Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 155/1994, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1346
  • Nº disposición: 155
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 18/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskategis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis. Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE. El Decreto 188/1984, de 12 de junio, aprueba las primeras normas orgánicas de HABE. Estas, a su vez, serán parcialmente modificadas por el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre. La estructura organizativa de HABE no experimenta ninguna otra variación posterior a nivel de Decreto. Pero si a nivel de Decreto no ha habido variación posterior, sí la ha habido a otros niveles. La realidad interna de HABE se ha visto afectada tanto por las variaciones que la propia Administración ha ido generando en su proceso de configuración, que culminan en la Ley de Función Pública Vasca, como por los cambios que la realidad hacia la que HABE encamina sus esfuerzosha experimentado en los últimos años: extensión y afianzamiento de la red de euskaltegis, profesionalización del profesorado, demanda creciente de competencia académica, diversificación de la demanda de euskaldunización y uso del euskera (mundo del trabajo, Administración, ocio, juventud, etc.). Unas y otros exigen que la estructura organizativa de HABE renueve su cohesión interna, acordándola con los procesos desarrollados estos años por la Administración, y actualice su estructura a fin de que pueda responder con mayor eficacia a las exigencias que respecto al conocimiento y uso del euskera se plantean en nuestra sociedad. En consecuencia, el presente Decreto clarifica la estructura de HABE, confirmando y reconduciendo realidades ya existentes y la articula en torno a los Servicios de Glotodidáctica e Inspección, fundamentales para la consecución del proyecto de HABE. Al mismo tiempo, subraya los criterios de interdisciplinariedad nterna y de colaboración externa, acentúa las labores de formación, investigación y experimentación, y explicita funciones relacionadas con las variaciones que devienen en el campo de su competencia. Dicha actualización se realiza tanto al amparo del artículo undécimo de la Ley 29/1983 que estipula que las normas orgánicas de HABE serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, como al del artículo 13 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Decreto Legislativo 1/1988 de 17 de mayo, que autoriza al Gobierno a realizar reglamentariamente reestructuraciones de Organismos Autónomos, entre las que se comprenderán las modificaciones y supresiones de competencias relacionadas con los medios personales y materiales de que deban disponer, así como modificaciones en su régimen de funcionamiento, sin que en ningún caso se altere el fundamento de su existencia ni su calificación. Por último, junto a la necesaria actualización de la estructura orgánica de HABE, conviene proceder a reunir en un único Decreto todas las normas concernientes a dicha estructura orgánica. En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura como Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 1994, DISPONGO: TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES DE HABE Artículo 1.¿ El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos -HABE¿ se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura. Artículo 2.¿ Los fines del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos -HABE¿ son los establecidos en el artículo segundo de la Ley 29/1983 creadora de HABE, así como cuantos le sean atribuídos por otras normas legales. TITULO II ORGANOS DE GOBIERNO DE HABE Artículo 3.¿ Son órganos de gobierno de HABE: a) El Patronato Rector de HABE. b) El Consejo Académico. c) El Presidente. d) El Director General. Artículo 4.¿ 1.¿ El Patronato Rector de HABE estará constituído por: a) El Presidente: lo será el Consejero de Cultura, o persona en quien delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran. b) Vocales: 1) El Secretario General de Política Lingüística. 2) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma Vasca. 3) Dos representantes del Departamento de Cultura, con rango mínimo de Director, nombrados por el titular. 4) Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia. 5) El Director del Instituto Vasco de la Administración Pública. 6) Dos representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis públicos. 7) Un representante elegido de entre el personal de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección de HABE. 8) El Director General de HABE, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. 2.¿ El Patronato Rector de HABE desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre. 3.¿ El Patronato Rector de HABE ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.¿ 1.¿ El Consejo Académico estará formado por: a) El Director General de HABE, que será su Presidente. b) Los Responsables de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección. c) Los Responsables de las Secciones en que se estructuren los Servicios de Glotodidáctica e Inspección. d) Un Director de Euskaltegi público por cada Territorio Histórico, nombrado por el Patronato Rector de HABE, a propuesta del Director General de HABE. e) Un Director de Euskaltegi privado homologado por cada Territorio Histórico, nombrado por el Patronato Rector de HABE, a propuesta del Director General de HABE. 2.¿ Serán funciones del Consejo Académico: a) Elaborar y proponer las directrices académicas y pedagógicas acordes con el proyecto pedagógico-didáctico de HABE, así como las propuestas de mejora de dicho proyecto. b) Proponer al Patronato Rector de HABE los certificados o diplomas a otorgar a los alumnos que superen los diferentes cursos de HABE. c) Coordinar las actividades de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección y de las Comisiones de Directores de Euskaltegis públicos y privados homologados en materias académicas, pedagógicas y organizativas. d) Emitir dictamen sobre los planes y programas de estudios a impartir en los Euskaltegis, a los efectos de expedición de los diplomas correspondientes. e) Elaborar y presentar la programación anual de las actividades académicas oportunas al profesorado de los Euskaltegis, una vez oído su parecer, y realizar su evaluación posterior. f) Proponer las directrices básicas para el apoyo y control pedagógico-organizativo de los Euskaltegis públicos y privados homologados. g) Emitir dictámenes sobre cuantos asuntos relacionados con la actividad de enseñanza y promoción del uso del euskera sean sometidos a su consideración. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de HABE. 3.¿ El Consejo Académico se reunirá al menos una vez por trimestre y cuantas veces sea convocado por su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien a petición de al menos la mitad de sus miembros. 4.¿ El Consejo Académico elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento interno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, pudiendo crear las comisiones que estime convenientes. Artículo 6.¿ El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los Servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector, todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE, y cuantas otras le sean encomendadas por el Ordenamiento vigente. Artículo 7.¿ El Director General de HABE será nombrado y, en su caso, cesado, por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Patronato Rector y tendrá el rango de Director de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Artículo 8.¿ El Director General de HABE, además de las funciones que tiene asignadas en virtud del artículo 10 de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, desempeñará las siguientes: a) Ejercer como órgano de contratación del Organismo, de conformidad con la normativa aplicable. b) Ejercer la dirección de los servicios y dependencias del Organismo, así como la jefatura del personal adscrito a HABE, y todas la competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. c) La autorización de gastos y la ordenación de pagos del Organismo Autónomo. d) La apertura y cierre de cuentas autorizadas, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto y la disposición de los fondos de dichas cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco, y en el Decreto 17/1993, de 2 de febrero, sobre el Régimen de los Fondos Ordinarios Anticipados. e) Ejercer la jefatura de los servicios recaudadores de HABE. f) Ostentar la representación del Organismo para la firma de convenios con toda suerte de Organismos y personas jurídicas. g) Decidir, oído el Consejo Académico, en materias de carácter académico y pedagógico. h) Cuantas otras le sean encomendadas legalmente por el Patronato Rector y/o por el Presidente de HABE. TITULO III UNIDADES ORGANIZATIVAS DE HABE Artículo 9.¿ 1.¿ Dependiendo del Director General de HABE, en orden al desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus fines, HABE se estructura en las siguientes unidades organizativas: ¿ Servicio de Glotodidáctica ¿ Servicio de Inspección ¿ Servicios Generales 2.¿ Existirá un Responsable al frente de los respectivos Servicios, así como de las Secciones en las que aquéllos puedan posteriormente estructurarse. Artículo 10.¿ El Servicio de Glotodidáctica, además de las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, desarrollará las siguientes: a) La elaboración de los planes y programas de estudios a impartir en los Euskaltegis, a los efectos de expedición de los diplomas correspondientes. Dichos planes y programas serán aprobados por Orden del Departamento de Cultura, previo dictamen del Consejo Académico. b) La colaboración con los Servicios y entidades, tanto públicos como privados, que desarrollen tareas de alfabetización y euskaldunización de adultos y promoción del uso del euskera, bien mediante la emisión de informes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, bien mediante la propuesta de los correspondientes proyectos, bien mediante el trabajo compartido en la elaboración y gestión de los proyectos. c) La programación, elaboración y publicación, en cualquier tipo de soporte, de materiales pedagógico-didácticos encaminados a la enseñanza y uso del euskera, así como, en su caso, la instrucción en su uso al personal afectado. d) La elaboración y difusión entre los profesionales del sector, de los criterios pertinentes que permitan la adecuada utilización de los materiales pedagógico-didácticos existentes, así como la creación continua de nuevos materiales por los mismos profesionales. e) La formación y perfeccionamiento de los cuadros y personal docente que requiere el Sector de la euskaldunización y alfabetización de adultos y de normalización del uso del euskera para lograr sus fines, mediante propuestas de planes de estudio,, publicaciones, etc. f) Las relaciones e intercambios de experiencias con otras instituciones análogas, ya sean de carácter nacional o internacional. g) Velar por la corrección y calidad idiomáticas de las publicaciones y documentos en general del Organismo, proponiendo, a su vez, pautas correspondientes de actuación al personal del sector. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de HABE. Artículo 11.¿ Los Técnicos orgánicamente adscritos al Servicio de Glotodidáctica podrán depender funcionalmente de las Secciones en las que se subdivida, de acuerdo con los proyectos a los que sean adscritos. Podrán, asimismo, depender funcionalmente del Servicio de Inspección y de sus Secciones. Artículo 12.¿ 1.¿ El Servicio de Inspección desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar la planificación de Euskaltegis, proponerla a las entidades y órganos competentes, e informar con carácter previo la creación de Euskaltegis públicos, la clasificación de los privados, las solicitudes de homologación, los cambios de titularidad, el cese de actividades y cualesquiera otros análogos en relación con los Euskaltegis. b) Velar por el cumplimiento de los requisitos que se exijan a los Euskaltegis subvencionados, así como del adecuado destino de las subvenciones y ayudas, cuya propuesta presentará al Director General, proponiendo al Director General de HABE y/o al titular, en caso de incumplimiento, las medidas correctoras oportunas, o la incoación del correspondiente expediente disciplinario. c) Realizar el asesoramiento, seguimiento y evaluación de la aplicación que de las directrices y planes establecidos por HABE para la enseñanza y uso del euskera realiza cada euskaltegi. d) Crear y mantener al día los bancos de datos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y de los Euskaltegis, así como realizar los estudios socio-lingüísticos que le sean encomendados. e) Convocar, cuando lo estime oportuno, los Consejos de Directores de Euskaltegis públicos y privados homologados de cada Territorio Histórico. En dichos Consejos podrá participar el Servicio de Glotodidáctica. f) Organizar, coordinar, y evaluar cuantos procesos evaluativos, bien propios, bien encomendados por terceros, sean desarrollados por el Organismo. g) Impulsar, participar, evaluar y, en su caso, ejecutar, cuantos planes y actividades promovidos por HABE u otra Institución con responsabilidad en esta área tengan por finalidad la normalización del uso del euskera. h) Planificar, proponer, ejecutar y evaluar las actividades experimentales que se decida iniciar, así como la actividad de los becarios y personal técnico a ellas asignado. i) Representar al Organismo tanto en los órganos rectores de los Euskaltegis públicos, como ante cualquier Ente público o privado en cada uno de los Territorios Históricos. j) Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y programas y de las disposiciones relativas a las competencias del Organismo en el ámbito del Territorio Histórico respectivo. k) Ostentar la Dirección Superior de los servicios administrativos del Organismo en el Territorio Histórico respectivo. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de HABE. 2.¿ Las funciones especificadas en las letras i, j, y k serán desarrolladas por las Inspecciones Territoriales, bajo la dependencia jerárquica del Responsable del Servicio de Inspección. 3.¿ Serán funciones, entre otras, de los Consejos de Directores a los que se refiere el apartado 1.e): 1) Analizar los proyectos de cada Euskaltegi y someterlos, en su caso, a la aprobación del Consejo Académico. 2) Analizar la problemática académico-administrativa de cada Euskaltegi y proponer las iniciativas que estime oportunas. 3) Analizar la realidad socio-lingüística del entorno de cada Euskaltegi y proponer las iniciativas pertinentes para impulsar el conocimiento y uso del euskera. 4) Analizar la realidad organizativa del entorno de cada Euskaltegi, y promover las iniciativas pertinentes para la colaboración entre Organismos, Servicios y Entes implicados en la utilización creciente del euskera. 5) En general, el análisis, impulso, organización y evaluación de todo aquello que sirva a la dinamización de la labor de afianzamiento y desarrollo del conocimiento y uso del euskera que corresponda realizar a cada Euskaltegi en su entorno particular. Artículo 13.¿ Los Inspectores dependerán orgánicamente de un Inspector Territorial. Los Inspectores y Técnicos orgánicamente adscritos al Servicio de Inspección podrán depender funcionalmente de las Secciones en las que se subdivida, de acuerdo con los proyectos a los que sean adscritos, así como del Servicio de Glotodidáctica y de sus Secciones. Artículo 14.¿ 1.¿ Los Servicios Generales se configuran como órgano de apoyo de los Servicios de Glotodidáctica e Inspección, y del Ente en general, para el correcto desarrollo de sus funciones y más concretamente para la realización del proyecto pedagógico-didáctico de HABE. Los Servicios Generales desarrollarán las siguientes funciones: a) El aprovisionamiento y administración de bienes tanto consumibles como no consumibles, necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo. b) La tramitación de los expedientes de contratación, subvención, etc. del Organismo, en coordinación con los Servicios afectados, y de conformidad con la normativa aplicable. c) La coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos. d) El seguimiento económico-contable de la gestión, o la gestión, en su caso, del presupuesto aprobado del Organismo, así como de los productos realizados por el Organismo. e) Desarrollar la gestión administrativa de nóminas, retribuciones y demás aspectos relacionados con la administración del personal. f) Ejercer la asesoría jurídica del Organismo, auxiliando al Director General de HABE en todas aquellas labores de carácter jurídico-administrativo no encomendadas expresamente a otro órgano. g) Instruir los expedientes disciplinarios incoados por el Director General de HABE. h) Informar previamente las propuestas del Servicio de Inspección sobre inscripción, exclusión, modificación u otra incidencia cualquiera referente a los Euskaltegis en el Registro de Euskaltegis de HABE. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de HABE. Artículo 15.¿ Con objeto de propiciar la interdisciplinariedad, la coordinación y la ejecución del proyecto pedagógico-docente de HABE, y a fin de asesorar al Director General de HABE, existirá un Consejo de Dirección cuya composición se determinará por aquél de entre el personal del Organismo Autónomo Administrativo HABE. TITULO IV INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION Artículo 16.¿ 1.¿ Dentro de las competencias asignadas a HABE por la Ley 29/1983 de 25 de noviembre, se realizarán por parte del Organismo Autónomo Adninistrativo proyectos de investigación y experimentación en el ámbito didáctico-pedagógico. 2.¿ Para el desarrollo y aplicación de dichos proyectos podrán suscribirse Convenios entre HABE y los Euskaltegis Públicos o Privados u otras Instituciones, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, HABE podrá recabar y prestar la colaboración de personal cualificado para impartir seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de actividad relacionada con temas de euskaldunización y experimentación. 3.¿ Se podrán convocar por HABE becas destinadas a favorecer la investigación e implantación de nuevos proyectos y planes en todo lo referente tanto al campo de la alfabetización y euskaldunización de adultos como al del uso del euskera. DISPOSICION DEROGATORIA El presente Decreto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo establecido en él. Se declaran expresamente derogados el Decreto 188/1984, de 12 de junio, que establece las normas orgánicas de HABE, así como el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de HABE. DISPOSICION ADICIONAL Primera.¿ Los puestos de trabajo de Responsable del Servicio de Inspección y de Responsable de las Inspecciones Territoriales se proveerán por libre designación. Segunda.¿ En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno procederá a la aprobación de las modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo HABE derivadas de la entrada en vigor de la nueva estructura orgánica. DISPOSICION FINAL Primera.¿ Se autoriza al Presidente de HABE para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.