Contratación allí prevista.

Así mismo, por Resolución de 5 de noviembre de 1996, del Rector de la UPV / EHU , se estableció la estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado y de delegación de competencias. En el apartado 4 del artículo 2 de ésta se delegaban las competencias ostentadas por el Rector en los ámbitos señalados en los apartados 2 a 9 del artículo 1 de esta misma disposición. Dichas competencias serían asumidas por los Vicerrectores de las áreas a las que se refieren tales apartados, destacando por su importancia, la delegación en materia de contratación en el Vicerrector de Asuntos Económicos. Además, en el apartado 6 del mismo artículo 2 se delegaban en el Gerente, entre otras, la autorización de gastos y la contratación de obras y servicios en los límites que estableciera la normativa de ejecución presupuestaria.

Por último, por Resolución de 9 de mayo de 1997 se ha procedido a modificar nuevamente la Resolución de 5 de noviembre de 1996, destacando la especial reserva introducida a favor de la contratación administrativa, autorizándose la regulación específica de la delegación de esta competencia.

Por ello, a efectos de dotar a la contratación administrativa de la UPV / EHU de la agilidad y eficacia que precisa, se hace aconsejable delegar el ejercicio de las facultades que al órgano de contratación otorga la normativa en vigor atendiendo, de un lado, a la materia de los contratos, y de otro, a la cuantía de los mismos y ello tanto para los contratos de obras como para los de suministro, consultoría, asistencia técnica y de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. Se prevé la suplencia temporal para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en quien se delega las expresadas facultades, así como la posibilidad de avocación de las mismas, en cualquier estado del procedimiento, a este Rectorado, cuando las circunstancias legalmente previstas lo hagan conveniente.

Idénticos criterios de operatividad deben de ser tenidos en cuenta para proceder, igualmente, a delegar la facultad de suscripción de otros contratos, como son los relativos a los suministros de agua, gas y electricidad y prever, así mismo, tanto la suplencia del titular del órgano delegado como la posibilidad de avocación si se dan las circunstancias legalmente establecidas.

Finalmente, las sucesivas modificaciones de dicho régimen orgánico recomiendan simplificar la tarea de consulta de la normativa que contienen por lo que se acompaña a esta resolución, como Anexo l, el texto refundido de todas ellas; criterio extrapolable, así mismo, a la normativa de contratación de carácter general, pormenorizadamente reglamentada en los diversos procedimientos existentes, y que aconseja, a fin de posibilitar su consulta y correcto uso, habilitar a la Gerencia para que proceda a redactar y remitir a los distintos servicios y órganos de contratación una circular que contenga de manera esquemática y sencilla tales procedimientos, y su debido engarce en el marco del régimen orgánico de que se ha dotado la Universidad.

En su virtud,

A tenor de lo previsto en los artículos 71 y 75 de los Estatutos de la Universidad; 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratación de las Administraciones Públicas; y 12,13, 14, 17, 51 y 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Primero: Se procede a modificar la Resolución de fecha 11 de julio de 1995, por la que se establece el régimen orgánico de la contratación administrativa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los siguientes artículos cuya redacción será del siguiente tenor:

Artículo 1, párrafo segundo.– Quedan fuera del ámbito de la presente resolución los negocios y contratos comprendidos en el artículo 3 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  1. – No obstante lo anterior, en el caso de los contratos y cuantías de los mismos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

    1. Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales (Programa 10 de los Presupuestos de la UPV / EHU ), será órgano de contratación el Vicerrector de Asuntos Económicos, salvo los contratos relativos a los suministros de agua, gas y electricidad, que serán adjudicados por los Vicegerentes de cada Campus.

    2. Para los contratos de consultoría, asistencia técnica y de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos, con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales (programa 10 de los Presupuestos de la UPV / EHU), en el Gerente de la UPV / EHU.

  2. – Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

  3. – El Rector podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las facultades delegadas incluso aunque se haya dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del contrato, o se encuentre en fase de ejecución del mismo, siempre que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El Vicerrector de Asuntos Económicos por el Gerente de la UPV / EHU.

  2. El Gerente por el Vicerrector de Asuntos Económicos.

  3. Los Vicegerentes de Campus por la Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos.

  1. º.– Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Letrado del Servicio de Contratación y Compras. En el caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por la vocal Asesora Jurídica, cuya función se recoge en el punto 2.º, 3 siguiente, o por cualquier funcionario responsable del expediente de que se trate, adscrito a la Sección de Contratación.

  2. º.– Vocales:

  1. – Gerente de la UPV / EHU.

  2. – Cualquiera de los Vicegerentes de los Campus, dependiendo del objeto contractual.

  3. – Jefa del Servicio de Contratación y Compras, quien actuará como Asesora Jurídica de la Mesa de Contratación. En el caso de ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por el Vocal Secretario, en cuyo caso éste dispondrá de voz y voto.

  4. – Un Técnico adscrito al Servicio de Control Interno, que actuará como Vocal Interventor.

  5. – En los casos en los que así se determine por el órgano de contratación mediante Resolución expresa, podrán ser designados hasta dos vocales más, seleccionados de entre los Responsables adscritos a los Centros, Departamentos y Unidades Funcionales de cualquiera de los tres Campus de la UPV / EHU.

.– El órgano de contratación, con carácter puntual, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos con carácter previo a la adopción de la resolución de adjudicación.

Este asesoramiento técnico podrá ser realizado por comisiones formadas por expertos cuando el objeto contractual así lo requiera.

En ambos casos, este asesoramiento será prestado por miembros de la Comunidad Universitaria y, si esto no fuera posible, por cualquier otro experto que fuera seleccionado expresamente.

Segundo: Se incluye como Anexo a esta Resolución el texto resultante de integrar tanto cuanto aquí se dispone como la modificación efectuada por la Resolución de fecha 19 de julio de 1996, por la Resolución de 11 de julio de 1996 y por la Resolución de 1997.

Tercero: La Gerencia redactará y remitirá a los distintos servicios y órganos de contratación una circular que contenga de manera esquemática, sencilla y de fácil consulta los distintos procedimientos en vigor en materia de contratación administrativa y ello, a su vez, según el régimen orgánico de dicha contratación en la Universidad.

Cuarto: Procédase a la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en legal forma.

En Leioa, a 13 de mayo de 1997.

El Rector,

A la Resolución de fecha 13 de mayo de 1997 por la que se modifica la Resolución por la que se establece el régimen orgánico de la contratación administrativa en el ámbito de la misma y de delegación de competencias.

  1. – La contracción de obligaciones en materia de contratación administrativa será ejercitada por el Gerente de la Universidad del País Vasco o persona que ejerza sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para la Universidad.

  1. – No obstante lo anterior, en el caso de los contratos y cuantías de los mismos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

    1. Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales (Programa 10 de los Presupuestos de la UPV / EHU ), será órgano de contratación el Vicerrector de Asuntos Económicos salvo los contratos relativos a los suministros de agua, gas y electricidad, que serán adjudicados por los Vicegerentes de cada Campus.

    2. Para los contratos de consultoría, asistencia técnica y de servicios para la realización de trabajos específicos y concretos, con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales (Programa 10 de los Presupuestos de la UPV / EHU), en el Gerente de la UPV / EHU .

  2. – Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

  3. – El Rector podrá avocar para sí en cualquier momento el ejercicio de las facultades delegadas incluso aunque se haya dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del contrato, o se encuentre en fase de ejecución del mismo siempre circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El Vicerrector de Asuntos Económicos por el Gerente de la UPV / EHU.

  2. El Gerente por el Vicerrector de Asuntos Económicos.

  3. Los Vicegerentes de Campus por la Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos.

  1. º.– Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Letrado del Servicio de Contratación y Compras. En el caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por la vocal Asesora Jurídica, cuya función se recoge en el punto 3.º, 3 siguiente, o por cualquier funcionario responsable del expediente de que se trate adscrito a la Sección de Contratación.

  2. º.– Vocales:

  1. – Gerente de la UPV / EHU.

  2. – Cualquiera de los Vicegerentes de los Campus, dependiendo del objeto contractual.

  3. – Jefa del Servicio de Contratación y Compras, quien actuará como Asesora Jurídica de la Mesa de Contratación. En el caso de ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por el Vocal Secretario, en cuyo caso éste dispondrá de voz y voto.

  4. – Un Técnico adscrito al Servicio de Control Interno, que actuará como Vocal Interventor.

  5. – En los casos en los que así se determine por el órgano de contratación mediante Resolución expresa, podrán ser designados hasta dos vocales más, seleccionados de entre los Responsables adscritos a los Centros, Departamentos y Unidades Funcionales adscritos a cualquiera de los tres Campus de la UPV / EHU.

La composición de estas Comisiones estará formada por miembros de la Comunidad Universitaria o de cualquier otro personal que estime oportuno nombrar la Mesa de Contratación. En este último caso deberá respetarse la vinculación de estas personas a cualquiera de las diversas Administraciones Públicas del País Vasco.

El artículo 17 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dictado en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece los requisitos que han de cumplir las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, y, entre ellos, su apartado e) especifica que deberán ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.

Así pues, el citado Real Decreto regula en su capítulo IV el procedimiento de acreditación de dichas entidades, que así mismo se extiende a todos aquellas entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención (Capítulo V) y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que desarrollen funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas (artículo 22).

En este sentido, el Real Decreto 39/1997 atribuye a la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones principales de las mencionadas entidades, el ejercicio de las potestades de acreditar e inspeccionar a las mismas, así como la creación de un Registro en el que serán inscritas tras su autorización.

El ejercicio de estas potestades hace preciso introducir una modificación en el artículo 18 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, ya modificado anteriormente por el Decreto 107/1996, de 14 de mayo, al objeto de su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, respecto a las nuevas atribuciones de la autoridad laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1997,

«u) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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