Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 30/1993, de 23 de febrero, por el que se extingue el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente y se reasignan sus funciones y áreas de actuación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 635
  • Nº disposición: 30
  • Fecha de disposición: 23/02/1993
  • Fecha de publicación: 24/02/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En vitud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno DISPONGO:Artículo 1.- Se extingue el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente.Artículo 2.- Los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, pasarán a denominarse de Economía y Hacienda y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, respectivamente.Artículo 3.- 1. Se asignan al Departamento de Economía y Hacienda las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación económica. b) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica. c) Estadística. 2. Se integrarán en dicho Departamento las Viceconsejerías de Economía y de Planificación Económica del extinto Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente. 3. Se adscribe al Departamento de Economía y Hacienda el Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.Artículo 4.- 1. Se asignan al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente las funciones y el área de actuación de Medio Ambiente. 2. Se integran en el citado Departamento la Viceconsejería de Medio Ambiente así como las Delegaciones Territoriales dependientes del extinto Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente. 3. Se adscribe al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente la Sociedad Anónima Pública «Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A.» (Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente).DISPOSICION ADICIONAL Las unidades administrativas y los medios personales y materiales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, se adscribirán a los Departamentos de Economía y Hacienda y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en razón del volumen de funciones asumido por cada uno de ellos como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los artículos 2 j) y el artículo 15 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.DISPOSICION FINAL PRIMERA En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a lo dispuesto en el mismo.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Por el Consejero de Economía y Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente Decreto.DISPOSICION FINAL TERCERA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.