Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 333/1993, de 20 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1993.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 4143
  • Nº disposición: 333
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 24/12/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las normas de igual o inferior grado en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 1993. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación. Junto a las Disposiciones reguladoras del régimen retributivo el citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de las Administraciones Públicas Vascas así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado ejercicio. Dichas previsiones debían ser obviamente actualizadas en futuros ejercicios aprobándose sucesivamente el Decreto 696/1991, de 17 de diciembre, y el Decreto 343/1992, de 22 de diciembre. El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 8/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993, así como las retribuciones alcanzadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas. En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Con efectos 1 de enero de 1993 los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 207/1990, de 30 de julio, devengarán conforme la legislación aplicable las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.Artículo 2.- La cuantía máxima del complemento específico para 1993 se corresponde con la asignada en el Anexo III. Dicho límite máximo podrá superarse en los supuestos y condiciones que se citan en el Apartado 2 del artículo 6 del Decreto 207/1990, de 30 de julio.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La aplicación del presente Decreto no implicará en ningún caso modificación de las retribuciones totales que hubieran sido determinadas y se hallaran vigentes al momento de hallarse en vigor el mismo, de forma que la actualización de las cuantías de las distintas retribuciones complementarias conforme al contenido de los Anexos al presente Decreto habrá de posibilitar que las retribuciones totales a devengar por el personal afectado se correspondan con las determinadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma. Segunda.- Las cuantías de los complementos específicos contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, actualmente en vigor, resultan modificadas, igualmente con efectos de 1 de enero de 1993, conforme a la tabla de equivalencia contenida en el Anexo IV.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.