Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 2
  • Nº orden: 25
  • Nº disposición: 302
  • Fecha de disposición: 24/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Función pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece unas garantías en los procesos de adopción de niños y niñas de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños y niñas, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1989, en la que contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.

El artículo 22 del Convenio de La Haya especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la ley y bajo el control de las autoridades competentes.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, faculta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su competencia en materia de protección de menores, para habilitar, en su territorio, como instituciones de integración familiar, para intervenir en funciones de mediación en adopciones internacionales, a Asociaciones o Fundaciones no lucrativas.

La Comunidad Autónoma Vasca dispone de competencias exclusivas en las materias de asistencia social (artículo 10.12 Estatuto de Autonomía para el País Vasco), fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial (ibid. 10.13), organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores y de reinserción social (ibid. 10.14), ocio y esparcimiento (ibid. 10.36), desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad (ibid. 10.39). Estas competencias abarcan casi todo el campo de lo que hoy se entiende por servicios sociales, a saber, aquellos servicios que contribuyen a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos y de los grupos en la Comunidad y su adaptación al entorno social (art. 14 Carta Social Europea).

Con la publicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha procedido a adecuar el ordenamiento a la realidad de nuestra sociedad actual, ante las nuevas necesidades y demandas que han hecho aparición en el seno de la misma. La ley diferencia las funciones que han de ejercer directamente las entidades públicas de aquellas funciones de mediación que pueden delegar en entidades privadas que gocen de la correspondiente acreditación, según se establece en su artículo 25.

El presente Decreto, que consta de ocho Capítulos y una Disposición Adicional, tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de habilitación de las Entidades Colaboradoras de adopción internacional que realicen servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños/as y adolescentes en una familia. En su articulado regula el ámbito de actuación de estas Entidades Colaboradoras, los requisitos que han de cumplir para que sean habilitadas, el procedimiento de habilitación, su régimen de funcionamiento, obligaciones y actuaciones en las distintas fases de la adopción, así como su régimen económico y financiero, estableciendo que su control e inspección corresponderá a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

En su Disposición Adicional se determinan el conjunto de actuaciones que realiza la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco y que se enmarcan en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los requisitos de habilitación de las Entidades Colaboradoras de adopción internacional que realicen servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños/as y adolescentes en una familia.

  1. ¿ Tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras de adopción internacional, aquellas Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos Estatutos figure como fin la protección de menores y que, reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtengan la correspondiente habilitación de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto.

  2. ¿ Las Entidades Colaboradoras tendrán como referencia y respetarán en su actuación el ordenamiento jurídico español y la legislación del país de origen del niño o niña. Velarán igualmente para que en todo el proceso de tramitación quede garantizado el cumplimiento de las normas anteriores.

  1. ¿ La actuación de la Entidad Colaboradora se concretará al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ En el extranjero su intervención estará referida al país o países para los que haya sido habilitada por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco. y autorizada por las autoridades de dichos países extranjeros.

  3. ¿ La Entidad Colaboradora intervendrá en funciones de mediación para la adopción internacional, solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de niños y niñas del país o países para los que haya sido habilitada, para las actividades y en los términos y condiciones señaladas por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

  4. ¿ Ninguna otra persona o Entidad podrá intervenir en funciones de mediación para la adopción internacional.

El procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de adopción internacional se ajustarán a lo que establece la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable, y el presente Decreto, y especialmente al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

La Entidad Colaboradora debe reunir los siguientes requisitos:

  1. ¿ Que se trate de una Asociación o Fundación constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con su ámbito territorial de actuación.

  2. ¿ Que tenga como finalidad en sus Estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

  3. ¿ No tener ánimo de lucro.

  4. ¿ Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios haya sido correcta y adecuada.

  5. ¿ Que tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.

  6. ¿ Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va a efectuar su actuación.

  7. ¿ Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. ¿ Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un Licenciado en Derecho, un Psicólogo y un Trabajador Social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños, adolescentes y familias, así como conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

  9. ¿ Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

  10. ¿ Que tenga sede social en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación.

  11. ¿ Que contemple en sus Estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la Entidad Colaboradora.

La intervención en procesos de adopción de niños o niñas extranjeros precisará de habilitaciones diferentes con respecto a cada uno de los países en los que la Entidad Colaboradora desee intervenir.

  1. ¿ Las solicitudes para obtener la correspondiente habilitación se dirigirán al Director de Bienestar Social del Gobierno Vasco, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ Junto con la solicitud la Entidad deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos a que hace referencia el artículo 5 de este Decreto.

  3. ¿ Cuando del examen de la documentación presentada se apreciase falta o defecto en ella se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición y ésta se archivará sin más trámite.

  1. ¿ La correspondiente habilitación se otorgará por Resolución del Director de Bienestar Social del Gobierno Vasco, a propuesta de la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, comprobación de que se cumplen todos los requisitos previstos en este Decreto y que la Entidad Colaboradora está conforme con los términos y condiciones de la habilitación.

  2. ¿ Dicha Resolución no agotará la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. ¿ Transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud sin que se haya dictado Resolución expresa, ésta se entenderá desestimada, a los efectos de los establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

La Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un órgano consultivo de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, cuya función es la de estudiar y elevar propuestas sobre la habilitación de Entidades Colaboradoras para la adopción internacional. Esta Comisión estará compuesta por cuatro miembros: uno de ellos, en representación del Gobierno Vasco, será designado por el Director de Bienestar Social, y los otros tres, en representación de los Territorios Históricos, serán designados por el Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral.

La habilitación otorgada a la Entidad Colaboradora por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco con respecto a un país extranjero, no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar en ese país mediante resolución formal de sus autoridades competentes.

  1. ¿ La habilitación tendrá una duración de dos años, quedando prorrogada tácitamente por períodos anuales, salvo que la Entidad Colaboradora solicite su baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento, en cuyo caso estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes cuya iniciación haya sido anterior a dicha solicitud.

  2. ¿ Podrá ser causa para que no se produzca la prórroga tácita el supuesto previsto en el artículo 13 de este Decreto.

El Director de Bienestar Social del Gobierno Vasco podrá, mediante Resolución motivada, previa consulta a la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dejar sin efecto la habilitación, definitiva o temporalmente, si la Entidad Colaboradora dejare de reunir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliere alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no hubiere tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años.

Si alguno de los países de origen de los niños o niñas susceptibles de adopción establece un límite en el número de Entidades Colaboradoras de mediación en adopción internacional a actuar en su territorio, la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco cooperará con los órganos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas para posibilitar la acreditación entre todos ellos del número máximo de Entidades Colaboradoras determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes Entidades interesadas.

A tal efecto se podrá celebrar una convocatoria simultánea, o procedimiento concursal adecuado, que permita la acreditación de la Entidad o Entidades Colaboradoras que corresponda, previa valoración con criterios objetivos de las solicitudes presentadas.

  1. ¿ La Entidad Colaboradora, una vez habilitada por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Deberá tener conocimiento detallado y cumplir la legislación sobre protección de menores y adopción, tanto estatal y autonómica, como del país extranjero para el que esté habilitada.

    2. Deberá cerciorarse de la ausencia de compensación por la adopción del niño o niña.

    3. Informará mensualmente a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco y al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral:

      • Los solicitantes que registre tanto de alta como de baja.

      • Los expedientes que envíe a cada país.

      • Los niños o niñas adoptados o tutelados con fin de adopción que hayan llegado a España y estén en familias residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuya tramitación haya intervenido.

    4. Mantendrá reuniones periódicas con los miembros de la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de poder establecer criterios comunes de trabajo.

    5. Pondrá a disposición de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, cuando ésta lo requiera, todos los documentos que tengan que ver con la actividad para la cual ha sido habilitada.

    6. Comunicará a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de habilitación o proyecto de actuación, a fin de que, en su caso, por ésta se otorgue la oportuna autorización a la modificación de que se trate.

    7. Remitirá a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco una memoria anual en la que se incluirá:

      • Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la Entidad.

      • Copia de los balances y presupuestos.

      • Informe emitido por auditor autorizado.

      • Informe sobre la disponibilidad de las cuentas corrientes.

  2. ¿ Así mismo, en cualquier fase del desarrollo de sus actividades, la Entidad Colaboradora deberá informar a las autoridades españolas competentes sobre cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la cual tenga conocimiento, entendida esta última como beneficio financiero distinto de aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción de niños o niñas que residen en otro país.

Las personas que presten servicios en una Entidad Colaboradora están sujetas al siguiente régimen de actuación:

  1. ¿ Están obligadas a guardar secreto de la información a que tengan acceso sobre adoptantes y adoptados.

  2. ¿ Con independencia del régimen de incompatibilidades aplicables al personal de las Administraciones Públicas, el personal de la Entidad Colaboradora no podrá simultanear su actividad con otra en el sector público en trabajos relacionados con las materias objeto de actuación de la Entidad.

  3. ¿ Los trabajadores de una Entidad Colaboradora no podrán hacer uso de los servicios de la misma.

  1. ¿ La Entidad Colaboradora no podrá admitir a trámite una nueva solicitud de aquellas personas que ya tengan en trámite una solicitud anterior de adopción internacional en esa, otra Entidad Colaboradora o directamente a través del Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral.

  2. ¿ La Entidad Colaboradora no podrá tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro país.

  3. ¿ Las solicitudes de adopción que se tramiten a través de la Entidad Colaboradora deberán estar referidas a niños o niñas susceptibles de adopción del país o países para los que haya sido habilitada.

  4. ¿ Las Entidades Colaboradoras podrán intervenir en los trámites tendentes a la constitución de adopciones cuyos efectos se correspondan con los previstos por la legislación española.

    Igualmente podrán intervenir en los trámites conducentes a la constitución de instituciones jurídicas distintas a la anterior que autoricen expresamente o posibiliten posteriormente la adopción en España del niño o niña, en los términos y con los efectos previstos en la legislación española, cuando la legislación del país de origen del niño o niña no permita otra posibilidad para la adopción por extranjeros.

Previamente a la constitución de la adopción las funciones de la Entidad Colaboradora en España serán las siguientes:

  1. ¿ Desarrollará actividades de información y asesoramiento.

    1. ¿ Llevará un registro de las solicitudes de tramitación de adopción internacional recibidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que inscribirá por orden de entrada reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad de los adoptantes.

      En todo caso, el certificado de idoneidad y su correspondiente informe psico-social serán remitidos directamente desde el Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral del Territorio Histórico en el que residan los solicitantes a la Entidad Colaboradora.

      Si el certificado de idoneidad ha sido enviado a una Entidad Colaboradora, no se enviará a otra distinta mientras no se acredite por la primera la finalización o cancelación del proceso iniciado en la misma, con la correspondiente baja de los solicitantes.

    2. ¿ Se encargará, a petición de los solicitantes, de completar el expediente de adopción internacional, para lo cual:

      • Recabará los documentos necesarios,

      • procederá, en su caso, a la traducción de los mismos y efectuará las gestiones necesarias para su legalización y autenticación.

    3. ¿ Desarrollará actividades de preparación y formación para la adopción internacional orientadas a personas que están tramitando la adopción a través de esa Entidad Colaboradora.

    4. ¿ Remitirá la documentación que conforme el expediente, incluidos el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento emitido por el Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que residan las personas solicitantes a su representante en el país de origen del niño o niña, informando de ello al mencionado Departamento.

Las funciones y actividades de la Entidad Colaboradora en el país de origen del niño o niña serán las siguientes:

  1. ¿ Hará llegar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en ese país o al organismo privado habilitado al efecto por las autoridades del mismo ante el que está autorizada a tramitar las solicitudes de adopción la Entidad Colaboradora española.

    1. ¿ Seguirá y activará el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes en la adopción (administrativos y judiciales). A tal efecto, recabará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.

    2. ¿ Será informada periódicamente, a través de su representante, sobre la situación de la tramitación, a fin de poder mantener informados a las personas solicitantes y al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral que por residencia les corresponda.

    3. ¿ Recibirá del organismo oficial del país de origen del niño o niña, y a través de su representante, el documento referente a su preasignación.

    4. ¿ Informará de esta preasignación al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral que corresponda para que emita su aprobación o su no aprobación motivada a la misma. Esta decisión determinará la continuación o no del proceso, y contra la misma las personas interesadas podrán interponer el pertinente recurso administrativo ordinario.

    5. ¿ Igualmente, informará de la preasignación y de la decisión del Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral, a las personas interesadas, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el niño o niña de que se trate, recabando su aceptación o no para la adopción del mismo.

    6. ¿ Presentará, a través de su representante en el organismo oficial del país de origen del niño o niña del que recibió la preasignación, el documento de aprobación o de no aprobación emitido por el Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral y, en su caso, el de aceptación de las personas solicitantes.

    7. ¿ Gestionará, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes del país de origen del niño o niña.

    8. ¿ Será informada por su representante si durante la tramitación se recabara, por parte de las autoridades competentes del país de origen del niño o niña, algún nuevo documento o la actualización de alguno de los ya presentados, a fin de poder comunicarlo a los interesados. A petición de éstos, se encargará de recabarlo, gestionar su legalización y autenticación y lo presentará a las autoridades que lo hubieran solicitado.

    9. ¿ Se asegurará de que el niño o niña reúne todos los requisitos. para la entrada y la residencia en España, y de que se dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país.

    10. ¿ Informará a los interesados del momento en el que pueden trasladarse al país de origen del niño o niña para ultimar los trámites de adopción.

    11. ¿ Ayudará a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del niño o niña.

Una vez constituida la adopción la Entidad Colaboradora tendrá las siguientes funciones y actuaciones, en España o en el país de origen del niño o niña adoptado:

  1. ¿ Comunicará al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral del TerritorioHistórico de residencia de las personas solicitantes de la constitución de la adopción, o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España en los supuestos previstos en el artículo 16.4 de este Decreto, y la llegada del niño o niña a nuestro país, facilitando una copia compulsada de la resolución de adopción o de tutela.

  2. ¿ Remitirá al organismo competente del país de origen del niño o niña, cuando así lo requiera y con la periodicidad que señale, los informes de seguimiento de la adaptación del niño o niña a su nueva familia emitidos por el Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral que corresponda, o por la propia Entidad Colaboradora y para ello hubiera sido facultada en la Resolución de habilitación. En este último caso será necesario que el citado Departamento preste su conformidad al informe con carácter previo a su remisión al país de origen del niño o niña.

  3. ¿ Asesorará e instará a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil Central, en caso de que no se hubiese realizado dicha inscripción en el Consulado Español en el país de origen del niño o niña antes de su partida del mismo.

  4. ¿ Se preocupará, en los supuestos en que se hubiese constituido con fines de adopción en España, una tutela legal u otra figura jurídica, en los casos previstos en el artículo 16.4 de este Decreto, de que se proponga al órgano judicial competente español, por la Diputación Foral o directamente por la persona interesada, según proceda, la constitución de dicha adopción.

  5. ¿ Informará mensualmente al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de cada Diputación Foral sobre los niños o niñas adoptados, o tutelados con fines de adopción, que han llegado a España en cuya tramitación hayan intervenido.

  6. ¿ Comunicará al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral que corresponda y al organismo competente del país de origen del niño, que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente. A la Diputación Foral le facilitará una copia de la inscripción registral.

  7. ¿ Prestará servicios de apoyo al niño o niña adoptado, o en su caso tutelado con fin de adopción, y a los adoptantes, a requerimiento de estos mismos.

  8. ¿ En su caso, y si así se recoge en la Resolución de habilitación, podrá elaborar informes de la adaptación del niño o niña a su nueva familia durante el periodo de seguimiento que haya señalado su país de origen y con la periodicidad que haya previsto este último. Estos informes los remitirá al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que residan los adoptantes, en los términos establecidos en el párrafo 2 de este artículo.

Los ingresos de la Entidad Colaboradora, tanto procedentes de subvenciones de organismos públicos, cuotas de los afiliados o percepciones por gastos de tramitación, no serán superiores a los gastos reales de la misma.

  1. ¿ La Entidad Colaboradora habilitada podrá percibir, para hacer frente a los gastos derivados de la tramitación de las solicitudes de adopción y los generales propios del mantenimiento de la misma, una remuneración económica procedente de los interesados que soliciten su asistencia e intervención en esa materia.

  2. ¿ Los gastos por los que podrá cobrar a la persona solicitante de adopción como remuneración derivada de la gestión específica de tramitar la adopción internacional que le ha sido demandada serán:

    1. Obtención, traducción, autenticación de documentos y gestiones similares que, en su caso, realice la Entidad Colaboradora, tanto en España como en el extranjero.

    2. Gastos de tramitación, en los que se podrá repercutir una parte proporcional para sufragar el mantenimiento de la misma. En el caso de que la Entidad Colaboradora desarrolle otras actividades sociales solamente podrá incluirse a estos efectos el porcentaje que sobre la actividad total de la misma suponga la correspondiente a la mediación en adopciones.

      Los gastos de tramitación serán adecuados y razonables teniendo en cuenta el coste de vida del país y las funciones a desarrollar.

    3. Los gastos de manutención del niño o niña en los países en que su legislación lo requiera, que no podrán ser anteriores a la fecha en la que el adoptante aceptó su preasignación.

La Entidad Colaboradora determinará, e incluirá en la documentación necesaria para la habilitación, el importe aproximado de los gastos que, salvo imprevisibles, ocasionarán los trámites de adopción a los solicitantes, e informará de ello a las personas que soliciten asesoramiento de la Entidad Colaboradora o que ya hayan demandado sus servicios. Igualmente pondrá en conocimiento del órgano habilitante las actualizaciones que se produzcan.

El importe de las retribuciones del personal de las Entidades Colaboradoras no podrá ser superior al que esté establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio y para la actividad que vayan a desarrollar. En ningún caso percibirán sus retribuciones en función de las tramitaciones o gestiones realizadas.

La Entidad Colaboradora tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente en España para toda su gestión, y, si fuera necesaria, otra única en el país extranjero.

En todo caso su contabilidad estará adecuada al Plan General de Contabilidad, disposiciones que lo desarrollen, y a las normas que al efecto pueda dictar la Comunidad Autónoma.

El control y la inspección sobre estas Entidades Colaboradoras en lo referente a sus actividades de mediación en adopciones de niños o niñas extranjeros para las que ha sido habilitada corresponderá a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

Cuando la misma Entidad Colaboradora haya sido habilitada también en otra u otras Comunidades Autónomas, la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco establecerá la oportuna coordinación con los órganos competentes de ellas a efectos de este control.

Acción directa.

A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declaran como acción directa las competencias de ejecución que en los artículos 2, 3, 8, 12, 14 y 26 del presente Decreto se atribuyen a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.