Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 265/1995, de 16 de mayo, por el que se declaran Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2293
  • Nº disposición: 265
  • Fecha de disposición: 16/05/1995
  • Fecha de publicación: 08/06/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

La Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece la figura del Árbol Singular con el fin de proteger aquellos ejemplares de árboles de características extraordinarias que destaquen por razón de su tamaño, edad, historia, belleza o situación. En dicha situación se encuentran los árboles, tanto autóctonos como foráneos, que son objeto de declaración como Árboles Singulares a través del presente Decreto, previo sometimiento a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados. Igualmente la declaración de Árboles Singulares a que se refiere el presente Decreto ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor de la Naturaleza del País VascoNaturzaintza. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión de 16 de mayo de 1995. DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Se declaran Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco aquellos ejemplares de árboles que figuran en la relación anexa al presente Decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.Artículo 2.- Gestión. Corresponde la gestión de estos Árboles Singulares a los órganos competentes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito territorial se encuentren enclavados.Artículo 3.- Régimen de protección. A los Árboles Singulares les será aplicable el siguiente régimen de protección. a) Se prohiben los aprovechamientos de sus productos y/o de sus partes o de su integridad, salvo la colecta con fines científicos de sus semillas o propágulos, con la debida autorización administrativa del órgano responsable de la gestión. b) Queda prohibido destruirlos, dañarlos, marcarlos, así como, utilizarlos de apoyo o soporte físico de objetos de cualquier naturaleza. c) Los tratamientos selvícolas y fitosanitarios necesarios para el mantenimiento del buen estado del árbol, se realizarán por órgano responsable de la gestión de la Diputación Foral correspondiente por razón de su ubicación, bien directamente o bien mediante acuerdos con el propietario del Árbol Singular.Artículo 4.- Zona Periférica de Protección. 1.- Tendrá la consideración de Zona Periférica de Protección el área de proyección de su copa y una franja de terreno de 3 metros alrededor de ésta. 2.- El régimen de protección que se aplicará en esta zona es el siguiente: a) Queda prohibida toda actividad en la Zona Periférica de Protección que pueda incidir negativamente en el Árbol Singular, tanto en el árbol como en el suelo. b) Queda prohibido encender fuego.Artículo 5.- Servidumbres. De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 16/1994, se declararán las servidumbres que fueren necesarias para el establecimiento, conservación y utilización de señales de identificación de los Árboles Singulares.Artículo 6.- Indemnizaciones. La privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulte de la aplicación del presente Decreto, será objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.ANEXO A.S. 1 ESPECIE: Quercus robur (Roble pedunculado). TERRITORIO HISTÓRICO: Álava. MUNICIPIO: Zuya. SITUACIÓN: Cerca del puerto de Altube, en el Monte de Utilidad Pública n.º 734, en el término conocido como El Fresnal. U.T.M.: 30 TWN087.628 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza. A.S.: 2 ESPECIE: Fraxinus excelsior (Fresno). TERRITORIO HISTÓRICO: Álava. MUNICIPIO: Valle de Arana SITUACIÓN: Monte de utilidad pública n.º 640, la Dehesa, de San Vicente de Arana, junto a la ermita de Santa Teodosia, en la parzonería de Entzia. El ejemplar elegido es el más próximo al extremo noroeste de la ermita. U.T.M: 30 TWN526.351 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensión. A.S. 3 ESPECIE: Pinus pinea (Pino piñonero). TERRITORIO HISTÓRICO: Álava. MUNICIPIO: Lantarón. SITUACIÓN: En la ribera izquierda del río Ebro, a la altura del Km. 38 de la carretera comarcal 122, entre los mojones parcelarios 19 y 20. U.T.M: 30 TVN994.306 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Representa la única población natural de esta especie en el País Vasco. A.S. 4 ESPECIE: Sequoiadendron giganteum (Sequoia). TERRITORIO HISTÓRICO: Álava. MUNICIPIO: VitoriaGasteiz. SITUACIÓN: En el jardín de la casa n.º 12 de la calle Magdalena de Vitoria-Gasteiz, junto al colegio de las Ursulinas. U.T.M: 30 TWN264.439 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza. A.S. 5 ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina). TERRITORIO HISTÓRICO: Álava. MUNICIPIO: Artziniega. SITUACIÓN: En los jardines del Santuario de Nuestra Señora de la Encina de Arceniega. U.T.M: 30 TVN890.752 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y historia. A.S. 6 ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina). TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia. MUNICIPIO: Garay. SITUACIÓN: En terrenos del caserío Etxeita, frente a la ermita de Santa Kataliñe. U.T.M: 30 TWN306.833 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Simetría, belleza, densidad de follaje y morfología característica por el crecimiento. A.S. 7 ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina). TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia. MUNICIPIO: Muxika. SITUACIÓN: Barrio de San Román. U.T.M: 30 TWN236.923 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño, belleza, densidad de follaje y morfología característica por el crecimiento. A.S. 8 ESPECIE:Quercus x andegavensis (híbrido de Q. robur y Q. pyrenaica) (Híbrido de roble pedunculado y marojo). TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia. MUNICIPIO: Arcentales. SITUACIÓN: Barrio de San Miguel, en la finca denominada La Zarzuela. U.T.M: 30 TVN822.891 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y porte. A.S. 9 ESPECIE:Taxus baccata (Tejo). TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia. MUNICIPIO: Zeanuri. SITUACIÓN: Pastizales de Arimekorta. U.T.M: 30 TWN192.657 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza. A.S. 10 ESPECIE:Taxus baccata (Tejo). TERRITORIO HISTÓRICO: Bizkaia. MUNICIPIO: Zeanuri. SITUACIÓN: Pastizales de Arimekorta. U.T.M: 30 TWN191.662 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza. A.S. 11 ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina). TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa. MUNICIPIO: Aizarnazabal. SITUACIÓN: Cercano al caserío Aspiazu, un el sitio denominado Begosastia. U.T.M: 30 TWN612.907 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Dimensiones extraordinarias y forma. A.S. 12 ESPECIE:Quercus ilex ilex (Encina). TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa. MUNICIPIO: Mutriku. SITUACIÓN: Barrio Olatz, cerca del caserío Abeletxe. U.T.M: 30 TWN474.931 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y situación. A.S. 13 ESPECIE:Quercus suber (Alcornoque). TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa. MUNICIPIO: Getaria. SITUACIÓN: Alto de Gárate, en la ladera hacia el C.º Kajuategi. U.T.M: 30 TWN649.931 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Su diámetro es de 1,5 m., el mayor de Gipuzkoa. A.S. 14 ESPECIE:Pseudotsuga menziesii (Abeto duglas). TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa. MUNICIPIO: Albiztur. SITUACIÓN: Ladera noreste del monte Bidausoro, término municipal de Tolosa. U.T.M: 30 TWN711.747 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Vela de 55 m. de altura y 18 m. 3 a la real. A.S. 15 ESPECIE:Magnolia grandiflora (Magnolio). TERRITORIO HISTÓRICO: Gipuzkoa. MUNICIPIO: Bergara. SITUACIÓN: En el jardín del Palacio de Monzón. U.T.M: 30 TWN477.742 CARACTERÍSTICAS DESTACABLES: Tamaño y belleza.