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Normativa

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DECRETO 254/1996, de 12 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 5480
  • Nº disposición: 254
  • Fecha de disposición: 12/11/1996
  • Fecha de publicación: 18/11/1996

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, en su artículo 8.2, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.135.000.000 pesetas con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8.2 de la Ley 6/1995, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

La Deuda Pública se formalizará en obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta en el registro contable gestionado por el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.

  1. – El tipo de interés y la fecha de emisión se determinarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. La fecha de emisión, coincidente con la fecha de desembolso, deberá estar comprendida entre el 18 de noviembre y el 5 de diciembre del presente ejercicio.

  2. – Las obligaciones se emitirán a la par.

  3. – El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. – Las obligaciones se amortizarán, a la par, al décimo año de la fecha de emisión.

  1. – Las adquisiciones por herencia o legado de las obligaciones emitidas en virtud de este Decreto gozarán en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción que se prevea en las correspondientes normas reguladoras del Impuesto.

  2. – En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichas obligaciones hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año respecto al día de su fallecimiento.

Las obligaciones de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro Privado, de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y de aquellas otras entidades similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de Deuda Pública del Estado.

  1. – El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá asegurar la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento con entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.

  2. – Las entidades aseguradoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas en virtud del contrato de aseguramiento y colocación mencionado en el apartado anterior.

  3. – En dicho contrato se concertará, asimismo, el importe de las comisiones que recibirán las entidades aseguradoras por el ejercicio de su labor.

  1. – El pago de intereses de esta emisión se realizará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., de las entidades participantes en el mismo y de aquellas otras que colaboren en la canalización de los pagos.

  2. – El pago de los intereses se realizará de oficio por el Departamento de Hacienda y Administración Pública con la suficiente antelación para proceder al pago puntual de los vencimientos.

  3. – En la fecha de vencimiento, o al día siguiente hábil si éste es festivo en Bilbao, el Servicio de Anotaciones en Cuenta realizará, directamente o a través del compensador de efectivo, el pago de intereses, por los saldos que mantengan, tanto propios como de terceros, a las entidades adheridas titulares de cuentas de valores. Dichas entidades harán llegar los pagos correspondientes a los titulares de las obligaciones.

  4. – El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta enviará al Departamento de Hacienda y Administración Pública la relación de saldos de obligaciones de las entidades participantes que sirven de base para el pago de intereses.

El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo séptimo, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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