Departamento de Seguridad

Normativa

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DECRETO 383/1994, de 4 de octubre, de creación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 3716
  • Nº disposición: 383
  • Fecha de disposición: 04/10/1994
  • Fecha de publicación: 14/10/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Información y comunicaciones

Texto legal

I.M.C. = Peso (en kg) Talla2 (en mts.), debe decir: Peso (en Kg.) I.M.C. = Talla 2 (en mts.) - En el cuadro de Exclusiones Médicas, en el punto 34 de la segunda parte: «Reconocimiento Médico», en el texto en castellano, donde dice: «Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicectomía que produzcan clínica incompatible con la función policial.», debe decir: «Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicectomía, que produzcan clínica incompatible con la función policial.». - En el cuadro de Exclusiones Médicas, en el punto 34 de la segunda parte: «Reconocimiento Médico», en el texto en euskera, donde dice: «Liserihodiaren edozein tarteko erauzketak, polizi egitekoarekin bateragarria den egoera klinikoa sortarazten duten apendizektomiak izan ezik», debe decir: «Polizi egitekoarekin bateragarria ez den egoera klinikoa sortarazten duten liserihodiaren edozein tarteko erauzketak, apendizektomiak izan ezik». - En el cuadro de Exclusiones Médicas, en el punto 37 de la segunda parte: «Reconocimiento Médico», en el texto castellano, donde dice: «Otras alteraciones dermatólogas...», debe decir: «Otras alteraciones dermatológicas...».A partir del 1 de enero de 1988 se hizo efectivo el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre. A finales de 1992, la informatización de la gestión de la oficina judicial había alcanzado tal grado de desarrollo, extendiéndose a la práctica totalidad de los órganos jurisdiccionales, a excepción de la Jurisdicción de lo Social, abordada a lo largo del presente ejercicio, que la propia Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por acuerdos de 9 y 19 de octubre de ese mismo año, adoptó la obligatoriedad del uso exclusivo de las aplicaciones informáticas de tramitación. El hecho, por una parte, de que la Comunidad Autónoma Vasca actúe en este terreno competencial como verdadera «Administración de la Administración de Justicia», en expresión del Tribunal Constitucional, y, por otra, la peculiar distribución de funciones en materia de Justicia, donde distintas instituciones ostentan títulos competenciales que las habilitan para concurrir sobre una misma área, hace de todo punto necesaria una coordinación que, en el ámbito de la informatización, se ha de establecer entre el Departamento de Justicia y los propios órganos de gobierno de la Administración de Justicia en el País Vasco. Durante los últimos años no han faltado experiencias en el campo de la coordinación. Así, tanto las Comisiones de Normalización de Trámites y Documentos, integradas por personal de la Administración de Justicia y técnicos informáticos, como las reuniones entre Autoridades Judiciales y Altos Cargos del Departamento de Justicia, constituyen el vivo ejemplo de cómo distintas instituciones colaboran en la mejora del servicio público de la Justicia. De lo que se trata, por tanto, mediante el presente Decreto, es de formalizar un órgano de carácter consultivo que aglutine los intereses y pareceres en materia de informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, tanto los de ésta como los de la Administración encargada de la provisión de sus medios materiales, el Departamento de Justicia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea, adscrita al Departamento de Justicia, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, como órgano de carácter consultivo.Artículo 2.- La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco, dentro de su ámbito de actuación y sin perjuicio de las competencias que en materia de coordinación y homologación infórmatica correspondan a otras Administraciones o al Consejo General del Poder Judicial, ejercerá las siguientes funciones consultivas: a) Informar el Plan Anual de Informatización de la Administración de Justicia que el Departamento de Justicia ha de elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, así como participar en su elaboración. b) Conocer cualesquiera otras actuaciones que en materia de informatización de la Administración de Justicia pretenda llevar a cabo el Departamento de Justicia. c) Elevar al Departamento de Justicia las propuestas y recomendaciones que en la materia considere pertinentes. d) Mantener informada de todo lo anterior a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y proponer a la misma la adopción de aquellas medidas que sean de aplicación general en el ámbito gubernativo de la Comunidad Autónoma. e) Aprobar los programas y aplicaciones informáticos que se pretenda implantar en la Administración de Justicia, en los términos que establezca la legislación vigente en cada momento. f) Aprobar, para su introducción en el sistema informático, las Colecciones de Trámites y Documentos normalizados, así como todas aquellas codificaciones de índole procedimental que se realicen, orientadas a facilitar el proceso informatizado. g) Velar por el cumplimiento de los mecanismos de seguridad de la Red Informática de la Administración de Justicia en el País Vasco y asumir cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.Artículo 3.- La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco estará compuesta por: a) En representación de la Administración de Justicia: - El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o miembro de la Sala de Gobierno en quien delegue. - Los Presidentes de las tres Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Los Jueces Decanos de las capitales de los Territorios Históricos. b) En representación del Departamento de Justicia: - El Viceconsejero de Administración de Justicia. - El Director de Relaciones con la Administración de Justicia.Artículo 4.- 1.- Para el estudio de cuestiones concretas podrán crearse, en el seno de la Comisión, Subcomisiones o Grupos de Trabajo. 2.- Mediante acuerdo, la Comisión Mixta podrá convocar a sus reuniones a personal al que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial o a personal técnico, para el estudio de dichas cuestionesArtículo 5.- El Administrador del Sistema Informático, adscrito a cada una de las Unidades Técnicas de GestiónEAT, dependerá funcionalmente de la autoridad Judicial que corresponda en cada Territorio Histórico, a los efectos de poner en conocimiento de la misma las operaciones que se hayan de realizar en el sistema operativo y realizar las inspecciones informáticas que ésta demande.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, JOSÉ RAMÓN RECALDE DIEZ.